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La contra reforma de la reforma laboral

La contra reforma de la reforma laboral

Por Martha Alfonso


*Representante a la Cámara

Estamos en un debate, no polarizado, sino que muestra una clara contradicción de concepciones y enfoques para entender el trabajo. Para el progresismo, la riqueza que produce el trabajo debe orientarse, principalmente, a la generación de bienestar social, incluido el financiamiento del sistema de seguridad social de un país (salud, pensión, riesgos laborales) como base fundamental de una competencia leal en el mercado.

Para el neoliberalismo, la riqueza que produce el trabajo debe orientarse principalmente a la acumulación, al fortalecimiento de particulares en el mercado, al desarrollo de sistemas de competencia y al sostenimiento de élites y poderes hegemónicos. Partiendo de tal desencuentro, les dejo mis 12 consideraciones sobre la ponencia mayoritaria de la Contra Reforma Laboral que proponen los senadores Angélica Lozano, Carlos Abraham Jiménez, Samy Merheg y Juan Felipe Lemos.

1. Aunque la ponencia de Contra Reforma acoge la disminución de la jornada diurna de 6:00 a.m. a 7:00 p.m., exime a micro y pequeñas empresas del pago de recargo nocturno para esas 2 horas que disminuye la jornada (actualmente esta jornada inicia a las 6:00 a.m. y termina a las 9:00 p.m.), es decir, exime al 80% de las generadoras de empleo en Colombia, o sea, hace casi imposible recuperar el pago de los recargos nocturnos, lo cual se está proponiendo como una medida compensatoria por el bajo nivel de salario mínimo que tenemos en Colombia con relación a otros países de América Latina. Lo que hizo la Ley 789 de 2002, que disminuyó estos recargos, fue disminuir la capacidad adquisitiva de los trabajadores y lo que se pretende con la Reforma Laboral es aumentarla para dinamizar la economía nacional. Este artículo, además, deja potestativo para las empresas el día de la familia (actualmente es obligatorio, no por elección del empleador).

2. En el mismo sentido, la ponencia de Contra Reforma acoge el pago del 100% de dominicales trabajados por un empleado (que hoy se paga al 75% por la Ley 789 de 2002),pero deja el pago de festivos trabajados al 75%, so pretexto de afectar los costos del empleo y encarecer los bienes y servicios producidos. Pero no dicen, por supuesto, que muchas empresas con lo que se “ahorran” de estos costos, acumulan riqueza desproporcionada a costa de la precarización laboral; cuando lo que deberían hacer es invertir en tecnología para ser más competitivos y mejorar por esa vía la acumulación de ganancias y riquezas, mientras la clase trabajadora cuenta con mejores ingresos y más estables para comprarle a las mismas empresas. 

 

3    Las dinámicas del mercado laboral han hecho que se extienda cada vez más la figura de contrato a término fijo como una manera de encubrir oficios permanentes que se deben hacer en una empresa. En 1950 (Código Sustantivo del Trabajo) era a 2 años con renovación indefinida. En 1990 (Ley 50) se extiende a 3 años. La Reforma Laboral de Gustavo Petro propone que se extienda a 4 años reconociendo las dinámicas cambiantes de la producción, pero, eso sí, poniendo límite a esta figura, pues si supera los 4 años se convierte automáticamente en un contrato laboral a término indefinido. La ponencia de Contra Reforma propone que se amplíe a 5 años; hace aún más lejana la posibilidad de un contrato con mayor estabilidad laboral, a término indefinido, con vocación de permanencia, que es el espíritu de la Reforma Laboral.

 

4 La Reforma del Gobierno propone que, incluso habiendo causa justificada para un despido, se den garantías para el debido proceso: presunción de inocencia, proporcionalidad, defensa, controversia de las pruebas, entre otros, además de asistencia jurídica y acompañamiento de 2 personas de sindicatos si fuere el caso. La Contra Reforma propone que se elimine el criterio de “justa causa”, es decir, que cuando el empleador considere justo el despido, el trabajador no tiene derecho a la defensa (regresivo… así está en el Decreto 2663 de 1950).

 

5  Mientras la Reforma del Gobierno propone la formalización de aprendices SENA o de instituciones técnicas, a través de contrato laboral a término fijo (36 meses), con un salario mínimo de remuneración, la Contra Reforma propone que sea un “contrato especial”, por máximo 24 meses, aportando un 75% del salario en el primer año (formación teórica) y el 100% en etapa práctica. Además, niega el derecho de asociación sindical a los aprendices.

6 Disminuye el aporte o monetización que deben hacer los empresarios cuando no contratan aprendices. Lo reduce al pago de 1.5 SMMLV ($2,135,250) por aprendiz no contratado, lo cual va a desincentivar el contrato de aprendizaje pero, además, disminuirá los recursos destinados para el Fondo Emprender del SENA en al menos un 25%. Además, exonera de monetización a aquellas empresas que soliciten aprendices pero que no les sean proporcionados por las instituciones correspondientes… esto puede ser un incentivo perverso para la solicitud de perfiles escasos o imposibles para evadir la monetización ¡pilas con esto!

7  La Contra Reforma crea una figura que me genera toda inquietud: el pago parcial de prestaciones sociales y económicas a través de Unidades de Trabajo Especial, que podrían convertirse en formas soterradas de desconocer el contrato laboral para ejercer trabajos con vocación de permanencia… me preocupa que esto desformalice aún más el empleo existente en Colombia.

8  Se elimina la extensión de la licencia de paternidad a 6 semanas con el pretexto de que se desconoce el impacto fiscal, cuando no tendría porqué generarlo, pues la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, ha señalado que ese impacto sería de cerca de 250.000 millones al año, que dependen directamente del sistema de seguridad social y de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) que pagan las licencias de maternidad o paternidad con los recursos de nuestros aportes que se han hecho y ahorrado por anticipado.

9  “Recupera” la noción de “Contrato Agropecuario” -pero con un saludo a la bandera-, pues no plantea una figura contractual con aportes a seguridad socialsino que señala que se creará una política de apoyo y protección a las unidades productivas para que se formalice a los trabajadores del campo.

10  Debilita la figura de Planes de Cierre que obliga la Reforma Laboral para empresas que empiecen a descarbonizarse y transitar hacia producciones más limpias. En la Contra Reforma se señala que estas empresas “promoverán y respaldarán planes de cierre”,  lo cual desnaturaliza el espíritu de proteger a los trabajadores que salen de ellas.

11  Elimina el artículo que prohíbe en Colombia los “Contratos Sindicales” que son figuras para precarizar, a través de cooperativas de trabajo, la contratación de trabajadores -especialmente del sector salud- que se ven sometidos a bajos salarios porque parte del dinero de sus salarios se quedan en la intermediación de estas “cooperativas de contrato sindical”.

12  Y mi ñapa: la Contra Reforma elimina una obligación que se le imponía a grandes empresas para devolver los aportes que les prestó el gobierno nacional durante el paro nacional de 2019, así como por la pandemia, con el fin de apoyar el pago de primas y como estrategia de apoyo para el sostenimiento del empleo formal… ¿Si hay recuperación de estas empresas, lo correcto no sería que devolvieran ese dinero con el fin de financiar otros programas de fomento del empleo por parte del Gobierno?

 

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