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Abogado de feminicida prófugo, pone en duda el femincidio de Sharit Ciro
David Palacios, Abogado penalista, despertó polémica al referirse al caso de Sharit Ciro.
El abogado David Palacios, quien recientemente generó polémica al poner en duda que el crimen de Sharit Ciro Parra pueda ser tipificado como feminicidio, ya había estado en el centro de otra controversia judicial. En 2024, fue defensor de Julián Avellaneda Rojas, condenado a 41 años de prisión por el feminicidio de su expareja Stefanny Katherine Bocanegra Murillo, quien se encontraba en estado de gestación.
Los hechos ocurrieron en una salsamentaria del centro de Ibagué, donde la víctima trabajaba. Aunque Avellaneda fue hallado culpable por un juez del circuito, el abogado Palacios logró que quedara en libertad meses antes de la sentencia, alegando vencimiento de términos. El feminicida nunca volvió a comparecer y hoy permanece prófugo de la justicia.
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La controversia por el caso de Sharit
El crimen de Sharit Alexandra Ciro, de 19 años, asesinada tras ser engañada con una falsa oferta de empleo, violentada y atacada con arma blanca, no solo conmocionó al Tolima, sino que también reabrió el debate sobre la aplicación de la Ley 1761 de 2015, conocida como Ley Rosa Elvira Cely, que tipifica el feminicidio como un delito autónomo cuando se asesina a una mujer por razones de género.
La controversia se avivó en redes sociales este martes 08 de julio, cuando el abogado Palacios declaró en medios regionales que, desde su perspectiva, el caso podría no configurar feminicidio:
“Si la violaron, pues entonces que tenga la pena de un acceso carnal violento; si la mataron, entonces que tengan la pena de un homicidio agravado, pero una cosa diferente es que haya sido por su condición de mujer… eso es misoginia, pero tiene una carga probatoria profunda y compleja. Tienen que haber peritos psiquiatras para demostrar eso”, expresó.
Según Palacios, ante las limitaciones legales que impiden al juez tomar parte en un proceso potencialmente desigual, la Fiscalía podría imponer su versión no por la fuerza de las pruebas, sino por la ventaja que le otorgan sus recursos técnicos y periciales.
“Si la Fiscalía, que tiene DIJIN, policía judicial y 50 mil millones de peritos, llega armadísima, así no sea feminicidio, pero sí homicidio agravado, y la defensa llega sin nada o con muy pocas cosas, ¿adivine quién va a ganar?”’, manifestó.
Dos abogados consultados por El Cronista difieren de las declaraciones de Palacios y consideran que en este caso el feminicidio es evidente.
Para el abogado Sidney Camilo Sánchez, magíster en derecho y especialista en derecho procesal probatorio, el componente de violencia sexual en el caso es clave para sustentar la tipificación como feminicidio:
“Aunque no todo acceso carnal culmina en la muerte de la víctima, la conexión entre ambos crímenes es directa y se fundamenta en la violencia de género. La violación es en sí misma un acto que busca anular la dignidad, la voluntad y la humanidad de la mujer, tratándola como un objeto de dominación y desprecio. Cuando esta agresión sexual precede o acompaña el homicidio de la mujer, el crimen se configura como feminicidio porque la muerte es la máxima expresión de ese mismo odio y deseo de control.
El homicidio se comete, en muchos casos, para silenciar a la víctima y asegurar la impunidad, o como el acto final de posesión y destrucción. La violencia sexual es una de las circunstancias que demuestran el móvil misógino y permiten tipificar el homicidio de una mujer como feminicidio, reconociendo que la agresión sexual es una manifestación clara del porqué se le mató: por ser mujer”, explicó.
Por su parte, la abogada Carolina Torres H., activista por los derechos de las mujeres y magíster en Gobierno y Política Pública, explicó los fundamentos legales y contextuales para tipificar este tipo de crímenes:
“La diferencia entre feminicidio y homicidio agravado radica en el móvil y el contexto en que se comete el delito. El feminicidio se refiere al asesinato de una mujer por razones de género, es decir, cuando el crimen está motivado por discriminación, odio, dominación o control sobre la víctima por el hecho de ser mujer. Este tipo de delito reconoce la dimensión estructural de la violencia basada en género y busca visibilizarla como una problemática social. En cambio, el homicidio agravado es una figura general que aplica a cualquier víctima, sin importar su género”, aclaró.
Feminicidio vs. homicidio: ¿qué cambia?
La diferencia entre las dos figuras penales no es menor. Según el Código Penal colombiano:
- Feminicidio agravado: entre 400 y 600 meses de prisión (33 a 50 años), sin beneficios como casa por cárcel o rebajas de pena.
- Homicidio agravado: entre 400 y 500 meses (33 a 41 años), con posibilidad de rebajas si se logra un preacuerdo o se acoge sentencia anticipada.
Aunque los presuntos asesinos de Sharit, Brandon Archila y Santiago Hurtado, ya fueron imputados por feminicidio agravado y enviados a prisión preventiva, el desarrollo del juicio será decisivo. Si la defensa logra que el caso se reclasifique como homicidio agravado, podrían recibir penas menores y eventualmente acceder a beneficios jurídicos.
Similitudes entre el caso de Rosa Elvira y Sharit Ciro
El caso de Sharit Ciro recuerda en muchos aspectos al de Rosa Elvira Cely, asesinada en Bogotá en 2012, crimen que dio origen a la Ley 1761 de 2015, también conocida como Ley Rosa Elvira Cely, que tipificó el feminicidio como un delito autónomo. Ambas mujeres fueron víctimas de engaños —Sharit con una falsa promesa de empleo, Rosa Elvira por parte de un conocido—, llevadas a zonas boscosas, violentadas sexualmente y finalmente asesinadas con extrema violencia.
“El caso de Rosa Elvira Cely fue un punto de inflexión en Colombia para visibilizar la violencia extrema que enfrentan las mujeres por razones de género. Su asesinato en 2012, marcado por una brutalidad que conmocionó al país, evidenció no solo la crueldad del agresor, sino también las fallas institucionales en la atención, protección y respuesta ante la violencia de género. La indignación social que generó este crimen impulsó la creación de la Ley 1761 de 2015, conocida como Ley Rosa Elvira Cely, que tipificó el feminicidio como un delito autónomo y reconoció la necesidad de abordar la violencia contra las mujeres desde una perspectiva estructural y de género”, explicó la abogada Carolina Torres.
La ley define feminicidio como el homicidio de una mujer por su condición de género, es decir, cuando el crimen ocurre en contextos de dominación, cosificación, control o violencia estructural contra las mujeres. El uso del cuerpo femenino como objeto, el intento de dominio sobre la sexualidad de la víctima, el engaño previo, la instrumentalización sexual, el asesinato en condiciones de vulnerabilidad y la brutalidad del ataque son elementos comunes en ambos casos.
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