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¿Pesca milagrosa?

¿Pesca milagrosa?

La Dirección de Rentas de Ibagué, de conformidad con el cruce de información exógena de la DIAN ha emplazado a contribuyentes profesionales de oficio para que en el término de un (1) mes presenten la declaración de Industria y Comercio del año 2015. 

En dicha comunicación el municipio hace referencia al Impuesto al parecer dejado de pagar, sobre la totalidad del Ingreso Bruto del contribuyente sin diferenciar la fuente de tales recursos, incluida la pensión de jubilación; y sin saber si dichos ingresos se obtuvieron en Ibagué o en otra ciudad, obligando al emplazado a tener que defenderse de pagar lo que quizás no debe.

Y como si fuera poco, a que liquide y pague la sanción de extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al diez por ciento (10%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria.

Además, una vez presentada la Declaración, a que lleve una copia en oficio adjunto a la Dirección de Rentas, radicándolo en la ventanilla de la oficina de correspondencia del Palacio Municipal ubicada en la Calle 9 No. 2 – 59 o al correo electrónico pqr@ibague.gov.co, con la amenaza de que una vez vencido el término sin que se hubiere presentado la declaración respectiva, la Administración Municipal procederá a practicar la liquidación y a aplicar la sanción por no declarar, la cual será del 2% de los ingresos brutos. 

Por lo anterior, es importante aclarar, salvo que se me demuestre lo contrario, que los profesionales independientes que no tengan sede comercial y que no hayan ejecutado actos de comercio hasta 2016, no son contribuyentes de ICA en Ibagué, sino a partir del año gravable 2017, según lo determinó la ley 1819 de 2016.

En ese orden de ideas, desde el 1 de enero de 2017, “todas las personas que generen ingresos por ejecutar una tarea, labor o trabajo de forma independiente (por prestación de servicios), tienen que declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio, no importa si son profesionales o no”.

Y si bien, el artículo 345 de la Reforma Tributaria aumentó las actividades que quedan gravadas con el impuesto de Industria y Comercio, pues, antes solo pagaban los servicios profesionales prestados a través de sociedades regulares o de hecho, dicen algunos contadores no se tiene por qué  requerir a los profesionales independientes para que declaren ICA por el año 2015.

Vale la pena recordar que el Código de Comercio en su artículo 20 enumera los actos considerados como mercantiles y en el artículo 23 determina las actividades o actos que no lo son. 

Por eso, no se considera comercial “la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales”, en las cuales predomina el ejercicio del intelecto y que son reconocidas por el Estado a través de un título académico, lo cual en sana lógica no estarían obligados a matricularse como comerciante en el Registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio, contrario fuese si se dedicaran a actividades calificadas por la ley como mercantiles.

Sin embargo, ahora a pesar de esta consideración, de elemental sentido común, las personas naturales que ejerzan una profesión liberal (o actividad de servicio independiente) a partir del 2017, tienen que declarar y pagar por primera vez el impuesto de Industria, no antes como al parecer se quiere cobrar. 

Por: Carlos Alberto Estefan, Exgobernador del Tolima. 

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