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Opinión

Contraloría de Ibagué. Mucha plata para tan poco

Contraloría de Ibagué. Mucha plata para tan poco

Por Fernando Varón Palomino.


Mientras en el Concejo de Ibagué, esperan como es ya tradicional el llamado a extras para ajustar navidad, me he puesto a la tarea por revisar que pasa con el control político y que mejor para empezar, por la Contraloría Municipal de Ibagué, encabeza de la Doctora “Honoris Causa”, Edna Margarita Murcia Mejía, quien sin duda llegó a ese cargo desde su lejana Amazonía por su experiencia en Asuntos Electorales, como reza su HV.

A través de un derecho de petición, cuya respuesta la suscribe uno de sus funcionarios dirigida al “doctor” (sic) Palomino, al solicitar información de los presupuestos asignados para los años, 2019,2020,2021 y 2022, la ejecución presupuestal de los mismos años, y en especial, los resultados de ese ente de control fiscal durante el periodo del excontralor Ariel Augusto Medina Hernández, hoy flamante contralor de Manizales, podemos concluir que:

No es descabellada la propuesta de acabar con las contralorías regionales, si a los resultados de la respuesta nos atenemos, y veamos porqué.

Durante los años de consulta, a la Contraloría Municipal de Ibagué, se le asignaron recursos por la suma de $ 13.736.419.025 y frente a los resultados reales para el mismo periodo, se tiene que por recaudos por procesos coactivos se ha recuperado $ 501.051.299, pero hay que tener en cuenta que el mayor recaudo por este concepto fue durante el 2019, $ 285.099.446, lo que significa que obedeció a la gestión del antecesor de Medina Hernández.

Los recaudos por procesos sancionatorios, entre 2019 al tercer trimestre del 2022, asciende a la “astronómica” suma de $ 11. 931.332.

Para dejar un poco las cifras en contexto de tanta mediocridad podemos afirmar que lo recuperado, no alcanza a suplir los gastos de viáticos, ya que para el 2019 $ 140 Millones; 2020 $ 160 Millones; 2021 $ 120 Millones y 2022 $ 115 Millones, se le asignaron por este rublo la bobadita de $ 535.000.000.

En conclusión, lo que recupera la Contraloría Municipal por procesos coactivos y sancionatorios, no alcanza a pagar los viáticos, principalmente del jefe de esa entidad.

Lo anterior significa, que más de 13 mil millones no tiene razón de ser dentro de una estructura burocrática estatal la cual sumada a los entes territoriales de otros departamentos podemos hablar de sumas astronómicas.

La contraloría escuda su razón de ser en que los beneficios de control fiscal están por el orden de los 42 Millardos y se refieren a las: “… acciones de impacto o cambio positivo en el mejoramiento y fortalecimiento de la gestión fiscal del sujeto de control o en la optimización de la calidad de vida de la comunidad, llevadas a cabo por dicho sujeto de control como respuesta a la actuación de la respectiva contraloría reflejada en:

i) seguimiento a los planes de mejoramiento (provenientes de los hallazgos de auditoría), ii) pronunciamientos, observaciones, advertencias (en desarrollo del ejercicio auditor), iii) a las acciones de control fiscal participativo (provenientes de la atención de las PQRSD), o iv) de estudios macroeconómicos mejoramiento en la gestión pública, en la prestación del servicio, beneficios en la calidad de vida de la comunidad, etc.” (Concepto Audioría General de la República 110.049.2021.)

Lo que sorprende en el informe, es que en lo transcurrido del presente año, la Contralora diga que los beneficios de control fiscal son del orden de los 40 mil millones de pesos, durante el tercer año de administración del “mejor alcalde de la historia”, Andrés Fabián Hurtado, cuando en el último año de Jaramillo solo fue de 8.6 millones.

Queda entonces en el tintero, si realmente se justifica un ente de control que no controla.

Posdata: Para la Contraloría Municipal de Ibagué, no hubo detrimento patrimonial por la destrucción de los escenarios deportivos como tampoco por la desaparición de los escombros útiles de dichos escenarios, así se determinó mediante auto del 21 de septiembre de 2022, "ARCHIVO DE LA ACCIÓN FISCAL POR INEXISTENCIA DEL DAÑO".

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