Economía

Ojo cuando pide un moto domiciliario

Ojo cuando pide un moto domiciliario

El pago de los recibos de servicio público, un giro o consignación, llevar un regalo, ramos de flores o compra de licor, son algunas de las diligencias que realizan los motociclistas que pertenecen a las empresas de servicios domiciliarios en la ciudad y que día a día ganan más espacio, gracias a sus bajos costos.

A pesar de no contar con un registro real en la Cámara de Comercio, algunas empresas ya le apuestan desde lo legal. Se indica que son aproximadamente 30 organizaciones reglamentarias y en la formalidad las que prestan estos servicios en Ibagué.

El problema está cuando usted como usuario siempre selecciona la misma persona y al final por ahorrarse 500 o mil pesos contrata de manera directa al motociclista, dejando por fuera a la empresa, porque reduce las alternativas de reclamo y termina en el peor de los casos pagando los platos rotos.

Jackeline Rodríguez, manicurista, nos comentó que mes a mes el domiciliario pagaba el canon de arrendamiento a la inmobiliaria y con el tiempo era tanta la confianza que le tenía a Carlos que empezó a ahorrarse esos mil pesos. Hasta que llegó la llamada de inmobiliaria diciéndole que debía dos meses y ahí empezó su viacrucis. Carlos dejó de responder al teléfono.

Llamó a la empresa, comentó el caso y la decepción fue mayor. Le contaron que Carlos hacía un mes no trabaja con ellos. Al finalizar, hizo un préstamo, pagó los dos meses y aprendió la lección a las malas.

Alberto Ruiz, otro usuario, nos comentó su caso. Solicitó el servicio y pasados los 20 minutos lo llamaron a decirle que el moto domiciliario se había accidentado. Le cobraban los daños y perjuicios del accidentado, por tener subordinación en ese momento.

El Cronista.co entrevistó al abogado Jaime Rengifo, especialista en el campo laboral, quien nos aclaró dudas e hizo recomendaciones al momento de hacer la llamada a una de estas organizaciones.

EC. ¿Cuándo usted solicita el servicio de moto domicilios y éste llega a accidentarse en la vía, quién paga por los daños?

JR: Usted como usuario al llamar a una empresa no tiene ninguna responsabilidad, porque la persona que hizo el servicio depende laboralmente de la organización a la que llamó.

En caso del accidente que menciona, responde en primera instancia quien lo atropelló y éste debe hacer uso del seguro obligatorio SOAT y las pólizas de responsabilidad civil y extra contractual. No hay corresponsabilidad de quien llamó y menos del destinatario del servicio.

Recomendó Rengifo a las empresas o personas que ofrecen estos servicios, tener los papeles en regla con sus empleados a través de la afiliación directa al sistema general de seguridad social o por contrato de prestación de servicios donde se exija los mismos. 

Frente al caso de Jackeline, la situación es diferente, porque contrató una persona natural, dejando sin ningún tipo de responsabilidad a la organización donde laboró. Por eso cuando llame un servicio de estos vaya a la fija, contrate empresas y evítese dolores de cabeza.  

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