Columnistas
Tiembla el Predial de Ibagué
Por Iván Ramírez Suárez
@jiramirezsuarez
Un remezón judicial produjo la Sección Primera del Consejo de Estado contra la resolución 036 de 2017, de la Dirección Territorial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que incorporó al catastro la renovación parcial del avalúo de inmuebles urbanos de la ciudad de Ibagué. Mediante providencia del 08 de octubre de 2018 se admitió la primera de dos demandas que pretenden se declare la suspensión provisional del acto administrativo antes citado y la posterior nulidad del mismo. La decisión del magistrado ponente Roberto Augusto Serrato Valdez, ya fue notificada a la Dirección Nacional del IGAC y a la Alcaldía de Ibagué - vinculada como tercero con interés directo - a quienes además se les solicitó su pronunciamiento sobre la petición de suspensión provisional de la resolución que hace el demandante, abogado Óscar Eduardo Chacón Peña, quien paradójicamente labora con la división de Cobro Coactivo de la Secretaría de Hacienda de Ibagué. Términos que están por vencerse.
La otra acción, presentada por el profesional tributarista José Helí Torres, está al despacho del magistrado Oswaldo Giraldo López y tiene como sustento dos cargos. El primero, la supuesta ilegalidad e inconstitucionalidad del acto administrativo demandado, porque se desconocen los principios que regulan los tributos, ya que estos tienen carácter general y universal, conforme lo disponen las normas jurídicas que los regulan (ley 14 de 1983, decreto 1170 de 2015 y resolución 070 de 2011 del IGAC) y no una aplicación y cobro parcial y discriminado como lo hizo la resolución demandada, toda vez que para el 2018 solo se incorporó al registro del catastro el reavalúo de los inmuebles ubicados en las comunas (sectores) 02, 08, 10, 12 y 13. Y la segunda, la falsa motivación de la resolución, porque en el acto administrativo demandado se argumenta de manera falsa que se cumple lo ordenado por la Dirección Nacional del IGAC, cuando ésta no ordenó hacer un estudio y actualización parcial, como se incorpora con la resolución, sino total.
Pertinente es recordar, que el Municipio de Ibagué estaba en mora de realizar el proceso de actualización catastral conforme lo ordena el artículo 75 de la ley 75 de 1986, omisión que le impedía el incremento de sus ingresos fiscales, conforme se pretende con la ley. Ante la presión del Gobierno Nacional, el actual alcalde decidió suscribir con la Dirección General del IGAC el convenio interadministrativo número 4808 del 23 de mayo de 2017, para que se realizara el correspondiente “proceso de actualización de la zona urbana de Ibagué a cargo del IGAC Dirección Territorial Tolima”, como en efecto ocurrió. Labor que se realizó en dos etapas y mediante actos administrativos diferentes. La primera, en los sectores o comunas 02, 08, 10, 12 y 13, incorporado mediante la resolución que está demandada (036 de 2017) y la segunda, en los sectores 01, 03, 05,06, 07, 09, y 11, incorporado mediante resolución 045 de noviembre 30 de 2018. Actualizaciones, que igualmente, en períodos fiscales diferentes (2018 y 2019) sirvieron de soporte al Municipio para la liquidación del impuesto Predial. De ahí, según los demandantes, es que surge la ilegalidad e inconstitucionalidad de los actos administrativos.
De suspenderse la resolución, se cae todo el actual cobro de predial en Ibagué. Mediante mensaje de texto y llamadas quise conocer el concepto del Secretario de Hacienda, pero no respondió. Olvidé que el Alcalde le tiene prohibido opinar.
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