Columnistas
Falsos positivos’: ¿Se quedan en la JEP?
Por Iván Ramírez Suárez
@jiramirezsuarez
La Corte Constitucional colombiana acaba de dar un duro golpe jurídico y político al partido Centro Democrático y a su líder, el expresidente y senador Álvaro Uribe Vélez. El pasado 13 de marzo se declararon inconstitucionales los artículos 11 (parágrafo 2) y 75 de la ley 1922 de 2018, que regulan el procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y otorga a los integrantes de la Fuerza Pública un trato preferencial y diferencial para su sometimiento y juzgamiento ante esta instancia judicial. Los ‘articulitos’, incluidos a última hora por solicitud del senador Uribe, fueron incorporados al texto del proyecto de ley en el último debate dado en la sesión plenaria del Senado de la República yaprobados por una comisión accidental, lo que constituyóun evidente vicio en el procedimiento y de manera específica un desconocimiento al principio de consecutividad, al no darse en el congreso los cuatro debates exigidos en el reglamento interno que lo rige (ley 5 de 1992).
Para el colectivoDejusticia – uno de los demandantes - aparte del vicio de trámite, el parágrafo 2 del artículo 11, “excluye de la investigación de la JEP, tres asuntos relevantes para el conocimiento de las conductas cometidas por miembros de la Fuerza Pública, por los llamados ‘falsos positivos’: la identificación de estructuras, los planes criminales y los móviles de las violaciones que sufrieron las víctimas, especialmente los grupos discriminados y vulnerables”. Este argumento de fondo, es quizá, el que más daño le hace a los intereses delexpresidente Uribe, pues es bien sabido, que la responsabilidad por estas ejecuciones fuera de combate, no solo termina con el castigo a la tropa y sus comandantes, sino que va más allá y tocan a quienes actuaron como sus superiores civiles. Pertinente es recordar, que el mismo Ministerio de Defensa y la Presidencia, mediante directiva 029 de 2005 y decreto 1400 de 2006, auparon a la tropa por sus aparentes resultados, a costa de vidas de inocentes campesinos, estudiantes, mendigos o personas con limitación física o mental, que fueron engañados, torturados y asesinados, para después ser disfrazados de guerrilleros.
En el Tolima aparecen referenciados más de 70 casos de ejecuciones fuera de combate, cometidas por el Ejército, el Das e investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación. Casi todos, aún perviven en la impunidad. La lucha por la verdad, justicia y reparación ha transitado desde los jueces de Instrucción Penal Militar, los fiscales especializados, los fiscales de Derechos Humanos y unos muy contados, con sentencias en firme.
El contenido total de la providencia, no ha sido divulgado por la Corte Constitucional. Sin embargo, sus efectos y consecuencias sí son ya bastante conocidas, de mantenerse el contenido de la ley en el futuro, así como el de la ley estatutaria que acaba de ser objetada por el presidente Iván Duque. Para las víctimas, implica recuperar su derecho inviolable a conocer la verdad, a que se haga Justicia y que no se vuelvan a repetir los hechos. Una aspiración no solo de ellas, sino también exigida por la gran mayoría de colombianos.
Como colofón, traigo a cuento lo que respondió el General ® Rito Alejo del Río (condenado por paramilitarismo), cuando le preguntaron por Uribe e Iván Duque, en la revista Semana: “Los políticos nos han traicionado”,
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