Opinión
¿Pipe Córdoba otra elección vergonzosa?
Por: Edgardo Ramírez Polanía
El nombre de Pipe Córdoba, no le dice nada a las nuevas generaciones quienes están alejadas de las componendas para las elecciones amañadas de los altos funcionarios de la política tradicional.
Mucho menos a quienes se dedican al rebusque del día a día para su sustento que permanecen alejados del acontecer nacional, porque consideran la política un engaño a sus necesidades.
Sin embargo, un amplio sector de la ciudadanía que le inquietan los actos del Estado y el porvenir del país, observan la manera irregular de la selección para el nombramiento de Procurador General de la Nación, encargado de la vigilancia de la conducta los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
Existe una preocupación sensible de los colombianos en la posible elección del señor Felipe Córdoba para el cargo de Procurador General, quien no tiene lo requisitos para ese cargo, tal como lo han demostrado algunos abogados, congresistas y periodistas que han analizado la hoja de vida del aspirante al cargo de Procurador General.
El señor Felipe Córdoba, se conoce no por la falta de resultados en los aberrantes casos de corrupción que tienen en la ruina económica al Estado, cuando fue Contralor General de la República, sino por su habilidad para moverse en el Congreso a quien le corresponde la elección de Procurador.
De otra manera no hubiera sido posible que lo hubieran elegido Contralor General de la República, con la ayuda tal vez, de su suegro el señor Omar Yepes Álzate viejo ex congresista conservador de Caldas que permaneció 32 años en el Congreso de la República y ex presidente del Directorio Nacional Conservador.
Felipe Córdoba, o Pipe como le llaman sus allegados no cumple con los requisitos para ser Procurador General de la Nación y aspira a que le sea aplicado el artículo 4 de la Ley 2119 de 2021, que agregó un parágrafo al artículo 20 de la Ley 2039 de 2020, que establece que quienes tengan doble título de pre grado, podrán convalidar la experiencia de tales profesiones siempre que sean de la misma área del conocimiento.
La Constitución Nacional, que es norma superior establece que para desempeñar el cargo de Procurador General, se requieren entre otros requisitos: Haber desempeñado cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas durante quince años.
Tener las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional o Consejo de Estado.
El aspirante Córdoba no reúne esos requisitos porque no ha ejercido la profesión de abogado por 15 años y aspira que le sean homologados algunos estudios, para desempeñar ese cargo en aplicación del artículo 2 de la ley Ley 2039 de 2020, pero las condiciones restrictivas establecidas en la Constitución Nacional no permiten equipararlas por otras calidades.
Existe una razón adicional que consiste en que para ser elegido Procurador General, además de los requisitos de experiencia profesional, el aspirante debe tener las calidades exigidas a los magistrados de la Corte Constitucional.
En sus funciones el Procurador General, debe presentar conceptos en demandas de constitucionalidad ante la Corte Constitucional, es decir, que lo hace ante magistrados a quienes también se les exige requisitos específicos para desempeñar sus cargos que son taxativos y no aceptan interpretación para la homologación con otros estudios.
Acomodar la ley a los intereses de las personas es una perversa costumbre que debe ser eliminada, porque deslegitima la confianza de la nación en sus instituciones.
La ciudadanía espera que las altas Cortes encargadas de presentar las ternas al Congreso para esos organismos de control lo hagan consultando los altos intereses de la República.
Lo contrario sería continuar en las componendas que tanto daño le hecho a la nación, que espera se eliminen por ser actitudes perniciosas que atentan contra el orden jurídico.
Sólo así, podremos lograr el cambio anhelado de justicia y paz.
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