Opinión
Manual para el mejor alcalde o alcaldesa
Por: José Darío Prieto Sierra
Ingeniero Ambiental
A todos los alcaldes y alcaldesas electos (as) se les convocó en forma breve y “de corrido” a final de 2023, a unas jornadas de capacitación o mejor, de inducción, en las cuales la Escuela Superior de Administración Pública-ESAP, trató de compartir las bases legales, los fundamento s del servicio público y la posibilidad de comprender la estructura del Estado Colombiano con sus diferentes funciones y competencias. Pero repasando la agenda que se replicó en esos espacios de interrelación con diferentes expositores, se evidenció que no se alcanzó a lograr el objetivo de fundar en esos alcaldes y alcaldesas, algunos aprendizajes que de verdad sirvieran para habilitarlos (as) para gestionar y administrar los recursos públicos que desde hace un mes empezaron a regentar. Veamos algunas pistas que no tienen la intención de adoptar un manual, sino rememorar algunas obligaciones que, si se acogen por estos funcionarios, podrán salir adelante con su condición.
El periodo constitucional de las primeras autoridades municipales -como todos lo sabemos- es de cortos 4 años calendario, que en realidad son insuficientes para desarrollar importantes avances en favor de sus conciudadanos y territorio.
Veamos; en el primer año, deben dedicarlo a la formulación y adopción de al menos 4 instrumentos de planeación entre los cuales está principalmente, el Plan Municipal de Desarrollo en donde reflejarán los programas y proyectos “prometidos” en la campaña electoral. Instrumento de planeación que debe estar de acuerdo con las líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo-PND y los Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas, popularmente denominados POMCAS, que la mayoría de los alcaldes (as) desconocen o subestiman, igual como ignoran la importancia de los recursos naturales de sus jurisdicciones. En ese mismo año es importante, ajustar el Plan de Ordenamiento Territorial-POT y que para los municipios de 5a y 6ª categoría se denomina Esquema de Ordenamiento Territorial-EOT. A su vez, actualizar el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos-PGIRS para poder organizar de acuerdo con sus particularidades, el servicio de aseo con las actividades complementarias tales como; el barrido y limpieza, corte de césped, poda de árboles y zonas verdes entre otras. También ajustar de acuerdo con los lineamientos de la Autoridad Ambiental Regional, el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos-PSMV, para adelantar las actividades de recolección, trasporte y disposición final de aguas residuales.
Por la carencia de este último instrumento de planeación, la mayoría de los alcaldes o alcaldesas, tienen el mayor “dolor de cabeza” porque sin ese plan debidamente aprobado, no pueden acceder pronta y fácilmente a recursos para gestionar y ejecutar los planes de vivienda, construcción de colegios u hospitales que muchos prometieron “encampañados”.
El segundo año lo deben ocupar contra tiempos y trámites, la gestión de los recursos para cofinanciar los diferentes proyectos que deben ser sometidos a procesos de contratación pública, estructurando los estudios y diseños, los permisos urbanísticos, ambientales, las licencias ambientales o de construcción ante las entidades correspondientes. En esa vigencia también la dedicarán a recorrer las dependencias de orden departamental o nacional para comprometer la confianza de dichas entidades en aras de lograr el objetivo de “ejecutar” los contratos con eficiencia, eficacia y sobre todo, con transparencia.
En el tercer año, -si todo sale bien- lo dedicarán a adjudicar e iniciar los contratos, a impulsar su ejecución, supervisar los avances y a solucionar los diferentes problemas que los contratistas “avivatos” empiezan a inventar para lograr adiciones presupuestales, prórrogas y/o modificaciones de los proyectos en ejecución. Además de vigilar a los ejecutores de los proyectos, les tocará monitorear a sus secretarios de despacho y gerentes de entidades descentralizadas con el objeto de evitar se descarrilen por la tentación de las promesas de éstos, o bien por la aparición en el escenario local de los precandidatos a las alcaldías del próximo período.
Para finalizar en el cuarto año, lo dedicarán a inaugurar las obras que alcancen a terminar y a gerenciar las actividades cuidando no incurrir en violación a la ley de “Garantías Electorales” para poder culminar el periodo de “Mejor Alcalde o Alcaldesa” del año. Serán 4 años de “ires y venires” para lograr el cumplimiento de sus planes de desarrollo y evitar que la respectiva Contraloría General del Departamento les deje hallazgos con alcance fiscal y los tribunales o jueces de la república, no los vinculen a acciones populares por eventuales hechos de corrupción o sencillamente por no terminar satisfactoriamente las obras prometidas. Por ello, deben contar con otros cinco (5) años más para defenderse de las embarradas- con culpa o sin culpa- de los 4 años de fungir como Alcalde o alcaldesa Municipal. ¡Y eso que empiezo a desarrollar el manual que todo ciudadano conoce, sin asistir al curso de la ESAP! Como buen Ingeniero quiero aportar para avanzar.
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