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Juzgado hace requerimiento a Johana Aranda y al IBAL por desacato a obras del Limonar
El 18 de abril de 2024, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Ibagué emitió un oficio en el que, previo a resolver un incidente de desacato, solicitado por la Personería Municipal de Ibagué, se le hace un requerimiento a la alcaldesa de Ibagué, Johana Aranda, y a la gerente del IBAL, Erika Palma, para que se pronuncien sobre las gestiones que han realizado para darle cumplimiento a lo ordenado en Sentencia del 11 de junio del 2021.
El barrio Limonar, ubicado en la Comuna Cuatro de Ibagué, que el próximo 29 de abril cumplirá 51 años de su fundación, lleva alrededor de 30 años sin que su red de alcantarillado sea renovada a cabalidad por parte del IBAL. Esto ha ocasionado que, a pesar de estar registrado como un barrio de estrato 4, muchas de sus calles se encuentren en pésimas condiciones.
Debido a ello, desde hace varios años, Amparo Rivera, líder comunal y barrial del Limonar, emprendió junto a la Personería Municipal de Ibagué, una acción popular en contra del IBAL y del municipio, en la que, apelando a la protección de los derechos e intereses colectivos del barrio, se buscaba la reposición de la red de alcantarillado y pavimentación del barrio.
Tras ello, el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Ibagué, falló en favor de la parte accionante a través de la Sentencia del 11 de junio del 2021, en la que, entre otras cosas, amparaban los derechos colectivos, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad públicas, del barrio.
Así mismo, ordenaban al IBAL a que en un término de seis meses realizaran “la reposición de la red de alcantarillado en el sector comprendido por la carrera 6B entre calles 56 y 57 del Barrio el Limonar”. Por otro lado, ordenaban al municipio de Ibagué a que en el mismo plazo “a partir de la finalización de las labores del IBAL, realice la pavimentación de la zona descrita en el numeral anterior, así como de las zonas en las cuales ya se realizó la reposición de la red de alcantarillado (Calles 60 entre 6 Bis y 7, Cra. 6 Bis entre calles 59 y 60 y, Cra. 6 entre calles 59 y 60), y también de aquellas áreas que no serán intervenidas, pero sí fueron inspeccionadas por el IBAL S.A”.
Las partes accionadas presentaron un recurso de apelación; sin embargo, posteriormente fue desestimado. No obstante, de acuerdo a residentes del Limonar, “el IBAL hizo caso omiso o a la sentencia y se dedicó a imponer obras tortuga, enviando a solo 3 obreros de vez en cuando a trabajar y entorpeciendo el proceso para no finalizar nunca las mismas”, por ello se interpuso un incidente de desacato a las entidades.
En el más reciente oficio, la Alcaldía se lavó las manos y endilgó culpas al IBAL, aludiendo a que su labor estaba supeditada a que el IBAL finalizara sus obras. Líderes barriales del Limonar denunciaron a El Cronista.co que esta “mamadera de gallo” con las obras correspondientes a su barrio responden a represalias del anterior alcalde Andrés Hurtado y su movimiento político debido a que los residentes de la zona no quisieron servir de Lobby político para su campaña.
Este fue el pronunciamiento del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Ibagué, firmado por la jueza Sandra Liliana Sereno Caicedo:
Previo a resolver sobre el inicio del incidente de Desacato, solicitado por Personero municipal de Ibagué, en el que refiere que, si bien el Municipio de Ibagué ha manifestado que han realizado las correspondientes actuaciones administrativas para darle cumplimiento a lo ordenado mediante Sentencia del 11 de junio del 2021, en la misma contestación afirma que se encuentran supeditados a que el IBAL S.A. E.S.P Oficial, realice lo que le compete. Y, atenidos a que el IBAL S.A. ha guardado silencio a los requerimientos realizados por el accionante, el mismo, solicita se inicie el correspondiente incidente de desacato.
Teniendo en cuenta lo anterior, se REQUIERE a la Alcaldesa del Municipio de Ibagué, JOHANA XIMENA ARANDA quien se notificará en el correo electrónico alcaldesa@ibague.gov.co y a la Gerente de la empresa IBAL S.A. E.S.P Oficial, Dra. ERIKA PALMA HUERTAS quien se notificará en el correo gerencia@ibal.gov.co, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, se sirvan pronunciar, sobre las gestiones que han realizado para darle cumplimiento a lo ordenado en Sentencia del 11 de junio del 2021.
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