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Opinión

La universidad: autonomía sí, inmunidad no

La universidad: autonomía sí, inmunidad no

Por Oscar Augusto Sotomayor Uribe

*Abogado, docente universitario, doctorando en Derecho. 


El presidente Abelardo De La Espriella anunció un protocolo para establecer la actuación de la Fuerza Pública frente a hechos de violencia o terrorismo en los campus, mientras algunas universidades han planteado la necesidad de discutir estas reglas con las comunidades académicas. 

Paralelamente, el Ministerio de Educación abrió nuevas investigaciones preliminares contra la Fundación de Educación Superior San José (FESSANJOSÉ) por presuntas irregularidades académicas, laborales y relacionadas con sus órganos de gobierno.

El punto de partida está en la Constitución. El artículo 69 garantiza la autonomía universitaria y la Ley 30 de 1992 desarrolla su contenido: las universidades pueden darse sus estatutos, designar autoridades, crear y desarrollar programas académicos, organizar sus actividades docentes y científicas, otorgar títulos y administrar sus recursos. Pero autonomía no significa aislamiento ni inmunidad frente al ordenamiento jurídico.

La Corte Constitucional lo ha reiterado. En la Sentencia C-127 de 2019 señaló que la autonomía universitaria no excluye la inspección y vigilancia estatal. También recordó que existen límites relacionados con el derecho a la educación, los derechos fundamentales, el orden público, el interés general y el bien común. La universidad, por tanto, no es una isla dentro del Estado de derecho.

Esto resulta especialmente relevante frente al ingreso de la Fuerza Pública a los campus. Una cosa es proteger la autonomía académica y garantizar la libertad de expresión, cátedra y protesta; otra es sostener que esa autonomía impide la actuación estatal ante un delito, una situación de flagrancia o un riesgo grave para la vida y la integridad de las personas. El desafío consiste en establecer reglas claras, excepcionales y proporcionales que protejan simultáneamente la universidad, los derechos fundamentales y el ejercicio legítimo de la protesta.

Pero el debate universitario no puede reducirse a la seguridad. También está en juego la calidad de la educación y la legitimidad de los títulos. Una institución puede expedir títulos dentro de su autonomía, pero estos tienen un significado social que exige confianza. Por eso existen mecanismos de registro calificado, inspección, vigilancia y aseguramiento de la calidad. La Corte Constitucional ha reconocido que tales instrumentos pueden proteger el derecho a una educación de calidad sin desconocer la autonomía institucional.

Las investigaciones contra FESSANJOSÉ deben desarrollarse, naturalmente, con pleno respeto al debido proceso y sin convertir una investigación preliminar en una condena anticipada. Pero el caso plantea una reflexión elemental: un título universitario no es un simple papel. Es la certificación de una formación académica. Cuando esa confianza se deteriora, el perjuicio puede alcanzar no solamente a una institución, sino a los estudiantes y al conjunto del sistema de educación superior.

Existe, además, una discusión más profunda: ¿qué educación superior quiere construir Colombia y cuánto logra convertir sus grandes acuerdos educativos en verdaderas políticas de Estado?

Esta pregunta no es nueva. En 1995, durante la gestión de la ministra María Emma Mejía, se expidió el Decreto 1719, que puso en marcha la preparación y formulación del Plan Nacional de Desarrollo Educativo 1996-2005, previsto por la Ley 115 de 1994. El proceso debía involucrar a la comunidad educativa, las fuerzas sociales y productivas, las entidades territoriales y la sociedad civil. Su propósito era construir, mediante participación y concertación, estrategias de largo plazo en asuntos como calidad, cobertura, financiación y gestión institucional.

Ese primer Plan Decenal dejó una lección que conserva plena vigencia: no basta con formular grandes acuerdos educativos. Para que una política sea realmente de Estado necesita continuidad institucional, financiación, seguimiento y capacidad de ejecución más allá de los gobiernos de turno. El país posteriormente adoptó nuevos planes decenales y, en 2026, el Ministerio de Educación presentó el IV Plan Nacional Decenal de Educación 2026-2035, concebido como una hoja de ruta participativa para los próximos diez años y presentado oficialmente como política de Estado.

La cuestión, entonces, no es solamente qué dice cada nuevo plan, sino qué tanto consigue Colombia convertir sus acuerdos educativos en decisiones sostenidas. Autonomía, calidad, financiación, libertad académica, seguridad y continuidad de las actividades educativas no deberían ser asuntos que cambien radicalmente con cada administración.

En esa perspectiva también debe entenderse la gratuidad. La Ley 2307 de 2023 estableció los lineamientos para la gratuidad de la matrícula en los programas de pregrado de las instituciones de educación superior públicas, con el propósito de eliminar barreras de acceso y favorecer la permanencia.

Pero gratuidad tampoco significa ausencia de responsabilidades.

A la universidad pública se va fundamentalmente a estudiar. La protesta, la deliberación política y la libertad de expresión forman parte de la democracia y deben tener espacio en la vida universitaria. Pero ninguna causa política, cualquiera que sea su orientación, debería terminar privando indefinidamente de clases, evaluaciones y oportunidades académicas a quienes ingresaron a la universidad para formarse.

Los recursos que financian la universidad pública pertenecen a toda la sociedad. Por eso, cuando la confrontación política termina suspendiendo de manera reiterada las actividades académicas, los costos recaen especialmente sobre los estudiantes, muchos de ellos provenientes de familias que hacen un esfuerzo considerable para acceder a la educación superior.

La autonomía protege la libertad académica y la independencia institucional; no puede convertirse en argumento para abandonar la misión educativa. Del mismo modo, la inspección y vigilancia estatal deben respetar esa autonomía y no transformarse en subordinación política.

La verdadera autonomía universitaria se demuestra cuando una institución puede garantizar simultáneamente libertad de pensamiento, calidad académica, seguridad, responsabilidad administrativa y continuidad educativa.

La universidad pública no pertenece a un gobierno, a una rectoría, a un sindicato, a un movimiento político ni a un grupo estudiantil. Es una institución al servicio de la sociedad y, especialmente, de los jóvenes que esperan encontrar allí una oportunidad para estudiar, formarse y transformar su vida.

Autonomía, sí. Protesta, sí. Debate político, también. Pero por encima de todo, universidad para estudiar.

Referencias

Congreso de Colombia. (1992, 28 de diciembre). Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior. Departamento Administrativo de la Función Pública.

Congreso de Colombia. (2023, 31 de julio). Ley 2307 de 2023, por la cual se establece la gratuidad en los programas de pregrado en las instituciones de educación superior públicas del país y se dictan otras disposiciones. Departamento Administrativo de la Función Pública.

Constitución Política de Colombia. (1991). Artículo 69.

Corte Constitucional de Colombia. (2019, 20 de marzo). Sentencia C-127 de 2019 (M. P. Alberto Rojas Ríos).

Ministerio de Educación Nacional. (2026, 16 de septiembre). Ministerio de Educación abre dos nuevas investigaciones preliminares a FESSANJOSÉ.

Ministerio de Educación Nacional. (2026). Plan Decenal de Educación 2026-2035.

Presidencia de la República de Colombia. (2026, 13 de septiembre). Gobierno respeta autonomía universitaria, pero cuando se preparen actos vandálicos o terroristas la Policía atenderá estas situaciones: Presidente De La Espriella.

Presidencia de la República de Colombia. (1995, 3 de octubre). Decreto 1719 de 1995, por el cual se dictan normas para la preparación y formulación del Plan Nacional de Desarrollo Educativo 1996-2005. Departamento Administrativo de la Función Pública.

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