Periodismo de análisis y opinión de Ibagué y el Tolima

Destacadas

¿Qué pasa si está pensionado y sigue trabajando?

¿Qué pasa si está pensionado y sigue trabajando?

Pensionados que continúan trabajando deben tener en cuenta las condiciones y obligaciones que aplican a su situación laboral.

Dos hechos llevan a ElCronista.co a revisar qué dice la legislación colombiana sobre las personas que continúan trabajando después de pensionarse. El primero tiene relación con la presunta demanda presentada por familiares de Eduardo Lozano, funcionario de la Secretaría de Salud del Tolima que trabajó hasta los 74 años. El segundo surge de la discusión generada alrededor de un supuesto decreto relacionado con el retiro de funcionarios pensionados. Más allá de estos casos, la pregunta es pertinente: ¿qué ocurre legalmente cuando una persona recibe su pensión, pero continúa trabajando?

En el sector privado, pensionarse no implica necesariamente abandonar el puesto de trabajo. La legislación contempla el reconocimiento de la pensión como una de las situaciones que puede permitir la terminación del contrato, pero esto no obliga al empleador a retirar automáticamente al trabajador. Andrés Camilo Sierra, abogado laboralista, explicó en Asuntos Legales que, una vez reconocida oficialmente la pensión de vejez, la empresa puede terminar el vínculo laboral bajo las condiciones previstas por la ley o permitir que la persona continúe trabajando si existe acuerdo entre las partes.

Si trabajador y empresa deciden mantener la relación laboral, el contrato puede continuar. En ese escenario cambian algunas obligaciones frente al sistema de seguridad social. Según Sierra, debe reportarse la novedad correspondiente ante el operador y, tratándose de una persona ya pensionada por vejez, deja de realizarse la cotización al sistema pensional. Esta claro que una empresa puede contratar a una persona pensionada que decida reincorporarse al mercado laboral, manteniendo los aportes que correspondan a salud y riesgos laborales.

Para el togado Jorge Peralta, en el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, establece cuándo cesa la obligación de cotizar al sistema de pensiones. Esto significa que recibir una mesada pensional no impide, por sí mismo, celebrar o mantener un contrato laboral. Existe, sin embargo, una situación diferente para pensionados por invalidez que posteriormente buscan reunir las condiciones para acceder a una pensión de vejez, caso que debe analizarse conforme a las normas aplicables.

También puede suceder que el trabajador cumpla los requisitos de edad y semanas de cotización, pero no solicite el reconocimiento de la pensión. La normativa permite que, una vez transcurrido el término establecido legalmente después de cumplir los requisitos, el empleador pueda adelantar las gestiones correspondientes para solicitar el reconocimiento de la pensión en nombre del trabajador. Por ello, cumplir los requisitos, obtener efectivamente la pensión y continuar trabajando son momentos jurídicamente distintos.

Otro concepto que suele generar dudas es el denominado retén pensional o protección prepensional. La jurisprudencia constitucional ha desarrollado una protección especial para determinados trabajadores próximos a cumplir los requisitos necesarios para pensionarse. El laboralista Juan Salvador Vargas, señaló que el trabajador prepensionado puede contar con estabilidad laboral reforzada cuando se encuentra a tres años o menos de cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión de vejez. Sin embargo, esta protección no constituye en todos los casos un derecho absoluto e indefinido a permanecer en el cargo.

Las reglas cambian cuando se trata del sector público. En Colombia existe una edad máxima de retiro forzoso para quienes desempeñan funciones públicas, establecida con carácter general en los 70 años por la Ley 1821 de 2016. En consecuencia, no debe confundirse el hecho de estar pensionado con alcanzar la edad de retiro forzoso: son situaciones jurídicas diferentes y sus efectos dependen de la naturaleza del cargo y del vínculo con el Estado. Esta situación en especial, es la que tiene a la Dirección de Recursos Humanos de la gobernación del Tolima realizando los trámites correspondientes caso por caso para actuar consecuentemente con los funcionarios que superan ya los 70 años. 

El Decreto 1083 de 2015 contempla además disposiciones relacionadas con el reintegro al servicio de personas pensionadas y establece excepciones para determinados cargos. Entre ellas se encuentran algunas altas responsabilidades del Estado, cargos diplomáticos, de asesoría y de elección popular, entre otros previstos expresamente por la normativa. Esto significa que la regla de los 70 años tampoco puede analizarse aisladamente, pues es necesario establecer el tipo de vinculación y si la persona se encuentra dentro de alguna excepción legal, hecho ocurrido con el ingeniero Lozano Guarìn quien de acuerdo con impresiones dadas por sus compañeros justifico por qué debería continuar en la administración seccional. 

También existen regímenes especiales o exceptuados que requieren un análisis particular. Vargas menciona, entre otros, los relacionados con miembros de la Fuerza Pública, docentes amparados por su régimen especial como en la universidad Nacional de Colombia y determinadas actividades de alto riesgo. Desde López & Asociados agregan que, bajo ciertas condiciones, una persona perteneciente a un régimen exceptuado podría llegar a obtener otra pensión en el régimen general, siempre que los tiempos o cotizaciones utilizados para construir esa segunda prestación no sean los mismos que financiaron la primera.

Siguenos en WhatsApp

Artículos Relacionados