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Nuevo Estatuto Tributario de Ibagué quebraría a profesionales de la ciudad

Nuevo Estatuto Tributario de Ibagué quebraría a profesionales de la ciudad

Un nuevo Estatuto de Rentas no socializado ni antes, durante o después con las organizaciones gremiales, de empresarios, ANDI, Cámara de Comercio y demás comerciantes o ciudadanos obligados a pagar tributos, fue elevado a Acuerdo el pasado 27 de diciembre, dejando mucho más interrogantes que certezas en la ciudadanía. 

El Acuerdo 0015, Estatuto de Rentas del Municipio de Ibagué (E.R.M.I.) tiene más aristas de las esperadas. El Cronista.co habló con un contador que pidió reserva de su nombre pero hizo las siguientes apreciaciones que deben ser aclaradas por la administración municipal. 

Lo único cierto es que el municipio pretende mejorar sus ingresos desestimulando la inversión empresarial, al tiempo que conducirá, dicen los expertos, a una masiva liquidación de las pequeñas empresas y hasta grandes contribuyentes.

EC- ¿Qué sorpresas se pueden llevar las personas independientes con este Estatuto de Rentas? 

Rta:  A partir de la vigencia fiscal 2022, cualquier Persona Natural que tenga a diciembre 31 del año anterior un Patrimonio o Ingresos Brutos superiores a 5.000 U.V.T. ($181.540.000), independiente de la actividad que desarrolle se catalogará como AGENTE DE RETENCION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Art. 84–G del (E.R.M.I.)). 

De esta forma desconociendo literalmente lo establecido en el Estatuto Tributario Nacional, cuya responsabilidad se tipifica con un Patrimonio o Ingresos Brutos superiores a partir de 30.000 U.V.T. ($1.089.240.000). (Art. 368-2 del E.T.N.)

Por otra parte,  las bases a partir de las cuales se deberá efectuar el RETEICA, se registraron desde ($1,oo); (Art. 88 y 89 del (E.R.M.I.). De esto se desprende, que cualquier persona natural que tenga en Ibagué una casa o activo mayor o igual a ($181.540.000) y que realice una compra gravada con ICA deberá practicar este descuento y consignarlo el mes siguiente a las arcas del municipio. 

De esta forma desconociendo que la gran mayoría de moradores obligados ni siquiera tienen un RUT, no son declarantes del Impuesto de Renta ni del IVA, en efecto, se está vulnerando los principios de progresividad, proporcionalidad y justicia tributaria (…?), indicó el tributarista.

EC- ¿Qué pasa entonces con el impuesto de industria y Comercio?

En cuanto al Impuesto de Industria y Comercio, el Estatuto registró incremento en las tarifas; y, de manera arbitraria las declaraciones de ICA adicional a impuesto que normalmente se pagaba, a partir del año 2022 ordena en la liquidación de un ANTICIPO DEL 30%, sobre el Impuesto Generado, de esta forma afectando el flujo de caja ($$$) de los Contribuyentes que realizan actividades comerciales, industriales y de servicios. (Art. 560 del (E.R.M.I.)). 

Esta política que pretende el recaudo anticipado de unos ingresos futuros que en la práctica desconocen los comerciantes por la incertidumbre de existencia en el mercado y que muy seguramente conducirá a la DESESTIMULACION DE INVERSIÓN EMPRESARIAL EN IBAGUÉ Y PROBABLEMENTE A LA LIQUIDACIÓN DE MUCHAS MICRO-EMPRESAS, PYMES Y GRANDES CONTRIBUYENTES.

EC- ¿El desconocimiento de la ley llevará a pagar sumas exageradas en sanciones o multas? 

Con respecto al régimen sancionatorio se incrementó de manera desmesurada las sanciones a los contribuyentes que aportan al municipio, para una pequeña muestra, la SANCION MINIMA para cualquier clase de impuesto municipal pasó de 2 salarios mínimos legales diarios ($66.667) a 10 U.V.T. ($380.040) (Art. 390 del (E.R.M.I.)); y, 20 U.V.T. ($760.080) (Art. 424 del (E.R.M.I.)).

En contrario de una manera confusa excluyó a los trabajadores independientes que ejercen profesiones liberales en Ibagué exonerándoles el pago del Impuesto de Industria y Comercio (Art. 58 inciso: 3o  Parágrafo Único del (E.R.M.I.)); de esta forma desatendiendo el artículo 345 de la Ley 1819 de 2016, con esta exclusión el municipio dejará de recaudar importantes recursos de este sector que verdaderamente generaba ingresos tributarios en el ejercicio de una actividad por concepto de honorarios facturados. (…???).     
    
Con relación  a los cobros coactivos por embargos se agudizó este mecanismo de cobro, acentuando las medidas preventivas de todos los bienes del deudor, desconociendo preceptos constitucionales y sentencias relacionadas.

Por último, de sobremanera no se concibe que la Secretaria de Hacienda  a través de la Dirección de Rentas diseñara un estatuto inequitativo y que a corto plazo afectará a los comerciantes e inversionistas de esta ciudad; y, cuyo producto final de impacto será contraproducente y negativo para el municipio, porque al final incrementaría la TASA DE DESEMPLEO que está en un porcentaje alto como consecuencia de la crisis económica que vive el país en general.

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