Opinión
Agilidad, eficiencia y silencio para afectar el acuífero de Ibagué (parte 1)
Por: José Darío Prieto Sierra
Por parte de varios ciudadanos y medios de comunicación, habían advertido los riesgos que se podían presentar a mediano y largo plazo, la posible autorización por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA de actividades de perforación exploratoria de hidrocarburos en el centro de nuestro departamento. Además de estar en el centro del mapa del Tolima, el área autorizada se traslapa con cuencas hidrográficas supremamente importantes para la estabilidad socio-económica y ambiental del territorio, afectando nada más y nada menos, uno de los principales reservorios de aguas subterráneas del centro del país. Lo anterior en el entendido que el área del acuífero de Ibagué tiene una extensión de 67.056 hectáreas aproximadamente, abarcando los municipios de Ibagué con el 50% en 13 comunas de incidencia y 38 veredas; piedras con el 28% en la cabecera municipal y 13 veredas, Alvarado con el 16% en 10 veredas, San Luis con el 6% en 9 veredas y Coello con el 0.03% en un corregimiento. (Plan de Manejo 2017-Cortolima).
Dimensionemos la complejidad de lo autorizado por el ANLA mediante resolución No. 01620 del 13 de septiembre de 2021, en la cual se otorgó licencia ambiental a la sociedad “Telpico Colombia LLC” para adelantar actividades de perforación exploratoria en el área del bloque petrolero denominado VSM3 en una extensión de 23.299 hectáreas en los municipios de Alvarado, Piedras y Coello, ósea en la tercera parte del área de influencia del acuífero, también llamado “Abanico de Ibagué”.
Pero los problemas no quedan en describir el área de influencia, sino en la pasividad y falta de conciencia de nuestras autoridades locales, ambientales y representantes del sector productivo regional para determinar el alcance y riesgo que esta autorización puede generar en el futuro sobre las condiciones ambientales de la nación. Pasividad o agilidad para decretar una autorización que desde yá deja serias dudas y suspicacias por lo que a continuación detallo.
Resulta que, revisando el trámite de tan apresurada decisión, se evidencia que desde el 17 de noviembre de 2020, Cortolima conoció el alcance del Estudio de Impacto Ambiental-EIA según radicación de dicha fecha. Tres días después, el 20 de noviembre, la sociedad solicitante “Telpico Colombia LLC” radicó ante ANLA los documentos soporte de la solicitud de licencia ambiental y a los 4 días en audiencia de verificación de requisitos (1 de diciembre) se aprobaron cumplidos los requisitos y documentos.
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Posteriormente del 1 al 10 de marzo de 2021 se llevó a cabo la visita de evaluación y de campo en forma virtual y presencial, al parecer sin acompañamiento de la autoridad ambiental regional. El 26 de marzo se realizó la reunión de información adicional previa convocatoria elevada ante Cortolima, sin detallar si dicha entidad participó en la diligencia. Luego mediante auto 1803 del 31 de marzo de 2021 se reconoció como tercero interviniente al Procurador Judicial Ambiental y Agrario para el Tolima, Dr. Daniel Rubio Jiménez dentro del trámite administrativo de evaluación.
El 25 de junio de 2021, el ANLA le consultó a Cortolima el pronunciamiento sobre la información relacionada con el área donde se ubica el proyecto. Un mes después (27 de julio) Cortolima se pronunció sobre dicha solicitud sin que a la fecha se conozca el alcance y contenido de su manifestación técnica. El mismo día se le consultó a los alcaldes de Alvarado, Piedras y Coello según obra en las consideraciones de la resolución.
El paradójico 13 de septiembre de 2021, el ANLA ejecutó tres actividades fundamentales y “sospechosas” dentro del trámite de licenciamiento, pues en ese mismo día emitió el concepto técnico No. 5570, luego emitió el auto No. 7489 que declaró reunida la información en relación con la solicitud de licencia y el mismo día, ¡el mismo día! expidió y formalizó la resolución que otorgó la licencia ambiental autorizando no se sabe si 15 o 75 pozos exploratorios a una profundidad de 13.000 pies para pruebas “cortas y extensas de producción” sobre el área de nuestra principal reserva de agua dulce del Tolima. Y digo que no se sabe cuantos pozos se autorizaron porque en las páginas 237 y 241 de la extraña resolución se aduce a las dos cantidades a la vez.
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Todo lo anterior para destacar que sobre el trámite de esa solicitud no se pronunciaron oportuna o públicamente las autoridades municipales (alcaldes, personeros, contralores), autoridades ambientales regionales como CORTOLIMA o la Defensoría del Pueblo o la misma Secretaria de Ambiente y Gestión del Riesgo del Tolima a fin de hacer participativa a la comunidad o actores de interés regionales en tan importante trámite socio-ambiental. Queda por determinar si la Procuraduría y Cortolima actuaron en consecuencia a la importancia del Acuífero de Ibagué, o si se recurrió formalmente en oportunidad para atacar el contenido de lo autorizado por el ANLA en tan apresurada y colmada de errores de resolución.
En próxima entrega les haré participe de otros hallazgos de alta preocupación que obran en el trámite de la autorización que de una u otra manera afectará la estabilidad económica, social y ambiental de nuestro rico y “sabroso” departamento.
*Ingeniero Ambiental
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