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Alcalde Hurtado y las mentiras sobre la obra del puente de la 60

Alcalde Hurtado y las mentiras sobre la obra del puente de la 60

Con argumentos contundentes, el ICANH demostró las mentiras del alcalde Hurtado respecto a la cuestionada obra del puente de la 60ª.

Primero se enfrascó en una disputa con Cortolima y ahora responsabilizó al ICANH. Es decir, para el alcalde Hurtado, estas dos entidades han sido el mayor obstáculo para que la polémica obra del puente elevado sobre la calle 60 con carrera 5a no haya iniciado su construcción en sus justas proporciones.

Cortolima, porque según Hurtado no concedió de manera pronta los permisos ambientales. La Directora de la entidad lo desmintió, para ello explicó que la demora ha sido del contratista ejecutor de la obra que pidió prórroga de 45 días desde el pasado 7 de septiembre para presentar los requerimientos que le formuló  Cortolima.

Ahora el alcalde Hurtado le sumó también la culpa en el arranque de la obra al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH, porque esta entidad, según él, se ha tardado en expedir los permisos respectivos. “Siete meses frenando una obra tan importante como el puente de la 60”, dijo el alcalde Hurtado en una publicación del día jueves en la página web de la Alcaldía.

El proyecto de infraestructura vial más importante y necesario para la ciudad está frenado porque el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, que es del orden Nacional, no ha entregado el permiso de arqueología preventiva con el que se podrán iniciar las excavaciones para construir el puente de la carrera Quinta con calle 60”, señaló Hurtado. Agregó que la solicitud se había radicado desde el pasado mes de mayo.

Ante tamaña declaración, el pasado viernes 20 de octubre, la directora del ICANH, Alhena Caicedo Fernández a través de un extenso comunicado desmiente lo afirmado por el alcalde Andrés Hurtado.

En primer lugar, le explica al Alcalde que, según la normativa vigente, “los titulares de proyectos, obras o actividades que requieran licenciamiento ambiental o estén sujetos a la aprobación de Planes de Manejo Ambiental deberán presentar un Programa de Arqueología Preventiva al Instituto Colombiano de Antropología e Historia. Este programa tiene por objeto garantizar la protección del patrimonio arqueológico ante eventuales hallazgos arqueológicos en el área del proyecto, obra o actividad, por lo cual es obligatorio para todos los tipos de proyectos en el país que cumplan alguna de las características mencionadas”.

Le advierte a Hurtado, además, que “En el caso de la obra del puente elevado, al requerir un Plan de Manejo Ambiental, el proyecto tiene la obligación legal de ejecutar un Programa de Arqueología Preventiva, que involucra en su implementación las siguientes fases: 1. Registro; 2. Diagnóstico y Prospección; 3. Aprobación del Plan de Manejo Arqueológico; 4. Implementación del Plan de Manejo Arqueológico; 5. Arqueología Pública”.

Según lo anterior, de manera tajante la Directora del ICANH dice que “para que las obras civiles puedan iniciar, sin excepción alguna, es necesario que el proyecto tenga un plan de manejo arqueológico aprobado, lo cual se logra dando pleno cumplimiento a las tres primeras fases del Programa de Arqueología Preventiva. Por lo tanto, es necesario aclarar que únicamente la solicitud de registro del Programa no faculta al titular, en ningún caso, para dar inicio a las obras”.

En ese sentido, la entidad hace énfasis en que “el proceso de planeación de cualquier proyecto debe contemplar la estructura de los Programas de Arqueología Preventiva que ha establecido la ley, así como los tiempos de respuesta requeridos por la Entidad para todos los trámites correspondientes a las fases, los cuales se estipulan en los Términos de Referencia para Programas de Arqueología Preventiva (disponibles en el siguiente enlace”.

La desmentida al alcalde Hurtado

Entonces, “para el caso específico del "Programa de Arqueología Preventiva, proyecto de construcción de un puente elevado sobre la carrera 5° e interconexiones - Fase 1. Consorcio Puente Carrera 5. Departamento de Tolima, Municipio de Ibagué" es importante aclarar que la solicitud de registro (Fase 1) fue presentada por primera vez ante esta autoridad el 11 de agosto de 2023 y no en el mes de mayo como fue manifestado en sus pronunciamientos. Esta información ya había sido mencionada en el comunicado "Aclaración sobre autorización del puente elevado en Ibagué" publicado el 29 de septiembre en la página web del ICANH”.

Las pruebas del ICANH

Dice la Directora Alhena Caicedo que “a pesar de que por Ley el ICANH cuenta con 15 días hábiles para dar respuesta, se han resuelto las solicitudes de este caso entre 6 y 12 días hábiles como se muestra en la trazabilidad de los trámites presentados y sus respectivas respuestas”:

  • El 11 de agosto de 2023 mediante radicado No. 2023184200070012 el ICANH recibió la solicitud de registro del programa mencionado.

  • El 28 de agosto de 2023 el ICANH envió al Consorcio un requerimiento de subsanación para que hiciera ajustes a su solicitud de registro, en tanto que no cumplía con varios de los requisitos establecidos para ese trámite. Esto se hizo bajo el radicado 2023162000083931, el cual fue recibido con éxito y leído por el Consorcio el 28 de agosto de 2023. Únicamente hasta el 14 de septiembre de 2023, el titular radicó los ajustes que fueron solicitados el 28 de agosto de 2023.

  •  El 22 de septiembre de 2023 el ICANH emitió la resolución de registro 1417 de 2023, acto administrativo que autoriza el registro del "Programa de Arqueología Preventiva proyecto de construcción de un puente elevado sobre la carrera 5° e interconexiones - Fase 1. Consorcio Puente Carrera 5. Departamento de Tolima, Municipio de Ibagué". Lo anterior, al tener en cuenta que el titular realizó los ajustes solicitados.

  •  El 25 de septiembre de 2023, el titular hizo entrega del documento de Diagnóstico por parte del Consorcio Puente Carrera 5 y el 11 de octubre de 2023 el ICANH dio respuesta a dicho documento.

  • El 26 de septiembre de 2023 se presentó la solicitud de aprobación del Plan de Manejo Arqueológico por parte del Consorcio Puente Carrera 5. El 11 de octubre de 2023, el ICANH dio respuesta a la solicitud de aprobación de PMA, indicando que se necesitaban realizar ajustes.

  • El 18 de octubre de 2023 el Consorcio Puente Carrera 5 presentó la segunda solicitud de aprobación del Plan de Manejo Arqueológico, conforme a los ajustes solicitados. Esta solicitud se encuentra en evaluación, conforme a los tiempos regulares que tiene el Instituto para dar respuesta.

Reprimenda

Adicionalmente le aclara el ICANH al alcalde Hurtado que “el proyecto se encuentra en fase de aprobación del Plan de Manejo Arqueológico. Por lo tanto, aún no cuenta con un Plan de Manejo Arqueológico aprobado, lo cual es necesario para dar inicio a las obras, así como lo establece el artículo 4 de la resolución de registro”.

Así las cosas, señala el ICANH, “en términos de plazos, según el parágrafo del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, el ICANH está en los tiempos establecidos por ley para dar respuesta a la subsanación del Plan de Manejo Arqueológico. La razón por la que el cumplimiento de las fases ha tomado más tiempo al titular es porque los trámites radicados ante el ICANH han estado incorrectos o incompletos, por lo cual la entidad ha solicitado que se subsanen”.

Finalmente, la Directora del ICANH, le advierte al alcalde Andrés Hurtado que “Dado que estamos en presencia de un trámite adelantado entre entidades públicas, requerimos a usted y a su administración elevar cualquier comentario relacionado al programa, por medio del canal oficial y formal establecido para tal fin: Correo electrónico contactenos@icanh.gov.co”

Con este episodio, donde el alcalde Hurtado queda en evidencia de que ha mentido en el caso de esta obra, algunos se preguntan cómo se explica que una obra con una inversión de $40.000 millones se otorgue sin contar con las licencias respectivas y aparte de ello, se dé un anticipo al contratista.

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