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Economía

¿Cómo saber si usted debe declarar renta? Acá le contamos

¿Cómo saber si usted debe declarar renta? Acá le contamos

Luego de terminado el año 2017 e iniciado el año 2018, las personas no solo comienzan a preocuparse por los útiles escolares o la alza en el IVA, sino que también se debe preocupar por las obligaciones tributarias, entre ellos la declaración de renta.

Según el decreto 1951, expedido en noviembre del 2017 por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), las personas asalariadas tendrán que declarar renta si en el 2017 recibieron 44’603.000 pesos o una cifra mayor

Si sus ingresos fueron menores a 44’603.000 pesos, y además de eso cumple con las siguientes cuatro condiciones, usted no estará en la obligación de presentar declaración de renta.

  1. Que su patrimonio bruto (sin descontar deudas y otras cosas) en el último día del 2017 no sobrepasara los 143’366.000 pesos, equivalente a 4.500 unidades de valor tributario.
  2. Que las compras hechas con tarjetas de crédito no hayan superado los 44’603.000 pesos el año anterior.
  3. Que el valor de sus compras totales en el año 2017 no pase de 44’603.000 pesos.
  4. Que, en las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras acumuladas el valor no supere los 44’603.000 pesos.

Los plazos

Las personas naturales podrán hacer su declaración entre el 9 agosto y 17 de octubre. Para los demás contribuyentes, los pagos de la primera y la segunda cuota serán entre abril 10 y mayo ocho, y entre el 13 y el 26 de junio.

(Puede leer: ¿Estamos preparados los tolimenses para la factura electrónica)

¿Quiénes más no están obligados a declarar renta?

  1. Personas naturales o jurídicas extranjeras. Que no tengan residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente y dicha retención en la fuente les hubiere sido aplicada.
  2. Los declarantes del monotributo (para pequeños comerciantes).
  3. Si hay una declaración voluntaria del impuesto de renta: Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, podrán presentarla.

(Con información de http://Eltiempo.comhttp://Portafolio.co)

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