Destacadas
Ministerio del Trabajo deja en firme millonaria sanción contra el IBAL en Ibagué
Archivo. Trabajadores denunciaron las condiciones de sus uniformes de trabajo ante el Ministerio de Trabajo.
La Dirección Territorial Tolima del Ministerio del Trabajo ratificó la sanción contra la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado, IBAL S.A. E.S.P. Oficial, por el incumplimiento de la convención colectiva de trabajo suscrita con el sindicato SINDOFIBAL.
A través de la Resolución No. 446 del 14 de julio de 2026, la Dirección Territorial Tolima del Ministerio del Trabajo resolvió el recurso de apelación interpuesto por la empresa y confirmó la decisión adoptada mediante la Resolución No. 707 del 8 de octubre de 2025.
El proceso administrativo sancionatorio se inició luego de que el presidente de SINDOFIBAL, Jorge Raúl Ballesteros Patiño, radicara el 4 de diciembre de 2024 una solicitud formal ante el Ministerio del Trabajo, en la que denunció el presunto incumplimiento de la convención colectiva por parte del IBAL.
Según la denuncia, el personal se vio obligado a desempeñar sus labores con prendas desgastadas y deterioradas debido a la falta de entrega oportuna de la dotación institucional, incluido el calzado y los uniformes, durante 2024.
Tras una investigación que incluyó visitas técnicas y la práctica de pruebas testimoniales, el Ministerio del Trabajo determinó la responsabilidad de la empresa y le impuso una multa de $499.531.584,00.
El IBAL interpuso un recurso de apelación en el que alegó fallas procedimentales y dificultades en los procesos de contratación. Además, sostuvo que posteriormente adelantó las gestiones contractuales y realizó la entrega de la dotación durante 2025. Sin embargo, la autoridad concluyó que ese cumplimiento tardío no elimina la infracción ya consumada por el incumplimiento en el suministro oportuno de la dotación dentro de los plazos legales y convencionales.
La resolución también establece que el incumplimiento vulneró bienes jurídicos protegidos como el derecho a la negociación colectiva, el principio de buena fe en el cumplimiento de los acuerdos laborales y la seguridad de los trabajadores, especialmente del personal operativo, que desempeñó sus funciones sin contar oportunamente con el calzado y el vestuario adecuados.
Otro de los elementos determinantes para mantener la sanción fue la existencia de antecedentes. El Ministerio del Trabajo recordó que el IBAL ya había sido sancionado mediante la Resolución No. 136 de marzo de 2024 por incumplimientos similares relacionados con la entrega de la dotación correspondiente a la vigencia 2021. En consecuencia, la autoridad laboral consideró estos antecedentes como un factor de agravación por reincidencia, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1610 de 2013.
"Quedó plenamente acreditado que la entrega integral de la dotación correspondiente a la vigencia 2024 solo vino a materializarse durante el año 2025, circunstancia demostrada mediante los listados de entrega obrantes en el expediente, razón por la cual el cumplimiento posterior de la obligación no elimina la infracción ya consumada ni constituye un elemento suficiente para desvirtuar la ausencia de diligencia valorada por la autoridad administrativa", señala la resolución.

(CO) 313 381 6244
(CO) 311 228 8185
(CO) 313 829 8771