Columnistas
Des-ordenamiento territorial en Ibagué
Por Gloria Aponte García
*Paisajista, investigadora y docente
Según cuentas, cada 12 años corresponde la revisión ordinaria de los planes de ordenamiento en las ciudades colombianas de más de 100.00 habitantes; el actual para esta capital fue aprobado y aunque demandado y protestado en varias oportunidades, se podría decir que está vigente desde el 23 de diciembre de 2014 mediante el Decreto 0823. Es decir, en año y medio escaso deberá estar aprobado uno nuevo; muy corto tiempo para preparar tal proceso si se considera su envergadura, importancia y apropiado trámite.
Entonces: ¿Por qué no empezar ya?
En diversos medios y oportunidades se ha mencionado el vacío legal en el que se encuentra el actual POT. Por ejemplo, en septiembre de 2017 ´’Alerta Tolima’ informaba la declaración de nulidad de más de seis artículos por haber sido proferidos con infracciones a las normas en que debían fundarse y al desconocimiento del trámite de concertación con la autoridad ambiental.
En septiembre de 2021 el medio digital Contrapeso insistía en el vacío legal producto de la acción judicial interpuesta por Cortolima y en la que también adjudicaba cuota de responsabilidad al Concejo Municipal, señalando tal vacío como causante del crecimiento desproporcionado y desordenado que comprometía seriamente zonas de especial protección.
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Mencionaba entonces Guillermo Hinestroza, conocido politólogo, comunicador y versado en el tema, que el documento continuaba en el limbo a la espera de resolución de la apelación impetrada por la Administración Municipal, y parece que así continúa, pues a 2025 no hay noticia pública al respecto. Advertía también el experto cómo, la expansión y densificación por construcción en alturas en la zona aledaña al aeropuerto Perales se daba sin ningún control. Se puede añadir que la única consideración que impide mayores alturas es el denominado cono de aproximación es decir un asunto puramente aeronáutico, pero nada de norma territorial o urbana contemplada en el POT.
Decía literalmente Hinestroza: “Hubo un acuerdo político entre el alcalde y el Concejo para que el Concejo ni lo aprobara ni lo negara y se pudiera aprobar por decreto tal y como lo quería la administración en su momento”
Por su parte, la Oficina Jurídica de la Universidad de Ibagué, ha manifestado que la acción de nulidad se centra en el acta de concertación que se hizo entre el municipio de Ibagué y Cortolima, donde se incluyeron algunas modificaciones que posteriormente no fueron tenidas en cuenta en el decreto promulgado. Del articulado declarado nulo por el Juez en primera instancia, se destacaban temas sustanciales como el uso del suelo rural, la recuperación ambiental de áreas impactadas por instalaciones industriales y áreas suficientes para superar el déficit en espacio público.
- Además: Así ¿cómo?
En la actualidad (agosto de 2025) se observa el afán desde diversos promotores inmobiliarios por adelantar procesos o como se dice coloquialmente “dejar amarrados” proyectos urbanos para que sean oficializados dentro del actual desordenamiento territorial y eviten el riesgo de someterse a una base más clara para el desarrollo respetuoso y asertivo de la ocupación urbana del municipio.
La sociedad en general y más aún quienes tienen conocimiento profesional y conciencia de lo que conviene, deben estar alerta y promover un pronto inicio del mencionado ajuste. Ojalá con argumentos más completos que los expuestos por Alejandro Rozo el 16 de febrero de 2025 en Ecos de Combeima, centrado únicamente en definir el crecimiento y la vocación económica del municipio.
¿Será posible ordenar algo que no se conoce?
Antes de “ordenar” se debe conocer, reconocer y valorar el objeto a ordenar; es decir, la naturaleza del territorio, su morfología, su estructura hidrológica, sus Zonas de Vida, su biodiversidad, sus aspectos vulnerables, y una vez entendida la dinámica que todos estos aspectos ejercen, revisar los errores actuales y proponer maneras fundamentadas de desarrollo, que no de simple crecimiento, y maneras de evolución, que no de expansión edilicia incontrolada.
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