Opinión

La nueva constituyente

La nueva constituyente

Por: Edgardo Ramírez Polania
Doctor en Derecho.


La constituyente propuesta por el presidente Gustavo Petro para hacer algunos cambios institucionales del Estado, no es por falta de normas que hagan cumplir los enunciados teóricos de la constitución del 91, sino por el desafío de quienes no permiten que cambien sus privilegios.

Todo cambio impuesto hace aumentar la resistencia al mismo. Por eso, Karl Von Clausewitz, dijo en su obra sobre la guerra, que los conflictos se resuelven por consenso o por violencia.

La violencia para el acceso al poder no ha sido costumbre en nuestra democracia, sino que todo cambio en el Estado se ha hecho mediante los cauces establecidos en la constitución.

Excepto el necesario cambio que se realizó en el gobierno del General Gustavo Rojas Pinilla, debido al desbordamiento de la violencia política de los partidos que ensombreció de muerte a la nación con pájaros criminales de la peor condición moral.

La Constitución que nos rige fue consecuencia de la necesidad de un cambio a través de una Asamblea constituyente en 1991, que definió el proceso de convocatoria a una nueva Asamblea Constituyente.

El artículo 374 de la Carta Magna dice que: “La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo”. Es decir, mediante la intervención del Congreso y no como dicen quienes de mala fe o ignorancia afirman que Colombia se va a convertir en una dictadura o en Venezuela.

Para informar a los ciudadanos sobre la manera como se convoca una Constituyente, la Presidencia de la República entregó a los medios de comunicación un documento que ha sido denominado el “ABC del proceso constituyente” y en el que se explica que: “Serán el Senado de la República y la Cámara de Representantes los encargados de debatir una ley que convoque a los colombianos a elecciones”.

En ese documento se dice que el artículo 376 de la Constitución establece que: «Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine. Se entenderá que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral».

De donde se colige, que si el Congreso no aprueba las reformas que propone en la Constituyente, el presidente de la República no puede imponerlas. Sólo el pueblo con su voto puede decir si aprueba o no las reformas que lo beneficien, mediante el voto directo en un acto electoral que no puede coincidir con otro.

Es comprensible que algunos sectores de la oposición que afirman la necesidad de cambiar el funcionamiento de varias ramas del poder público que se han desbordado en sus funciones o han sido señalados de corruptos, estén de acuerdo con la convocatoria constituyente.

Todos los gobiernos a través de la historia republicana nuestra han propuesto cambios y la razón consiste en nuestro subdesarrollo, en la formulación de las leyes para beneficiar a sectores privilegiados. El país actualmente requiere cambios sustanciales que favorezcan a las clases más necesitadas, a través de una nueva reforma agraria, la creación de empleo, la paz, una redistribución de la riqueza, con preponderancia en la niñez, los adultos mayores, las madres cabezas de familia, el acceso al agua potable, vías, mayor educación pública y combatir la violencia la corrupción y el delito como los peores males de la sociedad.

Sólo así se podrá transformar nuestro país, para que sea menos desigual, más solidario y con mayor imaginación para buscar alternativas de progreso y bienestar social.

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