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Edad de pensión, edad de retiro forzoso

Edad de pensión, edad de retiro forzoso

El escenario económico del mundo nos hace replantear la sentencia C-135-18 en donde la Corte Constitucional reguló la edad de retiro forzoso de las personas que desempeñen funciones públicas hasta los 70 años de edad. 

Justificó en su momento el magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez diferentes principios y derechos, pero me centraré en su argumentación en cuanto a la pensión de jubilación y pensión de la vejez. 

Debo aclarar que no soy abogado, pero mi interés está ligado en la necesidad de reflexionar en la necesidad de crear nuevos puestos de trabajo en el país, más cuando muchos de los que ya cumplieron la edad de pensión están en riesgo al trabajar, por ejemplo con niños en las instituciones educativas.

La setencia de la Corte se basó en las demandas de dos ciudadanos que pedían transformar la Ley 1821 de 2016, “por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas”, por vicios sustanciales o de fondo.”

Ley 1821 de 30 diciembre 2016
 

Artículo 1.-  La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia.

Lo aquí dispuesto no se aplicará a los funcionarios de elección popular ni a los mencionados en el artículo 29 del Decreto-Ley 2400 de 1968, modificado por el artículo 1º del Decreto-Ley 3074 de 1968.
 
Artículo 2
.- La presente ley no modifica la legislación sobre el acceso al derecho a la pensión de jubilación. Quienes a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, accedan o se encuentren en ejercicio de funciones públicas podrán permanecer voluntariamente en los mismos, con la obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), aunque hayan completado los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. A las personas que se acojan a la opción voluntaria de permanecer en el cargo, en los términos de la presente ley, no les será aplicable lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003.
 
Artículo 3.- Esta ley no modifica el régimen de acceso a ningún cargo público, ni el de permanencia y retiro de los mismos, salvo en la edad máxima de retiro forzoso aquí fijada. Tampoco modifica las condiciones, requisitos, circunstancias y demás situaciones establecidas en el régimen general y los regímenes especiales que regulan el acceso al derecho a la pensión de jubilación.

Artículo 4.-  

La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y en especial las contenidas en los Decretos-ley 2400 de 1968 (artículo 31), 3074 de 1968, y en los Decretos números 1950 de 1973, 3047 de 1989 y 1069 de 2015 (artículos 2.2.6.1.5.3.13 y numeral 4 del artículo 2.2.6.3.2.3).” 

Tengo claro de acuerdo al Censo 2008 que los mayores de 60 años representan el 9,23% de la población, hablamos entonces de 4,5 millones de personas de acuerdo a la publicación de la revista dinero del 9 de marzo de 2018, y que muchas de estas personas siguen trabajando en diferentes instituciones estatales. 

Voy para allá pronto, eso espero. Se de la riqueza en conocimiento y toma de decisiones pausadas y acertadas en sus puestos de trabajo. Pero la dicotomía que vivimos debe replantear la necesidad de más puestos de trabajo, más gente cotizando y nuevas alternativas de puestos para reactivar la economía. 

Algunos de esos trabajadores mujeres mayores de 57 años y hombres mayores de 62 años estoy seguro en esta época de aislamiento ya tomaron esa determinación. Vivir intensamente con quienes lo rodean abriendo espacios para las nuevas generaciones, incluso para personas mayores de 40 años que son los de mayor riesgo en consecusión de empleo.  

Por su puesto que esta decisión afecta a un tercio de las cortes de nuestro país, pero en épocas de pandemia se requieren acciones trascendentales ya.

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