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Opinión

¿Y los usuarios de los servicios públicos qué?

¿Y los usuarios de los servicios públicos qué?

Por Margarita Gómez Arbeláez

*Abogada. Asesora jurídica y regulatoria


Desde la Ley 142 de 1994 existe discusión alrededor de la vigencia y aplicación de los acuerdos municipales mediante los cuales los concejos determinan los porcentajes de subsidios y contribuciones para los servicios públicos domiciliarios. Con la Ley 1450 de 2011, particularmente su artículo 125, el debate adquirió nuevas dimensiones frente a la vigencia de estos factores.

Pero detrás de esta discusión jurídica hay una realidad que no podemos perder de vista: los subsidios no son un beneficio para las empresas de servicios públicos. Son un instrumento de solidaridad y redistribución, concebido para aliviar la carga económica de los usuarios de menores ingresos y garantizar su acceso a servicios esenciales como el acueducto, el alcantarillado y el aseo.

Esta discusión cobra especial relevancia con el Concepto SSPD-OJ-2026-097 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que señala que, una vez vencido el acuerdo municipal, “no existe fundamento jurídico vigente para seguir aplicando los factores del acuerdo municipal vencido” y que el prestador no puede “prorrogar de hecho” su vigencia.

La claridad jurídica de este pronunciamiento plantea, sin embargo, una pregunta que considero aún más importante: ¿qué ocurre con el usuario cuando el acuerdo vence y la institucionalidad no actúa oportunamente?

Porque si no existe un acuerdo vigente que permita aplicar los subsidios, la consecuencia puede terminar reflejándose directamente en la factura de las familias de menores ingresos.

Y aquí es donde deben fortalecerse el control y la responsabilidad institucional. Los municipios y los concejos tienen obligaciones constitucionales y legales dentro del esquema de subsidios: deben adoptar las decisiones necesarias, garantizar las apropiaciones presupuestales y asegurar que estos mecanismos de solidaridad puedan hacerse efectivos.

Por eso, la discusión no puede limitarse a determinar si una empresa puede o no continuar aplicando un acuerdo vencido. También debemos preguntarnos si las autoridades territoriales están cumpliendo oportunamente las obligaciones que la ley les impone para garantizar la continuidad de los subsidios.

Los organismos de control tienen, entonces, un papel fundamental: no solamente intervenir cuando el usuario ya resulta afectado, sino advertir y controlar oportunamente la actuación de las entidades territoriales.

Porque detrás de cada porcentaje de subsidio hay una persona, una familia, una realidad económica.

Y quizá esa sea la reflexión que no debemos perder: la seguridad jurídica no puede construirse a costa del usuario. La protección de los hogares de menores ingresos exige que quienes tienen la obligación legal y constitucional de garantizar los subsidios sean oportunamente controlados y llamados a actuar.

 

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