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Corte pide explicaciones por nombres religiosos en escenarios de Ibagué
Imagen de archivo.
La Corte Constitucional amparó los derechos de petición y al debido proceso administrativo de dos ciudadanos de Ibagué que solicitaron cambiar los nombres del Coliseo Mayor La Fe en Dios y el Parque Deportivo La Gloria de Dios, al considerar que las denominaciones religiosas de espacios públicos pueden comprometer la laicidad y la neutralidad religiosa del Estado.
Mediante la Sentencia T-247 de 2026, la Sala Cuarta de Revisión revocó parcialmente las decisiones judiciales de instancia y ordenó a la Alcaldía de Ibagué emitir una nueva respuesta que justifique, con argumentos verificables y suficientes, la compatibilidad de esos nombres con la libertad de cultos y el carácter laico del Estado colombiano.
¿Por qué acudieron a la tutela?
Los dos ciudadanos solicitaron a la Administración municipal cambiar las denominaciones de los escenarios deportivos por nombres laicos y representativos de toda la ciudadanía. También propusieron adelantar un proceso participativo que involucrara al Concejo Municipal y a la comunidad.
La Alcaldía negó la solicitud y argumentó que los nombres tenían relevancia cultural e histórica, sin que existiera la intención de promover o favorecer una religión. Añadió que el término "Dios" tenía un significado amplio y plural que no imponía una creencia específica.
Como parte de su respuesta, la Administración anunció que propondría ante el Consejo de Gobierno una encuesta de opinión ciudadana para evaluar si las denominaciones afectaban la libertad de cultos.
La Alcaldía deberá justificar los nombres
Al estudiar el caso, la Corte encontró que la Administración municipal no sustentó suficientemente sus argumentos sobre la relevancia cultural e histórica de las denominaciones. Según la providencia, la entidad no identificó hechos, antecedentes, criterios objetivos ni documentos que respaldaran esa justificación. Tampoco informó cómo se había desarrollado el procedimiento para elegir los nombres.
La Sala señaló que las autoridades deben cumplir un estándar reforzado de respuesta cuando las peticiones cuestionan actuaciones estatales relacionadas con referencias, símbolos o denominaciones religiosas.
Esto significa que no basta con responder formalmente una solicitud. La Administración debe ofrecer razones claras, consistentes, verificables y suficientes para demostrar que sus actuaciones no implican adhesión, preferencia o promoción institucional de una confesión religiosa.
La Corte precisó que una respuesta evasiva o sin motivación secular suficiente vulnera por sí misma el derecho de petición.
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También hubo vulneración del debido proceso administrativo
Otro de los aspectos examinados fue el anuncio de la encuesta ciudadana. La Corte concluyó que la Alcaldía generó una expectativa razonable de participación, pero no demostró que hubiera adelantado las gestiones anunciadas, ni informó a los ciudadanos sobre su trámite o las razones para no continuar.
Para la Sala, esta conducta desconoció los principios de buena fe, confianza legítima y respeto por los propios actos de la Administración.
La providencia recordó que el debido proceso administrativo no se limita al cumplimiento de plazos y procedimientos. También exige información suficiente, participación efectiva y actuaciones coherentes y previsibles por parte de las autoridades.
¿Qué ordenó la Corte?
La Alcaldía de Ibagué deberá emitir y comunicar a los ciudadanos una nueva respuesta de fondo, con una justificación suficiente sobre la compatibilidad de los nombres La Fe en Dios y La Gloria de Dios con la libertad de cultos, la laicidad y la neutralidad religiosa del Estado.
Además, dentro del mismo término, deberá remitir al Consejo de Gobierno la información necesaria para que se pronuncie sobre la encuesta anunciada e informar a los accionantes, de manera clara y oportuna, el resultado de esa gestión.
La nueva respuesta también tendrá que publicarse en la página web oficial o sede electrónica de la Alcaldía dentro de las 48 horas siguientes a su comunicación a los ciudadanos. Una vez cumplidas las órdenes, incluida la respuesta del Consejo de Gobierno, la Administración deberá presentar un informe detallado ante la autoridad judicial competente.
La Corte aclaró que la tutela no procedía para estudiar de manera autónoma la presunta vulneración de las libertades de conciencia y de cultos, debido a que los ciudadanos acudieron a la justicia más de un año después de que las denominaciones fueran públicas y conocidas, sin justificar esa demora.
Finalmente, como la Alcaldía no respondió a un requerimiento de la Corte durante la revisión del caso, se enviará una copia de la sentencia a la Procuraduría para que evalúe la actuación de la entidad.
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