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Ordenan a MinAgricultura disculparse y aclarar que “campesino” es una categoría constitucional

Ordenan a MinAgricultura disculparse y aclarar que “campesino” es una categoría constitucional

El ministro de Agricultura, Indalecio Dangond, deberá cumplir en un plazo de 48 horas con la orden de ofrecer disculpas y rectificar sus declaraciones sobre el campesinado.

El Juzgado 46 Laboral de Bogotá ordenó al ministro de Agricultura, Indalecio Dangond, ofrecer disculpas públicas y rectificar sus declaraciones sobre la palabra “campesino”, tras darle la razón a una tutela presentada por el representante Miguel Ángel Grisales.

La orden surgió por sus declaraciones del 8 de septiembre, cuando afirmó que los campesinos serían llamados “pequeños empresarios del campo” porque, según él, “campesino es despectivo”.

Dangond tendrá un plazo de 48 horas para rectificar sus declaraciones, debido a que, según el fallo, la categoría de “campesino” tiene una dimensión constitucional, social, cultural, territorial, económica y política, reconocida por el Acto Legislativo 01 del 5 de julio de 2023.

De acuerdo con la decisión, la jueza amparó los derechos a la dignidad humana, la igualdad y el reconocimiento de la identidad, en relación con la protección constitucional del campesinado.

La rectificación deberá aclarar que las categorías “campesino”, “campesina” y “campesinado” tienen reconocimiento constitucional y no serán borradas ni sustituidas de manera general del lenguaje del Estado.

El fallo precisa que “campesino” y “pequeño empresario del campo” no son expresiones equivalentes: la primera corresponde a una identidad y categoría constitucional, mientras que la segunda está relacionada principalmente con una actividad económica.

Por su parte, el juzgado no ordenó al ministro retractarse de la frase “campesino es despectivo”, pues la consideró una valoración subjetiva amparada por la libertad de expresión.

El fallo no le prohíbe al Gobierno utilizar la expresión “pequeños empresarios del campo”, pero sí establece que esta no puede presentarse como equivalente o sustituta de la categoría constitucional de campesinado.

La decisión puede ser apelada. Si no es impugnada, el expediente llegará a la Corte Constitucional, que podría seleccionarlo para revisión.

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