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Día Nacional de los Derechos Humanos

Día Nacional de los Derechos Humanos

Por: Jorge Ancizar Cabrera Reyes.


"Los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas  requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades". Artículo 2. Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.

La ley 95 de 1985 "Por la cual se señala a la ciudad de Cartagena de Indias sede de los Derechos Humanos de Colombia, el día 9 de septiembre su celebración nacional y se dictan otras disposiciones" y en su artículo 2, establece: "Señálase el día 9 de septiembre, en homenaje a San Pedro Claver, como el día colombiano de los Derechos Humanos".

La Constitución  Política de 1991, señala en su  Artículo 1. "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".

De ahí que es muy importante perseverar en el impulso, la protección y defensa en nuestro país de los derechos humanos, para que a través de los organismos responsables sobre el tema en Colombia se formulen más políticas públicas y estrategias  para controlar, erradicar la violación de los derechos humanos como instrumento principal de formación y promoción al interior del Estado colombiano, también a la sociedad civil, reconocidos en nuestro ordenamiento constitucional en el artículo 5, que dice: "El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad", y validados por la  Corte Constitucional en su apreciación: "el sujeto, razón y fin de la Constitución de 1991, es la persona humana".

El artículo 93 de la Constitución Política de 1991, señala: "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia...", de modo que las leyes aprobatorias de los instrumentos internacionales sobre la materia, tienen jerarquía especial, frente al resto de la legislación.

En Colombia la Constitución Política de 1991 establece en el numeral 2 del artículo  214 que: "...en todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario...".

Hay que impulsar, promover, defender y aplicar los principios de equidad, solidaridad, justicia social y, especialmente, el imperativo de construir una sociedad en la que a cada quien se le satisfagan sus estándares básicos de calidad de vida, en una sociedad igualitaria, justa y en paz.

Además, todos conocemos que el problema de la paz también es una dificultad económica que está directamente adherida al desarrollo social, la justicia social y la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas de los seres humanos.

El Gobierno de Colombia está en la obligación de trabajar por erradicar toda forma de violencia y así mismo, por el cumplimiento de una verdadera política de defensa de los derechos humanos y perseverar en la búsqueda de la paz, como lo ordena el artículo 22 de la Constitución Política de 1991, así: 'La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento". Además, esta es una misión que todos los colombianos y colombianas debemos apoyar.

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