Opinión
¡A celebrar el paisaje colombiano!
Por: Gloria Aponte García y
Eduardo Peñaloza Kairuz
Colombia, al ser uno de los países más biodiversos del mundo, es también uno de los paisajísticamente más ricos y heterogéneos; valor que la sociedad local parece no estimar como merece.
Con frecuencia es a través de la visita, atención y posterior relato de visitantes extranjeros que esta riqueza nuestra es registrada; pero como todo valor, éste debe ser no solo exaltado sino reconocido y cuidado.
Con ese objetivo la disciplina profesional arquitectura paisajista registrada como 2162 en la CIUO -Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones-, existe con codificación específica, desde la adopción de la CIUO-08 (formalizada internacionalmente en 2008 y adaptada en diversos países posteriormente).
No obstante, y como antecedente legal, ha transcurrido más de medio siglo desde cuando Colombia, mediante el Decreto 2811 de 1974, formalizó el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Aunque fue emitido en 1974, sigue siendo la norma base y el pilar de la legislación ambiental colombiana. En este Código, que ha sido ejemplo para varios países latinoamericanos, se destaca la presencia, significado e importancia del paisaje.
En el Artículo 8 se lee: Se consideran factores que deterioran el ambiente. entre otros (…) en el literal j) La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales. Por otra parte, el Artículo 28 se refiere a que “Para la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de otras actividades (…)introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, será́ necesario el estudio ecológico y ambiental previo y, además, obtener licencia”.
La Parte XII, se dedica específicamente a LOS RECURSOS DEL PAISAJE Y DE SU PROTECCION, puesto que “La comunidad tiene derecho a disfrutar de paisajes urbanos y rurales que contribuyan a su bienestar físico y espiritual”. (Artículo 302).
Sin embargo, y con orgullo, podemos testificar que hace 45 años nació la Sociedad Colombiana de Arquitectos Paisajistas SAP, y que desde 1983 entró a ser miembro de la Federación Internacional de Arquitectos Paisajistas IFLA, la cual reúne a 82 países del mundo, clasificados en 5 regionales y tuvo como Presidente, en dos períodos, a una destacada colombiana: Martha Cecilia Fajardo Pulido.

Mundialmente, abril es reconocido como el mes del paisaje, y en este 2026, la SAP lo celebrará con tres días de actividades académicas y recorridos por el Eje Cafetero Colombiano.
El viernes 24 habrá jornada académica, en la Universidad Nacional de Manizales, con un Conversatorio SAP en la mañana, y luego en la tarde un Foro con invitados destacados de otras áreas muy relacionadas con el paisaje. El sábado 25 el recorrido será por el Jardín Botánico del Quindío y por el Museo Quimbaya, y el domingo 26 terminará la jornada en el Parque de las Heliconias ubicado en Caicedonia.

En la SAP contamos con la Carta Colombiana del Paisaje declaración de principios éticos fundamentales, desde 2010 y en esta celebración para resaltar los 45 años, firmaremos un manifiesto, renovando nuestro compromiso con el paisaje colombiano y ampliando su reconocimiento y defensa, ya que ahora la SAP cuenta con miembros por todo el país, y continúa creciendo. Cabe anotar que el Tolima, cuenta con cuatro miembros activos, residentes en Ibagué: Laura Feria, Daniel Caro y los dos autores de esta columna.

La invitación es abierta a quien desee unirse (secretaria@sapcolombia.com), y particularmente invitamos a la administración pública a acatar el Decreto 2811, en particular en los siguientes Artículos:
Artículo 303.- Para la preservación del paisaje corresponde a la administración:
a) Determinar las zonas o lugares en los cuales se prohibirá́ la construcción de obras;
b) Prohibir la tala o la siembra o la alteración de la configuración de lugares de paisaje que merezca protección.
c) Fijar límites de altura o determinar estilos para preservar la uniformidad estética o histórica.
d) Tomar las demás medidas que correspondan por ley o reglamento.
Artículo 304.- En la realización de las obras, las personas o entidades urbanizadoras, públicas y privadas procurarán mantener la armoniza con la estructura general del paisaje.
(CO) 313 381 6244
(CO) 311 228 8185
(CO) 313 829 8771