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Consejo de Estado ratifica la curul del representante Marco Emilio Hincapié
Marco Emilio Hincapié Ramírez, representante a la Cámara por el Tolima.
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, conformada por los magistrados Pedro Pablo Vanegas Gil, Luis Alberto Álvarez Parra, Omar Joaquín Barreto Suárez y Gloria María Gómez Montoya, estudió el proceso judicial promovido contra la elección del congresista para el periodo legislativo 2026-2030. La acción legal fue presentada por el ciudadano Andrés Felipe Gómez Castro, quien cuestionó la designación bajo el argumento de que el representante a la Cámara elegido, es hijo de Marco Emilio Hincapié, quien para la época se desempeñaba como presidente de Coljuegos. Los demandantes intentaban demostrar que esta relación familiar afectaba las normas que regulan las prohibiciones para aspirar a cargos de representación popular.

Durante el estudio del caso, el tribunal evaluó los argumentos presentados por la parte accionante, quien aseguraba que el familiar del congresista poseía facultades de mando y manejo de recursos en el departamento. Sin embargo, los magistrados centraron el análisis en revisar si las funciones mencionadas coincidían exactamente con las prohibiciones establecidas en la Constitución para estos cargos. El examen concluyó que los motivos expuestos en la demanda no encajaban dentro de la causal de inhabilidad invocada.
El fallo judicial aclaró que la norma aplicada solo contempla ciertas modalidades específicas de autoridad que no se cumplían en este caso particular. Al revisar de forma estricta las limitaciones para el acceso a los cargos públicos, la corporación determinó que no era válido ampliar las prohibiciones más allá de lo estrictamente escrito. Por esta razón, se descartó que las funciones administrativas del familiar afectaran la legalidad de la votación obtenida por el representante de la coalición Pacto Verde por el Tolima.
Asimismo, la decisión respondió a los cuestionamientos secundarios sobre el papel de las autoridades electorales, como el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Registraduría Nacional del Estado Civil, durante las etapas de inscripción y escrutinio. El tribunal indicó que las entidades competentes revisaron las solicitudes en su momento y emitieron resoluciones que descartaron la existencia de irregularidades. De este modo, la corporación desestimó las acusaciones sobre supuestas fallas en los controles institucionales que supervisaron los comicios en el departamento.
Por otra parte, tras conocerse el sentido de la decisión definitiva, el representante a la Cámara Marco Emilio Hincapié Ramírez emitió un comunicado oficial desde la ciudad de Ibagué para expresar su postura pública. En el documento, el congresista manifestó su respeto por las determinaciones de la justicia y destacó que el fallo ratifica la transparencia de los resultados obtenidos en las urnas. Igualmente, aprovechó la oportunidad para enviar un mensaje de agradecimiento a los ciudadanos y sectores sociales que respaldaron su propuesta legislativa.

Con la firmeza de esta providencia judicial, el alto tribunal ordenó el archivo definitivo del expediente una vez cumplidos los trámites de notificación a los involucrados. La resolución cierra de forma definitiva la discusión jurídica sobre la curul y permite que el parlamentario continúe ejerciendo sus funciones en representación de los habitantes del departamento durante el periodo establecido.
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