Periodismo de análisis y opinión de Ibagué y el Tolima

Opinión

La educación debe ser garantizada por las instituciones educativas

La educación debe ser garantizada por las instituciones educativas

Actualmente existe una discusión al interior de las instituciones educativas referente a si es legal expulsar o suspender a un estudiante. Consideramos que más que abordar la discusión desde este punto eminentemente legal, es conveniente que nos indaguemos ¿qué Acciones realiza la institución educativa desde el punto de vista pedagógico y formativo para mejorar la convivencia escolar?, ¿los pactos de convivencia están construidos acordes a los principios de la Constitución Nacional? ¿Estamos respetando el debido proceso a los estudiantes?

Estas preguntas son cruciales para el sistema educativo y orientan el quehacer diario en la atención adecuada de las situaciones de convivencia, disciplina y académicas que ocurren en interior de las instituciones y deben ser abordados con correctivos pedagógicos  más que sancionatorios, pues la función de la escuela no es incriminar, castigar o sancionar.

Luego de una revisión de las últimas sentencias de la Honorable Corte Constitucional respecto al tema de la educación como derecho fundamental, reseñamos las que se comentan a continuación y que pueden orientar sustancialmente los procesos educativos en las instituciones educativas Públicas y privadas en el Departamento del Tolima.

Sentencia C-376 de 2010

La Corte Constitucional despeja cualquier duda en relación que la educación es un derecho fundamental de todos los menores de 18 años en Colombia en consonancia con tratados firmados internacionalmente.

Sentencia T-698/10

 

El núcleo esencial del derecho a la educación reside no solo en el acceso, sino en la permanencia en el sistema

 

educativo. El derecho a la permanencia, en principio, consiste en que todo niño tiene derecho a permanecer en la educación básica, pública, gratuita, y en ningún caso puede ser excluido. Esta sentencia presenta un argumento contundente respecto a que las medidas de expulsión, o suspensión de los estudiantes, son contrarias a los principios de nuestra Constitución.

Se dice, “en principio”, porque de acuerdo al desarrollo jurisprudencial de la Corte, el alcance del derecho a la permanencia ha trascendido el sistema educativo, hasta llegar a cobijar también, la permanencia en una institución educativa como el derecho a conservar el ambiente y los vínculos emocionales y afectivos establecidos en la escuela.

Sentencia T-545 de 2016

La educación es un derecho fundamental e inherente a la persona y un servicio público cuya prestación es un fin esencial del Estado;  es gratuita y obligatoria para niños entre los 5 a 15 años de edad; la integran 4 características fundamentales que se relacionan entre sí, a saber: aceptabilidad, adaptabilidad, disponibilidad y accesibilidad. A continuación ampliaremos solamente dos elementos que nos parecen relevantes.

Accesibilidad: exige eliminar todo tipo de discriminación en el ingreso al sistema educativo. En este aspecto es frecuente que algunas Instituciones Educativas tienen como requisito explícito o implícito llevar copia del observador como mecanismo de selección para matricularse en la institución.

Consideramos que no es conveniente que se exija a los padres llevar copia del observador del estudiante en la Institución anterior, cuando este documento se utiliza como un elemento discriminador y satanizador que le cierra el acceso al niño, niña y adolescente en otras instituciones educativas.

Lo conveniente es solicitar el observador del estudiante para darle continuidad y colaborar en los procesos académicos, convivenciales y actitudinales que el estudiante viene adelantando en la institución educativa de procedencia y que le ayudarán a ser cada día mejor ser humano.

Adaptabilidad: las autoridades deben implementar acciones tendientes a garantizar la permanencia del estudiante en el sistema educativo.

De acuerdo a lo anterior, la sentencia reitera que el componente de permanencia es fundamental e inherente al derecho a la educación y por tanto se le debe garantizar al estudiante, es decir no son legales ni su expulsión o suspensión del sistema educativo. 

Sentencia T-281A/16

El derecho a la educación está en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades. Ello implica que todo niño, por un lado, tenga la posibilidad de acceder a la educación pública, básica, obligatoria y gratuita a partir de la obligación que le asiste al Estado de brindarla y, de la misma forma, pueda permanecer allí sin que en ningún caso pueda ser excluido

En este fallo se ha dispuesto que el derecho a la educación constituye un deber para el educando, la sociedad y la familia. Específicamente para el estudiante menciona que debe obtener un rendimiento académico y una buena conducta de conformidad con los parámetros establecidos en el reglamento o manual de convivencia del plantel educativo. Frente a este último aspecto, la Corte dispuso que las normas de convivencia establecidas por los establecimientos educativos no pueden desbordar los parámetros constitucionales, ni ser arbitrarias y caprichosas. En varias situaciones se evidencia una violación al debido proceso, inexistencia de medidas pedagógicas para superar la dificultad del estudiante y en otras aplican medidas que no están incluidas en los pactos de convivencia lo que refleja una arbitrariedad en la aplicación de los procedimientos.            

Sentencia T-410/16

La Educación es un derecho fundamental en razón de la íntima relación que tiene con diversos derechos fundamentales de la esencia del individuo, se deben establecer, por parte del Estado y de la sociedad, diversas acciones afirmativas que conlleven su realización. En caso de adoptarse medidas que lo limiten, éstas, deben cumplir con los postulados de razonabilidad, proporcionalidad, necesidad e idoneidad. 

En las sentencias más recientes encontramos una del 21 de Febrero hogaño del Magistrado Ponente, Alejandro Linares Cantillo. Sentencia T-105/17

Reitera que la educación es un derecho fundamental y un servicio de vital importancia para las sociedades por su relación con la erradicación de la pobreza, el desarrollo humano, la construcción de una sociedad democrática y principalmente como la realización de otros derechos fundamentales como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, el mínimo vital, la libertad de escoger profesión u oficio y la participación política.  Lo que quiere decir que si se expulsa un estudiante de una Institución educativa se está vulnerando una serie de derechos fundamentales y no solamente el derecho a la educación.

Luego de este extenso análisis de la jurisprudencia reciente, es evidente que las instituciones educativas no deben expulsar o suspender a los estudiantes del sistema educativo, ya que se les estaría violando un derecho fundamental cuya protección puede ser invocada, ante un juez de la república, mediante la acción de tutela.

Que las medidas disciplinarias y convivenciales que adopten las instituciones deben respetar el debido proceso constitucional y por tanto no pueden ser ni arbitrarias ni abusivas, sino garante de los derechos fundamentales de los estudiantes.

Que dichas medidas deben perseguir el fin constitucional de la educación que es el pleno desarrollo de la personalidad, la formación integral, la adquisición y generación de conocimientos y el acceso al conocimiento científico, artístico, etc., con miras a formar mejores ciudadanos y seres humanos, por tanto deben tener un objetivo eminentemente pedagógico.

Que la educación implica no solo un derecho, sino un deber reciproco entre Estado, instituciones educativas, familias, estudiante y sociedad en general, con el fin de mejorar el rendimiento académico y las actitudes comportamentales, vivenciales y disciplinarias de los educandos y que ninguno de estos entes se debe sustraer a este deber.


Por: Oscar Javier Arciniegas Garzón- Luis Alfonso Cano

Siguenos en WhatsApp

Artículos Relacionados