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El proceso ejecutivo: ¿Herramienta jurídica o ficción legal?

El proceso ejecutivo: ¿Herramienta jurídica o ficción legal?

Por Ginna Ximena Valencia Lozano

*Abogada Especialista en Derecho Procesal, Probatorio y Oralidad Candidata a Magíster en Razonamiento Probatorio Universitat de Girona


El proceso ejecutivo singular por cobro de sumas de dinero, consagrado en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), fue concebido como una vía expedita para hacer exigibles aquellas obligaciones claras, expresas y exigibles que, como en el caso del contrato de mutuo acuerdo, requieren del respaldo judicial para su cumplimiento.

No obstante, lo que en el plano normativo se muestra como una solución eficaz, en la práctica se ha tornado en una carrera de obstáculos plagada de ineficiencia, inoperancia y, en no pocos casos, franca impunidad.

La paradoja es evidente: mientras el deudor encuentra múltiples resquicios para evadir su responsabilidad, el acreedor se ve forzado a transitar un camino incierto, lento y desgastante, que rara vez conduce a la satisfacción de su derecho. El mandamiento de pago, que debería ser la piedra angular del proceso, se retrasa meses en expedirse, y con ello se abre un lapso crítico durante el cual el deudor puede insolventarse, enajenar bienes o simplemente desaparecer del radar judicial.

Más grave aún resulta la inacción del Estado frente a quienes, escondidos en las grietas del sistema, optan deliberadamente por el incumplimiento. La falta de bienes embargables o su difícil localización no deben convertirse en un cheque en blanco para la irresponsabilidad patrimonial. Y aunque no se abogue por una sanción penal al estilo de los "deudores de prisión civil" —figura ampliamente cuestionada en sistemas jurídicos como el estadounidense—, sí urge repensar mecanismos disuasivos y correctivos que garanticen la vigencia del principio de buena fe contractual.

En este escenario, se hace impostergable una reforma estructural del proceso ejecutivo. No basta con declaraciones de voluntad: se requiere acción normativa e institucional. Fortalecer las medidas cautelares, garantizar el acceso oportuno a la información patrimonial del deudor, implementar registros públicos de morosos y dotar de eficacia real a las notificaciones son pasos indispensables. De lo contrario, el proceso judicial seguirá girando en un círculo vicioso, donde los derechos del acreedor se pierden en el laberinto procesal.

Como lo advierte la Corte Constitucional en la Sentencia T-086 de 2016, el acceso a la justicia no se agota en la formalidad de presentar una demanda; exige, además, una respuesta oportuna y eficaz del aparato judicial. Y mientras esa eficacia no se materializa, el proceso ejecutivo no será más que una ficción legal, en la que la voluntad del deudor se impone al mandato del derecho.

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