Opinión
Ibagué no está en venta: los barrios tampoco
Por: Oscar Augusto Sotomayor Uribe
*Abogado, Oficial (RVA), doctorando en Derecho, magíster, especialista, investigador y docente universitario.
En Ibagué comienzan a tomar fuerza las conversaciones sobre candidatos, alianzas y respaldos políticos. Es momento de preguntarnos quiénes piensan en el futuro de la ciudad y quiénes buscan beneficios particulares a través de la política.
Las elecciones deben servir para debatir propuestas y construir soluciones, no para convertir las necesidades colectivas en moneda de cambio. Esta responsabilidad compromete a candidatos, dirigentes comunitarios, ediles y ciudadanos.
Los barrios no son fortines electorales. Las juntas de acción comunal (JAC) existen para organizar a las comunidades y defender sus intereses. No son propiedad de sus presidentes ni extensiones de los partidos políticos. Sus dirigentes pueden participar en política, pero no utilizar la representación comunitaria para negociar beneficios particulares ni pretender comprometer el voto de sus vecinos.
Una junta de acción comunal no es un fortín político que pueda entregarse al mejor postor. Los habitantes de un barrio no son votos que alguien pueda ofrecer a cambio de puestos, contratos o favores. Son ciudadanos con voluntad propia. Por eso, es legítimo preguntar qué resultados producen las gestiones comunitarias, cómo se administran sus recursos y si sus dirigentes conservan autonomía frente a los intereses electorales.
¿Qué hacen los ediles por sus comunidades?
Elegidos por voto popular para integrar las Juntas Administradoras Locales (JAL) de las comunas y corregimientos, los ediles deben ejercer las funciones que les asignan la Constitución y la ley. Su labor no puede reducirse al acompañamiento de campañas o candidatos.
Los ciudadanos tienen derecho a preguntarles: ¿qué iniciativas han promovido?, ¿qué necesidades han llevado ante las autoridades?, ¿qué resultados pueden demostrar y cómo informan a sus electores?
La elección popular implica una responsabilidad con la comunidad. La cercanía con un alcalde, un concejal o un candidato no reemplaza la gestión ni los resultados que los habitantes esperan de sus representantes.
Veedurías ciudadanas: vigilar con independencia
La Ley 850 de 2003 regula las veedurías ciudadanas como mecanismos de vigilancia de la gestión pública. La Ley 1757 de 2015 complementa el marco de participación democrática y control social.
Estas organizaciones pueden examinar la ejecución de recursos, solicitar información, documentar posibles irregularidades y acudir a las autoridades competentes. Para hacerlo con legitimidad necesitan independencia, rigor y pruebas.
Una veeduría que cuestiona únicamente a los adversarios de sus aliados políticos compromete su credibilidad. El control ciudadano no puede convertirse en instrumento de persecución política, plataforma electoral ni mecanismo para conseguir favores.
Cuando existan hechos que merezcan examen, hay que documentarlos, contrastar la información y exigir respuestas. La vigilancia ciudadana complementa la labor de los organismos de control: no los reemplaza, pero tampoco debe permanecer inactiva mientras espera su intervención. Si las respuestas institucionales son insuficientes, la ciudadanía puede insistir y hacer públicos los hechos debidamente sustentados, sin confundir sospechas con responsabilidades probadas.
Antes de votar, preguntemos; desde ahora, vigilemos
A quienes aspiran a gobernar Ibagué debemos preguntarles qué proponen, cómo financiarán sus iniciativas y cómo demostrarán el cumplimiento de sus compromisos. También debemos examinar las decisiones que se toman hoy, pues sus consecuencias pueden extenderse más allá del actual gobierno.
El endeudamiento municipal y los compromisos de vigencias futuras merecen especial atención. Comprometer recursos de presupuestos venideros puede reducir el margen disponible para nuevas inversiones, obras y servicios. Por eso debemos conocer cuánto se compromete, durante cuántos años, cuáles serán las fuentes de pago y qué capacidad financiera conservará el municipio para atender las necesidades de sus barrios y corregimientos.
La ciudadanía tiene derecho a examinar los compromisos adquiridos, verificar el avance de las obras y conocer el destino de los recursos. Si advierte retrasos, inconsistencias o posibles irregularidades, debe documentarlos y ponerlos en conocimiento de las autoridades competentes.
La vigilancia debe comenzar ahora, cuando todavía es posible advertir riesgos, exigir explicaciones y reclamar correctivos. No se trata de atribuir omisiones a los organismos de control sin evidencia, sino de asumir que la transparencia también necesita ciudadanos activos.
Ibagué necesita ciudadanos activos, no espectadores
Participar significa acudir a reuniones comunitarias, fortalecer las JAC, conocer la gestión de los ediles, promover veedurías independientes, solicitar información pública y hacer seguimiento a los compromisos de la Administración. No debemos esperar a que llegue una campaña para interesarnos por el barrio ni a que una obra se paralice para preguntar qué ocurrió con los recursos.
A los candidatos les corresponden propuestas y compromisos verificables; a los dirigentes comunales y ediles, una gestión transparente; a las veedurías, independencia y rigor; y a las autoridades, respuestas oportunas. A los ciudadanos nos corresponde ejercer nuestros derechos y no permanecer indiferentes.
La participación no termina en las urnas. Debe mantenerse durante todo el periodo de gobierno, sin distinciones partidistas, porque los recursos públicos y el futuro de la ciudad pertenecen a todos. Los barrios no se venden. La voluntad ciudadana no tiene dueño y la representación comunitaria no puede convertirse en un negocio personal.
Participemos antes de votar, vigilemos mientras se gobierna y exijamos cuentas después de las elecciones. Ibagué no se construye únicamente en los despachos ni se define solamente en las urnas: también se construye cuando sus habitantes se organizan, preguntan, proponen y defienden el interés general.
El voto es libre. La participación es un derecho. La vigilancia es una responsabilidad ciudadana. Y el interés general no tiene precio.
Referencias normativas
• Constitución Política de Colombia (1991), artículos 40 y 103.
• Ley 136 de 1994, normas sobre organización y funcionamiento de los municipios.
• Ley 850 de 2003, por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=10570
• Ley 1757 de 2015, disposiciones sobre participación democrática y control social. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=65335
• Ley 2166 de 2021, régimen de los organismos de acción comunal.
(CO) 313 381 6244
(CO) 311 228 8185
(CO) 313 829 8771