Opinión
El interés público, la moralidad y los organismos de control
Por: José Darío Prieto Sierra - Ingeniero Ambiental
Este espacio lo he ocupado para manifestar algunas opiniones relacionadas con temas del medio ambiente, la economía ambiental, el desarrollo sostenible y los servicios públicos domiciliarios, en razón a mi formación profesional desde la ingeniería ambiental y mi vocación comunitaria. Hechos como los sufridos por los Ibaguereños en la semana anterior y estos días, con ocasión del paro y bloqueos emprendidos por algún sector del transporte público urbano, propietarios, conductores de busetas y algunos taxistas, quienes con alguna razón han puesto en la palestra pública una problemática surgida por la reciente suscripción de un convenio entre el Municipio de Ibagué y la firma INFOTIC de Manizales para la eventual implementación del Sistema Integrado del recaudo e información al usuario para el Transporte Público de Ibagué por los próximos 16 años.
No tengo formación jurídica pero sí fundamentos de la función pública Colombiana, sentido común y buen juicio sobre administración de recursos públicos, por lo que, con esas bases me atreveré humildemente a llamar la atención a los respondientes de la preservación de la moralidad pública en procesos de contratación estatal y recursos fiscales en este ente municipal.
Nos han enseñado en el espacio universitario que en procesos contractuales deben suscribirse “con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa” y los principios generales del derecho. Argumentos ampliamente explicados en primer año de derecho o en las bases de profesiones liberales que se relacionan con la normatividad nacional. También es pertinente señalar que la Ley 80 de 1993-Estatuto de Contratación Estatal, precisa cuando un acto contractual está viciado de nulidad absoluta a voces del artículo 44 cuando detalla que “Los contratos estatales son absolutamente nulos en los casos previstos en el derecho común y cuando se celebren contra expresa prohibición legal o con abuso o desviación de poder”.
Con normas sencillas, pero tan expresas y con hechos tan notorios como los evidenciados por las denuncias de los trasportadores y pronunciamientos públicos de prestantes juristas sobre los inconvenientes de dicho acto contractual, nos permite recordar que la misma ley 80 de 1993 le entrega la facultad a los organismos de control y a los ciudadanos organizados, la posibilidad de solicitar ante la instancia pertinente la nulidad absoluta de dicho convenio que se seleccionó y suscribió en forma directa desconociendo los preceptos básicos ya conocidos. Por ello, debemos acudir a la presencia funcional de las entidades del Ministerio Público con competencia en la municipalidad, esto es, en primer lugar, la Personería de Ibagué, la Procuraduría provincial y desde luego, la Contraloría Municipal de Ibagué que han guardado preocupante silencio ante este deplorable escenario.
También hechamos de menos la presencia de “ciudadanos preocupados” y Veedores recurrentes que en forma permanente hacen ruido y presentan acciones populares por temas menores en el diario quehacer de la “parroquia” y que, ante la magnitud de este tema, no aparecen siquiera en los medios de comunicación que les hacen permanente eco y menos en las instancias formales. Por ello, extrañamos que oficiosamente esas entidades dejen al “garete” la evolución de los problemas y no acudan a las funciones y competencias propias para las cuales fueron creadas. De todas maneras, esperamos con optimismo la presentación de la acción contractual respectiva para salvaguardar los recursos públicos comprometidos o la acción popular que logre suspender tamaño despropósito administrativo. ¡Amanecerá y veremos!
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