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Los baldíos que persigue Lina moreno de Uribe y su familia

Los baldíos que persigue Lina moreno de Uribe y su familia

La semana anterior,  en el periódico el espectador leí una noticia que daba cuenta de una investigación adelantada por el medio escrito “La Vorágine”, en donde se dice que la señora Lina Moreno de Uribe, solicitó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos (Córdoba), le adjudicarán un predio denominado “Laguito 2”, aduciendo que lo posee, lo explota y cumple con el tiempo exigido para que el Juez lo adjudique dentro de un proceso adquisitivo de dominio.

El Predio tiene un área aproximada de 8 Hectáreas 3.000 metros cuadrados aproximadamente y se encuentra colindando con los terrenos de la finca el Ubérrimo, de propiedad del expresidente colombiano, Alvaro Uribe Velez.
La Oficina de Registro de Cereté expidió certificado, en donde señala que hay FALSA TRADICIÓN, pues es un predio Baldío.

En segundo lugar debo señalar que, quienes pueden ser beneficiarias de esos predios, son todas aquellas personas que demuestren ante la entidad (ANT) que tienen la ocupación del predio, lo vienen explotando económicamente y cumplen con el tiempo mínimo para su adjudicación.

Además deben demostrar que no son propietarios de otros bienes rurales, pues lo que pretende la ley es permitir a las familias con vocación campesina, ser propietarios de un terreno en donde puedan cultivar y satisfacer su mínimo vital, particularmente, su alimentación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente manifestado podemos concluir lo siguiente: 1. El Juez de San Carlos (Córdoba) No es competente para conocer de un proceso de pertenencia, en donde el bien que se pretender usucapir no es de carácter privado, sino que es un bien del Estado, denominado Baldío y por mandato constitucional y legal, estos bienes son imprescriptibles. De continuar conociendo del asunto estaría prevaricando. 2. El hecho de que la familia Uribe lo haya adquirido a los señores Salcedo Mendoza, como lo señala el expresidente, no le cambia la denominación de Baldío, pues no adquirieron el dominio sino las mejoras. 3. La única entidad llamada a disponer del inmueble, es la Agencia Nacional de Tierras.  4. Finalmente, la señora: Lina Moreno de Uribe no puede ser beneficiaria de la adjudicación de ese inmueble baldío porque ella es titular de otros bienes rurales en el país.

Se equivoca el Dr. José Corena Buelvas, quien funge como Abogado de la familia Uribe Moreno, dentro del proceso de prescripción que adelanta en favor de sus representados, al decir que su mandante viene poseyendo el predio con ánimo de señor y dueño; pues los baldíos no se poseen sino que se ocupan, basta recordar los modos de adquirir el dominio en Colombia y en ninguno de ellos, aparece la posesión como modo sino como medio para llegar a la prescripción. Tampoco es válido su argumento al señalar que la familia Uribe Moreno viene poseyendo y explotando económicamente el bien desde 1960, pues el tiempo en este caso no le genera el derecho a la prescripción adquisitiva de dominio.

La solicitud de prescripción deberá ser rechazada y es el Estado, a través de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento de la función social que debe cumplir la propiedad, la única autoridad encargada para adjudicar el predio en mención y deberá hacerlo en beneficio del trabajador rural que no sea propietario de inmueble rural alguno.

En conclusión ni el juez de San Carlos es competente para conocer del asunto, ni la señora Lina moreno de Uribe puede ser beneficiaria de la titulación de dicho predio.
Amanecerá y veremos !

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