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¿Por qué reformar la ley de Víctimas? Más que necesario, es una deuda histórica
Por: Héctor Fabio Lozano Baracaldo - Sociólogo – Universidad del Tolima
El pasado 26 de septiembre fue radicado ante la Cámara de Representantes el proyecto de ley que busca la modificación de la ley de víctimas (L. 1448 de 2011) y la adición de la ley 975 de 2005, el cual deberá surtir el trámite legislativo como lo contempla el artículo 144 de la ley 5ta de 1992. Es importante indicar que quienes firman esta radicación son la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural junto al ministro de Justicia y del Derecho. Así mismo, en la marcha convocada para el 27 del mismo mes, se hizo una presentación pública de la iniciativa legislativa donde tuvo acompañamiento no solo del presidente de la república sino también de la directora de la Unidad de Victimas, la ex comisionada, Patricia Tobón y varios representantes y senadores.
¿Pero cómo se llega hasta aquí?
Ha existido una evolución normativa dirigida a la atención y reparación a las victimas del conflicto armado en Colombia. En principio, la Asamblea General de las Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1985 dio a conocer la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder (Declaración de la ONU sobre la Justicia para las Víctimas) En ese sentido, para el año de 1995 se crea el Plan Nacional de Atención a los Desplazados el cual generaba unas acciones para atender a las víctimas por desplazamiento armado. Dos años después, mediante la ley 387 de 1997 se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado y a los tres años siguientes esta ley se reglamentó parcialmente mediante el Decreto 2569 del 2000.
Para los años posteriores al 2000, existió un desborde en materia de violación a los Derechos Humanos y especialmente el Derecho Internacional Humanitario. El aumento de hechos victimizantes y la agudización del conflicto generó una situación donde el Estado no contaba con la suficiente capacidad para atender las situaciones humanitarias. Por lo tanto, en el 2005 mediante la Sentencia T 025 la Corte Constitucional declaro el Estado de Cosas Inconstitucional. Ante los crecientes pronunciamientos de la Corte Constitucional y la difícil situación, organizaciones de víctimas elevaron su voz para exigir reparos no solo individuales sino colectivos.
En ese sentido, en el año 2007 se presenta ante el Senado el PL 157 de 2007 y posteriormente el PL 044 de 2008 en Cámara. Los avances y esfuerzos no fueron significativos y el proyecto se hundió. Sin embargo, el 7 de julio del 2009, se radicaría una nueva iniciativa de ley y el 10 de junio del 2011 se creó la ley que reconoció el conflicto armado y sus víctimas; la ley 1448 del 2011.
¿En que consiste la ley 1448 de 2011?
La ley de Víctimas desde su sanción ha buscado las medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. En ella se contempla los diferentes tipos de reparación, tanto colectiva como individual; la indemnización administrativa, las medidas de satisfacción, las medidas de rehabilitación, la restitución de tierras y las garantías de no repetición. Así mismo, se crearon diversas entidades para contribuir a los objetivos de la ley, estas son: La Unidad de Víctimas, el Centro de Memoria Histórica y la Unidad de Tierras.
¿Por qué reformar la ley de Víctimas?
Es menester indicar que, desde la creación de la ley, esta ha tenido demasiados retos y vacíos en su implementación. Por tal razón, la Corte Constitucional en el 2009 solicito una prórroga hasta el 2030. Se ha evidenciado el incumplimiento a las victimas donde las falencias estructurales han creado obstáculos que impiden la reparación y el goce efectivo de los derechos, estos se traducen en bloqueos institucionales y practicas inconstitucionales. Además, desde la creación de la ley ha existido un incremento de 4.692.240 víctimas, llegando así a las 9.555.446 víctimas en el 2023, por lo que resulta importante reformar la ley.
El documento que explica la reforma a la ley de víctimas (Unidad para las Víctimas, 2023) menciona que este proyecto busca la articulación de la ley 975 de 2005, el Acuerdo Final de Paz y la Paz Total. Además, indica que esto se haría bajo los principios de progresividad y no regresividad, es decir, se busca ofrecer soluciones duraderas, fortalecer el SNARIV, el enfoque diferencial, el componente de verdad y de financiación.
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Más que necesario, es una deuda histórica
Mas allá de las cifras y conceptos, como se puede ver, se ha buscado una verdadera reparación para las víctimas. Esta reforma buscaría ponerle fin a esa búsqueda inalcanzable e inacabable. El PL debe contar con el acompañamiento de organizaciones, colectivos, colectivas y comunidades de víctimas que trabajan en pro de sus derechos y la construcción de Paz.
Como víctima del conflicto armado, considero que esta reforma es más que necesaria, ayudaría profundamente a pagar una de las tantas deudas históricas que el Estado y la sociedad tiene con una parte de la población colombiana. También creo que al igual que la reforma a la salud, la reforma a la ley 30 y la Estatutaria por la Educación, contribuirán profundamente a la consolidación de este PL, pues la mayoría de rezagos y necesidades de las victimas están orientadas a la Salud y Educación; en definitiva, se busca la solución de las condiciones material de las víctimas.
Finalmente, como víctima sueño con un país que nos garantice una mejor calidad de vida, pero, sobre todo, que ningún colombiano o colombiana tenga que sufrir lo que más de 9 millones de víctimas hemos sufrido; despojo, dolor, tristeza y discriminación.
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