Opinión
La revocatoria del mandato: Misión Imposible
Hoy por hoy, los intereses de los partidos y movimientos políticos, sociales y grupos de ciudadanos que se mueven al son de la orfandad del poder, inician e impulsan el mecanismo de participación ciudadana conocido como la "revocatoria del mandato" en varias ciudades capitales.
Es así como en los primeros días del año 2021, en circunscripciones municipales como Bucaramanga, Ibagué, el Distrito Turístico de Cartagena, Medellín y el Distrito Capital de Bogotá, se pretende revocar a los mandatarios elegidos popularmente en el ultimo proceso electoral de autoridades locales (2019). ¿Las razones? Muchas: algunos la fundamentan en incumplimiento del plan de desarrollo, otros por insatisfacción ciudadana y muchos por el interés político de remover a sus contradictores para tomar el manejo del poder Local.
La revocatoria del mandato, iniciada como resultado de la gestión de los mandatarios durante su primer año de gobierno, debe dejar serias reflexiones sobre la posibilidad jurídica de realizarse ante un año atípico como este que paso 2019 -2020. Deberán observarse condiciones de orden constitucional que llevó a que el país entrara en estado de emergencia social y económica ante la aparición del virus del COVID-19. Y que, como consecuencia de ello, conllevó a la expedición de decretos por parte del Gobierno Nacional que suspendieron la normalidad jurídica en el territorio colombiano y creó especiales situaciones de emergencia relacionadas con la salud de los colombianos y, como consecuencia, generó inversiones en las entidades territoriales que afectaron la ejecución de los planes de desarrollo, creando una condición de fuerza mayor, un hecho que no se pudo evitar y tampoco pudimos preverlo. Un imprevisto que no fue posible resistir.
Así las cosas, la emergencia decretada por el Gobierno Nacional por virtud del Covid-19, siempre y cuando hayan concurrido determinados requisitos, puede considerarse que opero bajo efectos de fuerza mayor, ya que se trato de un evento externo, imprevisto e irresistible que afecto el ejercicio normal de la actividad administrativa estatal.
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Una segunda consideración tiene que ver con la normatividad aplicable de las leyes en el tiempo. Continuarán vigentes los procedimientos de la Ley 1757 de 2015, así lo refiere el nuevo orden electoral que cursó en el congreso como proyectos de ley estatutaria No. 409 de 2020 Cámara y 234 de 2020 Senado, hoy en control Constitucional ante la Corte que establece cambios en el mecanismo de participación ciudadana de la REVOCATORIA DEL MANDATO; entre ellos, el más significativo, el art. 258 del documento en revisión que establece un nuevo requisito en la inscripción para el promotor o promotores de una revocatoria de mandato, como hacer la solicitud dentro del año siguiente a la aprobación del Plan de Desarrollo del alcalde o gobernador y hasta dieciocho(18) meses antes de la terminación del periodo del mandatario.
Además, modifica sustancialmente los tiempos para iniciar el proceso de revocatoria del mandato . Ya no será tomado ese año a partir del día de la posesión del alcalde o gobernador a revocar, sino a partir del día de aprobación del Plan de Desarrollo, que en muchos casos demoran mas de 6 meses después de posesionados los mandatarios, cuando Concejos y Asambleas lo aprueban y son sancionados por el alcalde y/o gobernador. ¿Cuándo empieza el año? ¿en mayo, junio, o julio? Y concluiría 18 meses después de iniciado el periodo, aparte del tiempo que demorarían los procedimientos que citó a continuación.
La reforma más significativa es la que adiciona un requerimiento que desnaturaliza el mecanismo de participación que tiene que ver con la obligatoriedad de la realización de una audiencia publica con posterioridad a la inscripción, y como prerrequisito para que el comité promotor de la revocatoria del mandato solicite los formularios de recolección de firmas de apoyo ante la Registraduría del estado civil respectiva, comité que debe solicitar la realización de la audiencia referida ante esa institución donde se debe motivar el cumplimiento del programa de gobierno o acreditación de la insatisfacción general de la ciudadanía.
De otra parte, para que la revocatoria supere la etapa de recolección de firmas, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos que hagan parte del censo electoral departamental, municipal o distrital correspondiente, de no menos del 40% de los votos obtenidos por el elegido. Y establece otro requisito que hace casi imposible que se materialice la revocatoria, que es la exigencia de la mitad mas uno de los votos ciudadanos que participen en la convocatoria, siempre que el numero de sufragios no sea inferior al 55% de la votación valida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario. Si como resultado no se revoca al mandatario, ya no podrá intentarse nueva revocatoria en lo que resta del periodo del mandatario.
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La audiencia pública es convocada por el Consejo Nacional Electoral -CNE- y por intermedio de la Registraduría respectiva causara las comunicaciones al alcalde o gobernador, comité promotor, jefe de planeación del ente territorial, concejales diputados e interesados.
El CNE presidirá la Audiencia dará media hora al comité promotor y otra al mandatario que se pretende revocar y se da la palabra a los demás intervinientes y, a renglón seguido, se establece parámetros para que CNE oriente el desarrollo de la Audiencia. Y es el CNE el que decide si se cumplen los presupuestos de la Revocatoria y ahí si permitir que el proceso continúe o no se inicie.
Como observamos, quienes pretendan revocar a un mandatario, tendrían que someterse a los nuevos procedimientos electorales que contempla la próxima legislación. Se espera que la Corte Constitucional revise la exequibilidad de esta norma estatutaria y a finales o inicio del mes de marzo, una vez sancionada, comience a regir a partir del próximo debate electoral.
En estas condiciones, y teniendo en cuenta las experiencias de anteriores procesos de revocatoria, donde en 24 años, escasamente uno (1) fue exitoso con una reglamentación más flexible y expedita que la actual, ahora con el nuevo Código Electoral, prácticamente este llamado mecanismo de control y participación ciudadana se convierte en una Misión Imposible de realizar.
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