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Economía

Beneficios para deudores de impuesto predial e ICA: Alcaldía de Ibagué

Beneficios para deudores de impuesto predial e ICA: Alcaldía de Ibagué
 

La Administración Municipal presentó en las sesiones extraordinarias del Concejo el Proyecto de Acuerdo 05 de 2017, por medio del cual se pretende dar opciones de pago a los ciudadanos que tengan deudas en elpago del impuesto predial y en el de Industria y Comercio (ICA) desde año 2014 hacia atrás.

 

De acuerdo a los artículos 305,306 y 356 de la Ley 1819 de 2016,se presentó ante el Cabildo Municipal la condonación de un porcentaje de los intereses de mora que recaen sobre los impuestos que en 2014 y en años anteriores no han sido pagados.Igualmente se exoneraría una parte del valor a cancelar enlosprocesos sancionatorios.

 

“Con este proyecto los ciudadanos que cancelen el total de los intereses del impuesto (predial  e ICA) antes del 31 de mayo de 2017, recibirían una condonación del 60%, es decir que únicamente deberán pagar el 40% del valor total de los intereses de mora”, explicó Juan Espinosa, secretario de Hacienda Municipal.

 

Así mismo, las personas que cancelen el valor entre el 1 de junio al 31 de octubre de 2017 recibirían un descuento del 40% del total de los intereses por mora.

 

Por otro lado, quienes tengan procesos sancionatorios por incumplir con el pago de los impuestos y cancelen la deuda hasta el 31 de mayo de 2017 recibirán el 40% de condonación sobre el valor de la sanción. Mientras que quienes lo hagan entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2017 recibirán un 20% de descuento del total de la cifra.

 

¿Dónde consultar el estado de cuenta?

 

De ser aprobada esta iniciativa, la Administración Municipal destinaríael Centro de Impuesto Municipal –CIM- ubicado en la Carrera 4 con Calle 10;la oficina de Cobro Coactivo de Tránsito (Calle11 con Carrera Primera); y la oficina de Cobro Coactivo en la Carrera Cuarta con Calle 15, para que los ciudadanos que presenten deudas del año 2014 y anteriores consulten el valor total de la mora y así accedan al beneficio de descuento.

 

¿Quiénes pueden acceder?

 

Los contribuyentes que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

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