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Mínimo vital de agua en Colombia: ¿Un problema resuelto?

Mínimo vital de agua en Colombia: ¿Un problema resuelto?

Por Margarita Gómez Arbeláez

*Abogada-asesora jurídica y regulatoria


El mínimo vital de agua ha tenido, durante los últimos años, una importante evolución jurisprudencial a partir del reconocimiento de derechos y de la interpretación que los jueces han dado a su alcance.

Sin embargo, ha persistido un vacío reglamentario que permita definir con claridad su contenido y, al mismo tiempo, brindar seguridad jurídica a las personas prestadoras del servicio público de acueducto.

Una oportunidad para abordar esta problemática surgió con el Plan Nacional de Desarrollo, Ley 2294 de 2023, que incorporó expresamente la facultad de reglamentar el mínimo vital de agua.

Sin embargo, en mi criterio, el Decreto 776 de 2025 deja más preguntas que respuestas. El decreto aproxima el mínimo vital a un esquema de subsidio ya previsto en el artículo 368 de la Constitución y desarrollado por la Ley 142 de 1994, al tiempo que asigna cargas presupuestales a las entidades territoriales.

Aquí surge una pregunta fundamental: ¿es posible diseñar una política pública nacional de mínimo vital de agua desconociendo las profundas diferencias económicas, sociales, institucionales y territoriales entre los municipios del país?

Colombia no es territorialmente homogénea. Las capacidades fiscales, las condiciones de prestación, las estructuras tarifarias y las realidades sociales son sustancialmente diferentes. Una política nacional no puede partir de la premisa de que todos los municipios cuentan con capacidades financieras e institucionales similares.

Esto no significa desconocer la importancia del mínimo vital ni la obligación del Estado de garantizar el acceso al agua en condiciones compatibles con la dignidad humana. Por el contrario, significa asumir seriamente el desafío de determinar cómo debe materializarse esa garantía, quién debe financiarla, bajo qué condiciones y de acuerdo con qué realidad territorial.

La jurisprudencia constitucional ha construido una línea relevante frente al acceso y continuidad del servicio en determinadas circunstancias. Por ello, la discusión no debería limitarse a establecer cuántos metros cúbicos constituyen el mínimo vital, sino a definir el modelo institucional, financiero y regulatorio que permita garantizarlo de manera efectiva y sostenible.

El mínimo vital de agua, entonces, sigue siendo un problema abierto. El debate debe retomarse desde una perspectiva técnica, jurídica, económica, social y territorial. Reconocer un derecho es apenas el primer paso. El verdadero reto consiste en construir las condiciones para hacerlo realidad.

Porque cuando una norma proclama una garantía, pero no contempla los medios necesarios para cumplirla, corre el riesgo de convertirse en un saludo a la bandera: una declaración jurídicamente ambiciosa, pero con limitada capacidad de transformar la vida de quienes pretende proteger.

Ese debería ser el verdadero debate sobre el mínimo vital de agua en Colombia: no solamente reconocer el derecho, sino encontrar la manera real, sostenible y territorialmente adecuada de garantizarlo.

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