Opinión

El supuesto “superpoder” de cónyuge

El supuesto “superpoder” de cónyuge

Por Carlos Alberto Estefan Upegui - Exgobernador del Tolima.


En muchos casos, tratándose de cargos de gobierno o posiciones dotadas de autoridad, incluso dentro de la fuerza pública, como lo acabamos de ver recientemente con la esposa de un Coronel del Ejército que insultó y humilló a un policía, las parejas creen ostentar el mismo poder asignado a sus cónyuges, sin poseer las condiciones ni las facultades para ejercerlo.

Ante esa realidad, lo indicado es poner límites por mero sentido común y simple urbanidad; y no permitirles que se entrometan más allá de lo que representa su rol familiar o su propio empleo.

Desde tiempos inmemoriales no son pocos los casos en los que esposas y esposos, aclaro porque no son solo las señoras, han usurpado el poder de su pareja invadiendo instancias reguladas por el Servicio Civil y el Departamento Administrativo de la Función Pública, quienes los establecen y supervisan.

Entre tanto, la jurisprudencia, conceptos, códigos y estatutos, son puntuales en tal sentido y por ninguna parte contemplan misiones implícitas o por extensión a su esposa/o, familiar o amiga/o.

Sería absurdo siquiera imaginarlo.

Precisamente y debido a esto, a manera de anécdota y con motivo de alguna investigación disciplinaria por razones inherentes al oficio, no resultaría raro, como también ha sucedido, granjearse la animadversión y comentarios desobligantes de sus esposas o esposos, como si los problemas del trabajo fuesen compartidos o debieran consultarse con ellas y ellos.

A ese paso, antes de llamarles la atención, habría que asegurarse de que no se vayan a disgustar o absurdamente pensar en realizar consejos de gobierno en pareja.

Para no hablar de la utilización indiscriminada de los bienes y servicios del Estado, del nepotismo o preferencia para darle empleo a familiares o amigos, no importando sus méritos o aun con ellos por simple clientelismo y sin tener en cuenta el grado de consanguinidad que lo prohíbe.

La Ley 53 de 1990 determina las inhabilidades de los funcionarios para el nombramiento de familiares hasta en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.

Más grave aún, que quienes sin ostentar el cargo se crean con igual poder y abusando de su confianza en su nombre hagan y deshagan.

O para no ir muy lejos, que parientes cercanos efectúen negocios sucios, pudiendo afectar el buen nombre y reputación del servidor público.

Hay familiares que no son dignos de serlo, ni saben serlo y se convierten en usurpadores de derechos y facultades que no les pertenecen.

Debemos aclarar que los despachos de las Primeras Damas aún debidamente acreditados y reglamentados, para efectos de llevar a cabo labores de acciónsocial y de ayuda a la comunidad,tampoco reemplazan a su cónyuge en el ejercicio pleno de sus deberes y obligaciones y la representación en actos sociales y de buena voluntad deben estar debidamente autorizados.

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