Opinión
Entre la espada y la pared
Ct. Roberto Ortiz Cilla
Hace unos meses, con bombos y platillos algún político en plan de relección anunciaba una ley sobre la “Legítima Defensa“, con la supuesta novedad que , se podía utilizar un arma contra la persona que abusivamente entrara a nuestra casa poniendo en peligro nuestra integridad o la de nuestra familia.
La Legitima Defensa es un derecho que está consagrado y reglamentado desde tiempos inmemorables.
En términos generales, esta debe ser actual (inmediata), proporcional, legitima y ante una agresión real o presuntiva.
¿Pero cómo podemos ejercer esta Legitima Defensa, si a los ciudadanos corrientes nos está prohibido el porte de armas?
Prohibición leguleya y aparentemente bien intencionada, que a la postre está brindando protección al delincuente que puede actuar aleve y tranquilamente con la certeza que su víctima es un persona inerme. Cosa diferente sería si el malhechor tuviese la duda o sospecha que se está enfrentando a una persona con capacidad defensiva.
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Se nos pretende hacer creer que la prohibición al “porte de armas” conlleva una disminución en los homicidios y agresiones personales, cosa absolutamente inexacta.
Suiza provee armas a todos los ciudadanos y les da un concienzudo entrenamiento. Suiza tiene el porcentaje de criminalidad relacionado con armas cortas (pistolas o revólveres) más bajo del mundo.
En Turquía se estableció la prohibición a las armas de 1915 a 1917, y 1.5 millones de personas incapaces de defenderse fueron exterminados.
En la antigua Unión Soviética, entre 1929 y 1953, más de 20 millones de indefensos disidentes fueron detenidos y eliminados.
En Alemania seis millones de inermes judíos fueron sacrificados.
En Guatemala en los años 60; 200.000 indígenas Mayas desamparados fueron masacrados.
En la década del 70, 500 mil cristianos desarmados, fueron desaparecidos en Uganda.
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Estas informaciones no llegan a los noticieros ni los políticos las difunden.
Nuestras autoridades y legisladores se “lavan las manos” de manera facilista, prohibiendo el porte de armas, pero esta prohibición recae únicamente en las personas de bien. Al delincuente le tiene sin cuidado esta prohibición, por el contrario le es conveniente.
Los legisladores de manera farisea, pregonan jamás haber tenido un arma en sus manos, cuando en realidad son los mayores portadores de armas (por interpuesta persona), cada uno de estos personajes va acompañado y rodeado por 20 o más escoltas cada uno con una sub-ametralladora ¿Preguntamos: será esto andar desarmado ?
El control de armas y la legislación respectiva, debe ser para facilitar el porte de armas cortas (de defensa personal) previa una seria capacitación especialmente psicológica y entrenamiento adecuado. Requisitos básicos para la adquisición del arma y del respectivo salvoconducto.
Las armas no necesariamente son para matar, bien empleadas son persuasivas o preventivas, en manos de ciudadanos de bien salvan vidas.
Con armas somos “ciudadanos responsables“ con posibilidades de defensa, sin armas somos “sujetos” de la estadística criminal.
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