Nación
Durante estos 19 días, ¿A qué puedo salir?
1- Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud - OPS y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
2- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comer- cialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
3- El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comerciali- zación de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
4- Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
5- Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
6- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comer- cialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesi- dad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relaciona- dos con la producción de estos bienes.
7- La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exporta- ción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos - fertilizan- tes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimen- tos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.
8- La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y mino- ristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
9- Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
10- Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debida- mente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
11- Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
12- Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
13- Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
14- La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.
15- Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.
16- La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastro- nómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
17- Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
18- El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
19- El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de con- tactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
20- El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edifi- caciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades menciona- das en el Decreto 457 del 2020.
21- Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, alma- cenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de acue- ducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos bioló- gicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidro- carburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de mine- rales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.
22- La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.
23- El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección consti- tucional.
24- El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
25- El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad - alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
26- Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
27- Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los manteni- mientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
28- La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técni- ca, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
29- Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódi- cos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.
30- El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
31- La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
¿Las personas que cuidan niños, porque los padres deben trabajar en temas vitales –salud por ejemplo- , pueden salir? Igual a quienes cuidan personas mayores o enfermas.
Sí. La circulación está permitida en el caso de: Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
¿Las tiendas de barrio pueden abrir?
Sí. Podrá ir a comprar una persona por familia. También, podrán comercializar sus productos mediante platafor- mas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
¿Los supermercados van a funcionar?
Sí. Podrá ir a comprar una persona por familia. También, podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
¿Los centros comerciales van a abrir?
Sí. Solo estarán abiertos a la ciudadania los locales y establecimientos que comercializan bienes de primera necesidad - alimentos, bebidas, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancía de ordinario consumo en la población.
¿Los restaurantes y cafeterías pueden funcionar?
Sólamente a domicilio y/o por comercio electrónico
¿Las licoreras pueden abrir?
Pueden funcionar a domicilio y/o a través de plataformas de comercio electrónico.
Si en una ciudad o población logran reducir el contagio a cero –sin enfermos-, ¿el Gobierno puede levantar la medida para esos lugares?
No. La medida es para todo el territorio nacional, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020.
¿Qué pasa por ejemplo, si una persona – por esta emergencia- no puede pagar los servicios públicos o de salud por internet? ¿Se los cortan?
No. Garantizaremos los servicios públicos de todos los colombianos.
¿Puedo sacar mi mascota o animal de compañía a la calle, puedo llevarlo al veterinario?
Si
¿La gente que sea sorprendida en la calle durante la restricción a qué sanciones se expone? ¿Va a ser arrestada? ¿o será sometida a un comparendo o multa?
Multas hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes y pena privativa de la libertad de 4 a 8 años por violar la medida sanitaria adoptada.
¿Van a funcionar los cajeros electrónicos?
Sí.
¿Habrá pico y placa?
Cada autoridad local lo decidirá.
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