Opinión
Todas las formas de lucha (de la ultraderecha tolimense)
Por: Luis Orlando Ávila
Solo estupor y algo de asco, da el leer la columna de opinión de hoy 11 de junio en el diario el Nuevo Día “El día que Petro me iba a matar”, de quien tantas veces intentó (afortunadamente para la decencia política, no lo consiguió) llegar a ser alcalde de Ibagué, y hoy funge como congresista electo por el manzanillismo y el gamonalismo de la ultraderecha tolimense, en sus tantos renaceres desde las aciagas épocas del señor Turbay Ayala y su Estatuto de Seguridad y vuelta a renacer en la Seguridad Democrática, de ya saben quién.
Ahora, el que uno de los empresarios del negocio de las relaciones publicas en Ibagué, que de cuando en vez convenientemente actúa de periodista, le haya declarado (confesado) acerca de un posible crimen cometido por el hoy candidato Gustavo Petro (en modo, tiempo y lugar, que astuta y talvez delincuencialmente callan, tanto declarante como anunciante), es cuestión que debe ser conocida por la Fiscalía General de la Nación, entonces y ahora, como bien lo deben saber los abogados, columnista y relacionista.
Y que se sepa, la Fiscalía General de la Nación, empezó como institución en 1992 en Ibagué, en el antiguo edificio donde funcionó el terminal de buses de la empresa Rápido Tolima, en plena esquina de la carrera 4ª con calle 19, justo dos años después de la firma el Acuerdo de Paz con la ex guerrilla del M19 y de solo meses de firmarse la Constitución Política de 1991.
Además, como cualquier ciudadano lo sabe, incluso los ciudadanos abogados, columnista y relacionista, el Código de Procedimiento Penal, obliga: Artículo 67. Deber de denunciar. Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio.
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Empero, ripostará el relacionista, a través de su procaz columnista de oficio, que para la época (astutamente no mencionada), no tenía vigencia el CPP. Pero aun así, el relacionista disponía del decreto 1901 de 1995 que le obligaba en pleno Estado de Conmoción Interior: ARTÍCULO 1o. OMISIÓN DE DENUNCIA O TESTIMONIO. El que teniendo conocimiento de la comisión de un delito cuya investigación deba adelantarse de oficio, no diere cuenta de ello a la autoridad competente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al mencionado conocimiento, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años, siempre que el hecho no constituya delito sancionado con pena mayor.
Incluso el relacionista para la conveniente incierta y oculta época de los hechos en que supuestamente el candidato Petro le amenazó, contaba con la FLIP o con Amnistía Internacional, como lo sabría cualquier ético periodista.
Más se trata de todas las formas de lucha, a menos de una semana de la elección presidencial.
Por esa razón, por tratar de devolverle algo de decencia a la política tolimense, a pesar de no compartir muchas de las ejecutorias del exalcalde y del excongresista, es que voy e invito a votar por Gustavo Petro: para evitar los convenientes falsos positivos periodísticos y todo lo que esto representa en muertos y masacres desde Turbay Ayala.
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PD. Si la memoria no me falla, al hoy relacionista público y esporádico periodista, le identifiqué hacia 1985 cuando siendo administrador del Acueducto del Barrio Ricaurte (bajo la dirección de un conservador decente de derecha y gran ingeniero autodidacta, don Eudoro Escobar), junto al fontanero, debíamos suspender el servicio a una casa de la parte baja, donde residían solos dos niños de algo así como 10 y 11 años, los que nos comentaron que su hermano mayor no tardaría en llegar pues todos eran damnificados de Armero; efectivamente al instante llegó y nos justificó lo dicho por sus hermanitos, quien hoy décadas después es víctima espectacular.
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