Economía

El IBAL aprueba amnistía para deudores morosos

El IBAL aprueba amnistía para deudores morosos

A través del Acuerdo 002, se aprobó UNA AMNISTÍA para los deudores de la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado (IBAL) hasta del 100% de los intereses de mora estipulados en el artículo 96 de la ley 142 de 1994 y la cláusula trigésima del contrato de condiciones uniformes. 

La amnistía es para todos los deudores de la Empresa que normalicen sus obligaciones, pagando de contado o firmando un acuerdo de pago flexible, con módicas cuotas mensuales.

La amnistía es para todos los deudores de la Empresa que normalicen sus obligaciones, pagando de contado o firmando un acuerdo de pago flexible, con módicas cuotas mensuales. El porcentaje de los intereses de mora condenables dependerá del plan de pagos que se acojan y bajo las siguientes reglas:

1.     Condonación por pago total (de contado): el 100% de los intereses moratorios.

2.     Condonación por acuerdo de pago: Para los usuarios y/o suscriptores que voluntaria y directamente celebren acuerdo de pago con la empresa, se establecen los siguientes parámetros:

•        No se exigirá cuota inicial mínima.

•        El plazo de financiación es de 1 a 60 cuotas mensuales

•        El porcentaje de condonación de intereses, se aplicará de acuerdo al tiempo máximo de financiación o número de cuotas pactadas con el usuario:

Tiempo de Financiación PORCENTAJE CONDONADO

Hasta 12 meses 80%

De 13 a 36 meses 60%

De 37 a 60 meses 40%

“Desde la empresa se quiere con éste tipo de estrategias, permitir a los deudores tener alternativas de pago que le aseguren el servicio y para la empresa significa la recuperación de cartera e ingreso de recursos que se requieren para continuar cumpliéndole a la ciudad con un buen servicio”, resaltó el Gerente del IBAL, Mario Alberto Casas Guerra.

Nota: El incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas consecutivas, extinguirá el plazo del acuerdo de pago y traerá como consecuencia que se facturen nuevamente los intereses moratorios que presentaba hasta la fecha de celebración del acuerdo, descontándose proporcionalmente el interés moratorio que de acuerdo a los pagos a capital se cubrieron, quedando facultada la Empresa para iniciar el proceso de cobro por jurisdicción coactiva.

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