Opinión
El desafío ambiental del Tolima: ¿Quién paga después del fuego?
Por Óscar Augusto Sotomayor Uribe
*Abogado, Oficial Superior del Ejército Nacional en uso de buen retiro, máster en Formación Avanzada en Derecho Ambiental, docente universitario.
Los incendios forestales que han golpeado al Tolima no dejan únicamente hectáreas quemadas. Dejan bosques destruidos, fauna desplazada o perdida, suelos deteriorados, fuentes hídricas amenazadas y servicios ecosistémicos cuya recuperación puede tardar años, incluso décadas. Por eso, el verdadero problema comienza cuando termina la emergencia.
Apagar el incendio es apenas el primer paso. Después vienen preguntas mucho más difíciles: ¿cuánto daño se produjo?, ¿cómo se mide?, ¿cómo se valora lo que se perdió?, ¿quién debe responder y cuánto debe pagar para recuperar el ecosistema?
Aquí aparece un principio fundamental del derecho ambiental: quien contamina paga. En términos sencillos, quien causa un deterioro ambiental debe asumir los costos que genere su conducta, incluidos los relacionados con la prevención, corrección y reparación del daño.
El principio fue formulado por la OCDE en 1972 como un criterio económico para distribuir los costos de la contaminación. En Colombia adquirió una dimensión constitucional. El artículo 79 de la Constitución reconoce el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el artículo 80 impone al Estado el deber de planificar el manejo de los recursos naturales, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones correspondientes y exigir la reparación de los daños causados.
No se trata, entonces, de una simple declaración ambiental. Existe un verdadero mandato constitucional.
La Corte Constitucional ha desarrollado esta concepción a través de la llamada “Constitución ecológica”, que exige articular prevención, control, responsabilidad y reparación.
Pero aquí aparece el verdadero desafío: ¿qué ocurre cuando el responsable no puede ser identificado, cuando no tiene capacidad económica para reparar el daño o cuando el costo de restaurar un ecosistema supera ampliamente su patrimonio?
Es precisamente allí donde el problema ambiental se convierte también en un asunto jurídico, institucional y financiero. Porque una cosa es apagar el fuego y otra, muy distinta, pagar y demostrar la recuperación de lo que el fuego destruyó.
En esos casos, el Estado debe intervenir. Pero una cosa es atender una emergencia y otra muy distinta permitir que la sociedad termine pagando, de manera permanente, por daños que deberían ser asumidos por sus responsables.
Cuando el dinero público financia la respuesta ambiental, debe existir trazabilidad. Debemos saber cuánto se destinó, de dónde salió, en qué se gastó y, sobre todo, qué resultado produjo.
Colombia no parte de cero. Cuenta con tasas retributivas y compensatorias, tasas por utilización del agua, impuesto nacional al carbono, instrumentos de prevención y control, procesos sancionatorios y mecanismos de restauración ambiental. El problema no es necesariamente la ausencia de instrumentos. El problema es cómo se conectan y qué ocurre después de aplicarlos.
Una tasa puede liquidarse. Una sanción puede imponerse. Una maquinaria puede ser decomisada. Un operativo puede terminar con capturas. Pero ninguna de esas actuaciones demuestra, por sí misma, que un río recuperó su calidad, que un bosque volvió a regenerarse o que un ecosistema recuperó sus funciones. Y aquí el Tolima tiene una experiencia que debería servirnos de advertencia.
En el sur del departamento, particularmente en zonas como Ataco y Chaparral, la minería ilegal ha generado graves afectaciones ambientales. Según reportes de Cortolima, cerca de 491 hectáreas han resultado afectadas, con impactos sobre importantes fuentes hídricas como los ríos Saldaña, Atá y Amoyá.
Las autoridades han realizado operativos y adelantado actuaciones administrativas y judiciales. Todo ello es necesario. Pero existe una pregunta que debe hacerse con la misma seriedad con la que contamos los operativos: ¿Cuánto de ese territorio ha sido efectivamente restaurado? ¿Cuántas hectáreas recuperaron su cobertura vegetal? ¿Cuánto mejoró la calidad del agua? ¿Qué recursos se invirtieron? ¿Quién los aportó? ¿Cuál fue el resultado?
Porque operativo no es recuperación ambiental, como sanción no es restauración.
Los incendios forestales nos colocan nuevamente frente a esa misma realidad. La emergencia puede ocupar los titulares durante algunos días. Después llegan otras noticias y el problema desaparece de la conversación pública. Pero el bosque quemado permanece. El suelo degradado permanece. La fuente hídrica afectada permanece. La biodiversidad perdida no regresa con un comunicado institucional.
Por eso considero necesario avanzar hacia una Hacienda Ambiental.
No propongo crear otro impuesto ni otra burocracia. Propongo una categoría jurídica y financiera que permita articular los instrumentos existentes para identificar el daño, medirlo, valorar sus consecuencias, determinar responsabilidades, establecer quién debe asumir los costos, movilizar los recursos necesarios, ejecutar la restauración y verificar sus resultados.
La diferencia es fundamental. Una Hacienda Ambiental debería obligarnos a formular una pregunta que pocas veces aparece en la discusión pública: ¿qué resultado ambiental produjo el dinero destinado a enfrentar el daño? El recaudo no puede ser el punto final. Debe ser apenas una etapa dentro de una cadena de responsabilidad, ejecución, trazabilidad y verificación.
Naturalmente, esta propuesta tiene un límite que no admite atajos: ninguna autoridad puede inventar tributos, tasas, cobros o cargas que no tengan fundamento constitucional y legal. La protección ambiental también exige respetar el principio de legalidad. La solución no consiste simplemente en cobrar más, sino en utilizar mejor los instrumentos jurídicos y financieros disponibles y hacer verificables sus resultados.
La discusión, entonces, no debería terminar preguntando cuánto costó apagar el incendio. Debe comenzar preguntando cuánto cuesta recuperar lo que se destruyó y quién debe pagar por ello. Esa es la verdadera dimensión del principio de quien contamina paga. Y esa es también una discusión que el Tolima no puede seguir aplazando.
A Cortolima, a la Gobernación y a las alcaldías de los municipios afectados les corresponde mostrar esa cuenta pendiente con cifras verificables. A los ciudadanos nos corresponde exigirlas.
Después de cada incendio, de cada desastre ambiental y de cada intervención contra la minería ilegal deberíamos formular las mismas preguntas: ¿cuánto se gastó?,
¿quién pagó?, ¿qué se recuperó y cómo podemos demostrarlo?
Porque apagar el fuego es una obligación inmediata. Recuperar el territorio es la verdadera responsabilidad. Y cuando las llamas se extinguen, comienza la pregunta que no podemos dejar que también se apague:
¿Quién paga para que el territorio vuelva a vivir?
Esta reflexión hace parte de una línea de investigación del autor sobre el principio de quien contamina paga y la construcción de un modelo jurídico de Hacienda Ambiental para Colombia.
Sobre el autor
Oscar Augusto Sotomayor Uribe Ha desarrollado su trayectoria profesional en los ámbitos jurídico, académico, militar y de análisis de asuntos públicos.
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