Historias
La abogada que defiende a los animales de Ibagué
El debate sobre la defensa de los animales está cada vez más presente en la agenda pública, producto del surgimiento de las “nuevas ciudadanías” (Lechner). Se trata de hombres y mujeres que –sin distinción de clase- luchan por causas que sienten comunes y justas, las cuales no encajan en el viejo esquema de los movimientos sociales o intereses partidarios.
Es el caso de Holy Machuca, abogada que dirige la organización DLA Tolima (Defensa Legal Animal) y la Veeduría ciudadana por la Protección y el Bienestar Animal en la ciudad de Ibagué (VPYBA). Holy explica por qué –según su criterio- no deberían existir las corridas de toros; así como el panorama actual de esta actividad en la región y el país.
Afirma que su decisión por el respeto animal se lo debe a sus padres que trabajaban con la belleza y la salud de los animales, más adelante surgió en ella el interés a través de lecturas y el deseo por saber del animalismo, el veganismo y el antiespecismo los cuales dice haber aplicado poco a poco a su vida.
- El Cronista: ¿Por qué la tauromaquia no debe continuar existiendo?
- Holy Machuca: La tauromaquia no es más que un acto de barbarie, en el que personas gozan con el sufrimiento de un ser sintiente hasta su muerte, sin contar el riesgo que también corren sus vidas. Pero creo que una de los conceptos mejor indicados al respecto e independiente al animalismo es el que indico el consejo de estadoal oponerse a la realización de cualquier actividad que suponga tratos crueles para animales, el Consejo de Estado concluyó que “debe darse un cambio de paradigma similar al que ocurrió frente a la esclavitud y el racismo”.
- EC: ¿Qué alternativas proponer para quienes dependen económicamente de la tauromaquia?
- HM: Creo que es una de los obstáculos que siempre imponen los taurinos y considero que no lo es, pueden hacerse acompañamientos de capacitaciones en varios oficios con el Sena y de esta manera brindarles más oportunidades laborales.
- EC: Recientemente se han dado algunas experiencias a nivel internacional en las que se continúa con la tauromaquia sin matar el animal ¿Qué opinión tiene al respecto?
- HM: Hace dos años vi una noticia de un medio internacional en el que indicaban que Colombia estaba entre los 8 países que hacen parte de la muerte de 250.000 toros al año según la Sociedad Humana Internacional, ya que la tauromaquia era legal.
Uno de esos países que realizan esta práctica a las afueras de la capital sin matar al toro es Ecuador, pero realmente más del 57 % de los ciudadanos a través de la consulta popular indicaron el NO a la fiesta brava.
Respecto a lo anterior considero que no es suficiente que no se realice la muerte.
El animal no puede ser objeto de heridascon armas cortopunzantes con sevicia y utilizarse para espectáculos, al contrario se debe es seguir con el avance en la protección y el bienestar animal tal y como sucedió con la prohibición para el uso de animales silvestres en espectáculos circenses.
Por ende estos animales deben gozar con las mismas libertades y declararse inexequible el parágrafo 3 del art. 5º de la Ley 1774 de 2016 o se derogue la Ley 916 del 2004.
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- EC: ¿Cuál es la situación actual de la tauromaquia en Ibagué y el departamento del Tolima?
- HM: Por fortuna en Ibagué no se practica la tauromaquia desde hace muchos años, pero caso contrario sucede en varios municipios del Tolima, al ser una de las regiones con más desconocimiento en la norma y es en lo que actualmente estamos trabajando en la organización DLA para empezar a realizar control en los diferentes municipios sobre la protección y el bienestar animal.
De lo anterior un ejemplo claro se presentó en el municipio de Purificación con la administración municipal al realizar una plaza de toros con dineros públicos, desconociendo totalmente las decisiones de la corte como la sentencia C-666 de 2010 y C- 889 del 2012.
En ellas que se indica claramente que las autoridades municipales en ningún caso podrán difundirlas, promocionarlas, patrocinarlas o fomentarlas mediante cualquier fórmula de intervención estatal, ni destinar dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades.
- EC: ¿Qué legislación actual hay en Colombia sobre la tauromaquia y el maltrato animal?
- HM: Actualmente la Ley 916 del 2004 que es el reglamento taurino en la parte de la tauromaquia, Estatuto de protección animal y la Ley 1774 el 2016 que le dio la condición a los animales como seres sintientes y les proporcionó unas libertades especiales. La única solución a la fecha es una Ley que derogue el parágrafo 3 del Artículo 5 de la Ley 1774 del 2016 o que mejor aún derogue la Ley 916 del 2004.
Con lo sucedido en el año 2018 en el que la Corte establece la nulidad de la Sentencia C-041 de 2017 y se da un retroceso en la protección animal, es evidente que el lobby y el poder taurino están presente y sin contar con la línea conservadora de los magistrados a dicha fecha.
- EC: ¿Qué ejemplos internacionales de protección a los animales (toros de lidia) se podrían resaltar?
- HM: Los países que han dado ejemplo de protección animal y dejaron abolidas las corridas de toros son Francia, México, Argentina, Uruguay, Perú, Panamá, Costa Rica, Venezuela y creo que un país el cual ha dado la lucha de una manera única y especial es España, que aunque no se han abolido en su totalidad, son más de 80 municipios en los que no se hacen estas prácticas, siendo este el lugar de origen de las corridas.
- EC: ¿Cuál es su análisis sobre las última temporadas taurinas en Colombia?
- HM: Sé que muchos ciudadanos se preguntan ¿Por qué en Medellín no hay toros y en Bogotásí?La respuesta es porque la plaza de toros en Medellín es de propiedad mixta, en la que pertenece mayoritariamente a un particular, donde gracias este y a la disposición del alcalde, se llega al acuerdo de no practicarse durante la administración actual dichos eventos, si no otras actividades.
Caso contrario sucede en Bogotá donde a plaza de Santa María es de propiedad de la administración y dando cumplimiento a la jurisprudencia de la Corte constitucional no puede negarse la realización de estas corridas de toros y solo el congreso podría negar estas. Al no permitirlas estarían en desacato de las decisiones de la Corte.
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