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Juez limita participación de De la Espriella en actos religiosos

Juez limita participación de De la Espriella en actos religiosos

El presidente Abelardo de la Espriella deberá abstenerse de ciertos actos religiosos mientras ejerza sus funciones.

Un juzgado de Bogotá ordenó al presidente Abelardo De la Espriella abstenerse de participar, como jefe de Estado, en actos religiosos que impliquen una adhesión o identificación del Estado con una determinada confesión.

La decisión fue tomada por el Juzgado 804 Transitorio de Familia de Bogotá, al resolver una tutela presentada por Julio Jair Mizger Díaz, quien argumentó que se vulneraron sus derechos a la libertad de conciencia y de cultos, además del principio de neutralidad religiosa.

El caso se originó por un evento realizado el 29 de agosto en la Plaza de Bolívar, denominado ‘Gran velatón por las víctimas del terremoto’. Durante la jornada, convocada por el Gobierno Nacional, De la Espriella participó en la coronación de una imagen de la Virgen de Fátima.

El juzgado consideró que, aunque la actividad tenía como propósito acompañar a las víctimas del terremoto y promover la solidaridad, la participación directa del mandatario en la coronación constituyó un acto “inequívocamente religioso” que comprometió el deber de neutralidad del Estado.

La Presidencia se opuso a la tutela y sostuvo, entre otros argumentos, que la presencia de expresiones religiosas en un evento público no significaba por sí misma una vulneración de la laicidad estatal.

El juez también revisó la afirmación según la cual De la Espriella habría “entregado la Nación a Cristo”. Sin embargo, el fallo estableció que esa frase no fue pronunciada por el presidente, sino por otra persona durante el evento, por lo que no atribuyó esa expresión al mandatario.

La sentencia fue emitida el 15 de septiembre de 2026 por el juez Ricardo Veloza Veloza y es de primera instancia, por lo que puede ser impugnada. El despacho tampoco ordenó una investigación disciplinaria contra el presidente ni una reparación simbólica al ciudadano que presentó la tutela.

La orden judicial establece que, mientras ejerza el cargo, De la Espriella deberá abstenerse de participar en este tipo de actos cuando impliquen una manifestación de adhesión del Estado a una confesión religiosa.

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