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Opinión

Vuelve la mula al trigo

Vuelve la mula al trigo

Por: Edgardo Ramírez Polanía - Abogado


Cuando se pensaba que los derechos adquiridos de los pensionados estaban a salvo del apetito voraz del gobernante de turno, que llega a echarle mano a los recursos de los ahorros de este sector de la sociedad que no tiene dolientes sino dolamas, vemos perplejos y doloridos, como a esas personas “ mayores” como se les llama eufemísticamente, se les trata como a ciudadanos de segunda clase, que no tienen derechos que  se les respete porque  creen que ya constituyen una carga para el Estado, como si esos recursos no fueran un ahorro de esas personas que dieron todo de sí para la existencia de las actuales instituciones de la vida social y oficial, y  que a través de su vida ahorraron para tener una vejez digna, como la protegen todas las democracias del mundo. 

En el anterior gobierno de Iván Duque se demandó mediante acción de inconstitucionalidad el Decreto Legislativo No. 568 de abril 15 de 2020 proferido por el Presidente de la República, por el cual se creaba el impuesto solidario dentro del Estado Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo  417 de marzo de 2020, que gravaba las pensiones, el cual fue declarado inconstitucional porque lesionaba los derechos de los pensionados.

Posteriormente el Presidente Gustavo Petro al inicio de su gobierno por sugerencia de la pomposa e inútil OCDE, para tapar el hueco fiscal que han dejado las administraciones en las últimas décadas de despilfarro y mal uso de los recursos públicos, que ninguna responsabilidad tienen los pensionados, presentó la “reforma tributaria para la igualdad y la justicia Social con el fin  de reducir las exenciones que existen en el régimen del impuesto de renta de personas naturales, y que benefician fundamentalmente a los contribuyentes de más altos ingresos”, incluyendo a los pensionados, sin que éstos sean aquellos de más altos ingresos, como tampoco que haya justicia social en imponer ilegalmente impuesto a estos ingresos de un sector protegido en su beneficio por la Constitución Nacional. 

La reforma incluía una serie de medidas para combatir la evasión y la elusión de impuestos, en el entendido de que un “Estado legítimo y justo no es consistente con un sistema que no cuenta con los instrumentos suficientes para evitar que ciertos actores evadan o eludan sus obligaciones fiscales”. (Léase pensionados y no los grupos económicos dueños del capital). Al final el presidente Petro dijo, el impuesto a las pensiones no va en la reforma tributaria y así fue. Se excluyó.

La razón de fondo la establece el artículo 48 de la Constitución Nacional, que  consagra la  Seguridad Social  como “un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley, y que no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella, y que la ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante. Por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho”.

Nuevamente el gobierno del presidente Gustavo Petro, radicó ante el Congreso en días pasados un nuevo proyecto de ley de reforma pensional en que se observa en el artículo 91 del mismo, que se propone derogar, entre otros los artículos 10 al 32 , así como el artículo 50 de la ley 100 de 1993, que tendría repercusiones negativas para los pensionados, debido a que se derogaría el artículo 14 de la misma, que consagra el reajuste anual automático de las pensiones de jubilación, invalidez, sustitución y sobrevivencia y la prima de navidad que está establecida en la citada ley.  

El Presidente de la República doctor Gustavo Petro, había dicho en su campaña presidencial, que respetaría los derechos adquiridos con justo título, conforme al  artículo 1º del acto legislativo 1 de 2005 que en su artículo reza:“Sin perjuicio de los descuentos , deducciones y embargos a pensiones ordenado de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelar o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho”. 

Los regímenes de las pensiones de jubilación  reconocidas por la ley  son intocables en razón de los derechos adquiridos establecidos por el artículo 48 de la Constitución Nacional, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados normas posteriores, llámense leyes o actos legislativos y solamente pueden ser modificados con autorización del beneficiario.

Estos postulados consagrados en la Carta Política y en la ley, tienden a mantener la seguridad jurídica y asegurar la protección del orden social. Lo contrario sería la anarquía e inseguridad jurídica nacional e internacional  que deben estar regidas por los mismos principios y normas. Por ello, la Constitución como norma superior, prohíbe el desconocimiento o modificación  de las situaciones jurídicas consolidadas bajo la vigencia de una ley ante la expedición de nuevas regulaciones legales. 

Ese proyecto será otro de difícil aprobación como la Ley de Paz consagrada  en la ley 2272 de 2023 que busca con la concordia entre de los colombianos pero fue demandada por inconstitucionalidad con fundamento en que el Presidente de la República no tiene funciones jurisdiccionales para sacar presos de las cárceles que ayuden a ese proceso. Lo mimo esta sucediendo con la reforma a la salud, un proyecto de suma importancia porque amplía la creación de centros de atención primaria en todo el territorio nacional con equipos médicos que van de un lugar a otro para dar mayo cobertura den las zonas olvidadas. Las EPS permanecerán bajo riguroso control y se le dará más impulso a la Nueva EPS y seguirán prestándose la atención a las enfermedades catastróficas y de mal pronóstico como venían anteriormente. Todos estos proyectos han sido muy criticados para agregarle otro ingrediente con las pensiones y el desconocimiento de los derechos adquiridos.

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