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Opinión

La Ley de seguridad ciudadana trata la posesión irregular como delito

La Ley de seguridad ciudadana trata la posesión irregular como delito

Por Manuel Alejandro Gallo Buriticá


La posesión, conforme nuestro Código Civil la define, es la tenencia de una cosa determinada con el ánimo de señor y dueño. Por medio de la posesión quien no es propietario pero se comporta como tal y cumple con el tiempo y condiciones  establecidas en la ley, se encuentra legitimado para adquirir el derecho de dominio sobre el bien sobre el cual ha ejercido esa posesión, previo proceso judicial.

La posesión termina siendo una herramienta que salvaguarda la función social de la propiedad,  privilegiando la explotación económica del bien y castigando la inactividad y desdén del propietario. Velásquez Jaramillo (2019) sostiene que:  mediante el establecimiento de la posesión  se protege a quien  convierte un bien  socialmente abandonado por su propietario  en productivo y valioso para la sociedad. El trabajo y lucha  del hombre priman sobre títulos y escrituras  que por sí mismas nada producen si su titular abandona los bienes. Si estos sirven para satisfacer necesidades  humanas, la comunidad tiene un interés en su productividad.  (p, 164)

Lo anterior no implica que el propietario se encuentre desprotegido, pues cuenta con diferentes acciones judiciales para la defensa de su derecho, dentro de las que se encuentran la acción reivindicatoria y acciones policivas.  Por lo anterior, resulta desafortunado  que la reciente Ley de seguridad ciudadana (Ley 2197 de 2022), excusándose en proteger a los propietarios eleve a un tipo penal la posesión, particularmente la posesión irregular. De manera concreta se introdujo el delito de avasallamiento de bien inmueble. La ley adiciona el artículo 264ª al código penal, al siguiente tenor:

El que por sí o por terceros, ocupe de hecho, usurpe, invada o desaloje, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, un bien inmueble ajeno, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses.” (subrayado fuera de texto).

Como se observa, la sola ocupación, incluso la pacífica, de bien inmueble ajeno queda incluida dentro de este delito de avasallamiento. De por sí,  este término no deja de recordar viejas estructuras feudales incompatibles con la concepción constitucional de propiedad vigente en nuestro ordenamiento.  

El peligro que se corre con un tipo penal como el señalado consiste en permitir que la amenaza del proceso penal sea utilizada en contra del poseedor inexperto  y termine renunciando a su pretensión adquisitiva de dominio. Aunque esta situación afecte también al sector urbano, es mucho más grave en el sector rural, debido a problemas de titulación y de manejo de formalidades que existen en nuestro campo colombiano.

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