Opinión
Ibagué: ¿quién cuida a quienes la ciudad dejó en la calle?
Por Oscar Augusto Sotomayor Uribe
*Abogado, Oficial (RVA), doctorando en Derecho Constitucional, Magister, especialista investigador y docente universitario.
En Ibagué no podemos normalizar que personas sobrevivan en las calles, algunas enfermas o sin medios para cuidarse, mientras perros y gatos buscan alimento entre las basuras. Todos afrontan hambre, accidentes y abandono. ¿Dónde están las instituciones responsables de protegerlos?
Según el balance municipal publicado el 21 de octubre de 2026, Ibagué había caracterizado a 1.738 personas en condición de calle: 755 permanecían en vías públicas, 590 participaban en procesos de atención en seis fundaciones, 383 habían regresado a sus lugares de origen y 10 habían fallecido. También se reportaron capacitaciones en barbería, mecánica de motos y confección, acompañamiento psicosocial y cuatro personas matriculadas en la universidad (Gualanday, 2026).
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Estas iniciativas merecen reconocimiento, pero requieren seguimiento. Caracterizar no es cuidar, y ofrecer atención no garantiza su continuidad. La pregunta es qué resultados sostenibles producen los programas y qué ocurre con quienes permanecen en las calles.
Personería: vigilar también significa actuar
La Constitución consagra la dignidad humana como fundamento del Estado social de derecho y ordena proteger los derechos de todas las personas (Constitución Política de Colombia, 1991, arts. 1 y 2). La Ley 1641 de 2013 establece lineamientos para la atención integral y la inclusión social de habitantes de calle; su artículo 12 asigna funciones de vigilancia a las personerías (Congreso de Colombia, 2013).
Al personero de Ibagué hay que recordarle que su responsabilidad no se agota en el despacho. Debe promover los derechos humanos, hacer seguimiento a la respuesta institucional y examinar qué funciona, qué falta y qué medidas correctivas corresponden.
Dentro de sus competencias, también debe vigilar la respuesta frente al maltrato y abandono animal. Si la ciudadanía considera insuficiente su actuación, puede acudir a la Procuraduría competente para que examine los hechos y determine si procede una actuación disciplinaria. La ciudad merece respuestas
Alcaldesa: la atención no puede quedarse en los informes verificables.
Las personas en condición de calle enfrentan circunstancias distintas: dependencia de sustancias psicoactivas, trastornos mentales, enfermedades físicas o varias condiciones simultáneas. Muchas carecen de redes familiares y recursos para acceder oportunamente a la salud.
La Ley 1566 de 2012 reconoce la adicción a sustancias psicoactivas como asunto de salud pública. La Ley 1616 de 2013, modificada por la Ley 2460 de 2025, fortalece la atención en salud mental. A ello se suman los lineamientos de la Ley 1641 de 2013 para habitantes de calle (Congreso de Colombia, 2012, 2013, 2025).
La alcaldesa Johana Aranda, mediante la Secretaría de Desarrollo Social Comunitario y en coordinación con la Secretaría de Salud y la red sanitaria, debe informar cómo se atiende a quienes no logran gestionar adecuadamente su cuidado. Se necesitan equipos territoriales, valoración clínica, atención de urgencias, tratamiento de adicciones y seguimiento continuo.
La Ley 1996 de 2019 presume la capacidad legal de las personas con discapacidad. Un trastorno mental o el consumo de drogas no eliminan automáticamente esa capacidad ni autorizan tratamientos arbitrarios. Pero la autonomía tampoco justifica abandonar a quien necesita ayuda. Ante una crisis grave o urgencia médica deben activarse los servicios y procedimientos legalmente procedentes.
La Alcaldía debe responder: ¿qué ocurre cuando alguien no reconoce que necesita atención o no logra acceder a ella? ¿Qué protocolos existen y quién verifica la continuidad del tratamiento? Los programas son un punto de partida; su eficacia debe medirse por resultados, no solo por cifras de atención.
La familia que aparece después de la tragedia
A veces, cuando una persona habitante de calle sufre un accidente grave o fallece, aparece la familia que llevaba años ausente. Quien parecía no tener a nadie recupera de pronto un apellido, una historia y unos vínculos.
No todas las familias cuentan con los mismos recursos; algunas afrontan dificultades que superan sus posibilidades. Sin embargo, cabe preguntar por qué ciertos familiares aparecen solo cuando sobreviene una tragedia. ¿Dónde estaban las llamadas y la preocupación cuando todavía había tiempo para ayudar?
El Estado no puede esperar a que aparezca un pariente. Los derechos no dependen de tener una familia presente, y nadie debe quedar sin atención por carecer de quien reclame por él.
Los seres sintientes también necesitan protección
Perros y gatos deambulan por Ibagué buscando comida entre residuos y se exponen a atropellamientos, enfermedades y maltrato. No dispongo de una cifra oficial verificada sobre los animales abandonados. La Alcaldía debe informar qué registros posee, cuándo los actualiza y cómo orienta sus intervenciones.
La Ley 84 de 1989 estableció el Estatuto Nacional de Protección de los Animales; la Ley 1774 de 2016 los reconoció como seres sintientes; la Ley 2054 de 2020 reforzó medidas frente al abandono, y la Ley 2455 de 2025, conocida como Ley Ángel, fortaleció las herramientas contra el maltrato animal.
Estas normas deben traducirse en atención veterinaria, esterilización, vacunación y adopción responsable. La ciudadanía merece conocer cuántos animales atiende el Centro de Atención y Protección Animal (CAPA), qué recursos recibe y qué resultados obtiene.
La transparencia es aún más importante tras la imputación de cargos anunciada por la Fiscalía contra la alcaldesa y otras cuatro personas por presuntas irregularidades en un contrato de suministro de alimentos para animales del CAPA. Una imputación no equivale a una condena: corresponde a la justicia establecer las responsabilidades. Mientras tanto, es legítimo exigir información verificable sobre contratación, supervisión y entrega de alimentos.
La dignidad no puede esperar
La Alcaldía debe actuar y rendir cuentas; la Personería, vigilar; y la Procuraduría, examinar las posibles omisiones que se pongan en su conocimiento. La solidaridad de fundaciones y ciudadanos es valiosa, pero no reemplaza las obligaciones públicas.
Ibagué no puede esperar a que una persona muera para preguntarse quién la cuidaba, ni a que un animal sea atropellado para recordar que necesitaba protección.
La verdadera medida de una administración no está en cuánto publica, sino en cuánto protege. Reconocer los programas existentes no impide exigir que funcionen, que sus resultados se comprueben y que nadie quede por fuera. Las personas enfermas no siempre pueden pedir ayuda y los animales abandonados no pueden reclamar en una oficina. Por eso, las instituciones deben buscarlos antes de que sea demasiado tarde.
Referencias
Constitución Política de Colombia [Const.]. (1991).
Congreso de Colombia. (2012, 31 de julio). Ley 1566 de 2012, por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas. Diario Oficial.
Congreso de Colombia. (2013, 12 de julio). Ley 1641 de 2013, por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle. Diario Oficial.
Congreso de Colombia. (2013, 21 de enero). Ley 1616 de 2013, por medio de la cual se expide la Ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial.
Congreso de Colombia. (2016, 6 de enero). Ley 1774 de 2016, por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989 y el Código Penal, entre otras disposiciones, en relación con la protección animal. Diario Oficial.
Congreso de Colombia. (2019, 26 de agosto). Ley 1996 de 2019, por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad. Diario Oficial.
Congreso de Colombia. (2020, 3 de agosto). Ley 2054 de 2020, por la cual se modifica la Ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial.
Congreso de Colombia. (2025). Ley 2455 de 2025 (Ley Ángel), por medio de la cual se fortalece la lucha contra el maltrato animal.
Congreso de Colombia. (2025). Ley 2460 de 2025, por medio de la cual se modifica la Ley 1616 de 2013 y se dictan otras disposiciones en materia de salud mental.
Gualanday, N. (2026, 21 de octubre). Ibagué registra 755 habitantes de calle; 590 están en procesos de resocialización. El Irreverente. https://elirreverenteibague.com/ibague-registra-755-habitantes-de-calle-590-estan-en-procesos-de-resocializacion/
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