Opinión
El empréstito polémico que preocupa a los libanenses
Por Verónica Castellanos Angeé
*Líder juvenil del Líbano. Profesional en Gobierno y Relaciones Internacionales
El contrato de Empréstito —operación de crédito público amparado en el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993— es un mecanismo legal y usado con regularidad por los mandatarios para financiar proyectos de inversión, infraestructura o programas sociales. Sin embargo, no es simplemente un trámite ante una entidad bancaria. La Ley establece unos requisitos legales y fiscales para que la celebración de estos contratos no comprometa el futuro próximo de las finanzas públicas municipales.
La reciente solicitud de la Alcaldía del Líbano para contratar un empréstito de $5 mil millones para pagar en cinco años con pago trimestral de intereses totales por $1.824 millones (De los intereses más altos de las 8 cotizaciones presentadas), para financiar el mejoramiento de vías rurales y urbanas, ha generado preocupación en los ciudadanos.
Nadie discute la necesidad latente del mejoramiento de las vías rurales y urbanas en el Líbano ni la necesidad de una inversión, pero precisamente porque los proyectos son importantes, las decisiones deben hacerse con rigor técnico, responsabilidad fiscal y absoluta transparencia. Un empréstito mal estructurado puede terminar afectando la capacidad futura de inversión social, limitar el acceso a nuevos créditos e incluso impedir que el municipio mejore su categoría en los próximos años.
El artículo 364 de la Constitución Política es tajante: El endeudamiento de las entidades territoriales no puede exceder su capacidad de pago. Para blindar este mandato, existen normas estrictas como las Leyes 358 de 1997 y 819 de 2003, las cuales obligan a las alcaldías a sustentar la solicitud de contratos de Empréstito de acuerdo con la realidad fiscal enmarcada en los indicadores de sostenibilidad y solvencia, metas de superávit primario, ahorro operacional, ingresos corrientes, capacidad de endeudamiento y de pago contenidas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo que no puede pasarse por alto.
La responsabilidad fiscal no es un obstáculo para el desarrollo; es la garantía de que las decisiones tomadas hoy no se convertirán mañana en una carga insostenible para la ciudadanía.
Si los anexos y demás soportes presentados por la Alcaldía no reflejan la realidad fiscal vigente, entonces la solicitud pierde consistencia técnica y jurídica, asunto que no es menor.
Si bien, la Alcaldía ha sido insistente en la presentación del Empréstito, la realidad es que la impopular solicitud hoy debe contener (i) indicadores claros, completos y actualizados de solvencia y sostenibilidad los cuales funcionan como unos semáforos financieros; (ii) cifras actualizadas que no pongan en riesgo las condiciones fiscales, las cuales fluctúan cada año y, (iii) el Marco Fiscal de Mediano Plazo que debe actualizarse para cada vigencia de acuerdo con los lineamientos de la Dirección General de Apoyo Fiscal (DAF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y presentarse junto con el Proyecto de Presupuesto.
Una solicitud incompleta o con vacíos deja, a los Concejales sin herramientas suficientes para evaluar si el municipio realmente está en condiciones de asumir una deuda de esta magnitud.
El Concejo Municipal tiene la obligación legal y moral de exigir datos actualizados, indicadores completos y una explicación amplia sobre la tasa de interés elegida, recalcando que sobre ellos recae la decisión de aprobar o no el Empréstito.
Señalando, además, que la presentación y aprobación de contratos de Empréstitos sin el cumplimiento de los requisitos conlleva a investigaciones de carácter fiscal, disciplinario y penal tanto al Alcalde, sus Secretarios y los Concejales. La infraestructura es urgente pero la responsabilidad y sostenibilidad fiscal es innegociable.
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