Actualidad
Reforma tributaria Impacta sector arrocero
Por Carlos Alberto Estefan Upegui*
En comunicación del 6 de noviembre pasado, dirigida a los Ministros de Hacienda Miguel Gómez y Agricultura Indalecio Dangond, los Núcleos Regionales ante el Consejo Nacional del Arroz en representación de Arauca, Caribe Húmedo, Casanare, Meta y Santander, expresaron su preocupación por el impacto que podría generará sobre el Modelo de Ordenamiento Productivo del arroz, propuesto por el mismo Ministerio de Agricultura y cuya ejecución sería a partir del primer semestre de 2027.
Por lo mismo, solicitaron ser convocados y tenidos en cuenta en los espacios de discusión técnica y legislativa de dicha reforma, para presentar sus argumentos y soportes económicos, como participar en la construcción conjunta de alternativas.
Se refirieron, al posible impacto del Proyecto de Ley 477 de 2026. Al IVA aplicable tanto a la semilla de arroz y al arroz con cáscara (arroz paddy), como a los fertilizantes, abonos y agroquímicos que actualmente se encuentran excluidos de este impuesto.
- Puede leer: Alerta sobre arroz
Y consecuentemente, plantearon lo relacionado con las nuevas obligaciones tributarias que asumirían los productores al comercializar sus cosechas, quienes podrían convertirse en responsables de liquidar, facturar y recaudar el IVA.
Entonces, no solo es el efecto adverso de estas disposiciones sobre sus costos de producción y la rentabilidad, sino también las obligaciones conexas.
El productor arrocero como responsable de liquidar, facturar, recaudar y declarar el IVA se le responsabilizaría de nuevas obligaciones administrativas, contables y financieras que actualmente no forman parte de su operación comercial habitual, incluidos los numerosos pequeños y medianos agricultores, con los consecuentes costos administrativos y requerimientos adicionales de capital de trabajo.
En cuanto a los efectos sobre la estructura de costos y rentabilidad del cultivo, estos dependerán de la capacidad de negociación de las partes, de la condición tributaria del productor y de la disposición de la industria para asumir el impuesto sin afectar el precio base de compra. Este aspecto adquiere especial relevancia por la estructura del mercado arrocero colombiano, caracterizada por una oferta atomizada de productores frente a una capacidad de compra concentrada en la industria molinera, lo que limita el poder de negociación de los agricultores.
En consecuencia, si la industria busca mantener constante el desembolso total por tonelada de arroz paddy, podría trasladar total o parcialmente la carga tributaria al precio base reconocido al productor, reduciendo sus ingresos efectivos y, por esta vía, afectar sus márgenes de rentabilidad y la sostenibilidad económica.
Una eventual modificación de la condición tributaria de la semilla certificada, igualmente podría incrementar su costo de adquisición y afectar las decisiones de siembra, especialmente en aquellos productores que no tengan derecho a descontar el IVA pagado.
- No se pierda: La Santa Madre Laura
Por tanto, el análisis de la reforma debe establecer no solamente sus efectos fiscales, sino también sus implicaciones sobre los costos de producción, las condiciones de comercialización, la distribución de la carga tributaria entre productores e industria y, la rentabilidad y sostenibilidad económica de las explotaciones arroceras.
De otro lado, el efecto sobre el IVA pagado en los insumos agrícolas, de aprobarse la disposición en los términos propuestos, los fertilizantes, abonos y agroquímicos actualmente excluidos, que representan el 57% de los costos directos del cultivo, pasarían a estar gravados con la tarifa general del 19 %. con un impacto directo sobre la estructura de costos del cultivo de arroz.
Entre consecuencia, todos estos los efectos de la reforma tributaria afectan negativamente el Modelo de Ordenamiento Productivo del Arroz acordado el pasado 19 de octubre de 2026 en el Consejo Nacional del Arroz, que tiene como objetivos centrales 1) ordenar la oferta; 2) proteger el mercado; 3) proteger al productor; y 4) impulsar la competitividad; contradictoriamente las modificaciones al tratamiento del IVA propuestas, podrían generar efectos que comprometan la implementación y los resultados esperados de esta estrategia.
El riesgo entonces, no se limita a la aplicación de la tarifa general del 19 %, sino que comprende una modificación de las condiciones tributarias y operativas en las que se desarrolla esta importantísima actividad agrícola en Colombia.
*Exgobernador del Tolima
(CO) 313 381 6244
(CO) 311 228 8185
(CO) 313 829 8771