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Otra y muchas veces más, el Cañón del Combeima
Por: José Darío Prieto Sierra - Ingeniero Ambiental
Uno de los sectores más diagnosticados del Departamento del Tolima, es el Cañón del Combeima en el municipio de Ibagué, pues además de los componentes relacionados en el documento CONPES 3570 de 2009-denominado, “Estrategias de mitigación del riesgo en la cuenca del río Combeima para garantizar el abastecimiento de agua en la ciudad de Ibagué”, que debió culminar su ejecución en 2018, y cuyo objetivo central se focalizó en “Diseñar una estrategia orientada a la disminución de la vulnerabilidad física del sistema de abastecimiento de agua para la ciudad de Ibagué, que incorpore acciones para el manejo sostenible y seguro de la cuenca del río Combeima, mediante la coordinación interinstitucional de las entidades nacionales, regionales y locales con la finalidad de prevenir y mitigar los riesgos por la ocurrencia de fenómenos naturales en la cuenca, y brindar una respuesta oportuna en caso de que se presenten situaciones de emergencia, acorde con las acciones de recuperación y conservación previstas en el Plan de Ordenamiento y Manejo Ambiental de la Cuenca del Río Combeima”, se quedó en su gran mayoría en “buenas intenciones” y escasos esfuerzos que no se atienden -en la actualidad- por las autoridades departamentales, locales y en especial de la población flotante y residente del sector.
De las pocas actividades positivas que dejó ese esfuerzo interinstitucional, es el “Estudio de amenaza, vulnerabilidad y escenarios de riesgo del Combeima” que en la época (2012) se formuló en alianza con la alcaldía municipal, Cortolima y la Unidad de Nacional de Gestión del Riesgo UNGR, y que se incorporó al POT de Ibagué a través del tristemente célebre decreto 823 de 2014. El estudio que pasó a conformar la primera norma de planeamiento del municipio, al parecer es solo eso, una norma que todo el mundo desconoce.
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Los alcaldes, los curadores urbanos, los secretarios de planeación municipal, la Oficina de Espacio Público, la Secretaría de Desarrollo Rural, la misma Secretaría de Ambiente y Gestión del Riesgo, el Concejo Municipal y la Comisión de Ordenamiento Territorial, entre otros, pareciera que a propósito subestiman el alcance de tal determinante estructural de planeación, pues allí se establecen claramente las diferentes acciones que se deben implementar en los seis (6) centros poblados del Cañón del Combeima (Juntas, Villarrestrepo, Pico de Oro, Pastales, Llanito y Cay) relativos a la regulación del uso del suelo, la reubicación de viviendas, acciones de congelación de desarrollo urbanístico, adecuación de áreas de protección, delimitación de la ronda y zona de protección y manejo ambiental y diseño y construcción de obras de protección y control, entre muchas otras actividades concretas que al día de hoy deberían estar prestando un servicio adecuado en la zona y no continuar improvisando cada vez que las lluvias hacen presencia en el sector.
Al contrario de lo que plantea el estudio y por ende, la norma, lo que ocurre en el Cañón del Combeima es el desorden total, reflejado en invasiones de la ronda del río y de sus afluentes, las construcciones indiscriminadas, abandono de escombros, vertimiento de aguas residuales, parcelaciones irregulares, apertura de vías sin control, ampliación de mataderos de aves y la última, una decisión de un Juez de la República, ordenó construir andenes sin tener en cuenta que varias de esas vías están en zonas de retiro, congelamiento de desarrollo urbanístico, reubicación y lo más grave, en tramos susceptibles de remoción en masa, inundaciones, alta torrencialidad y sobre la cota de inundación del río Combeima.
Es la coadministración de los jueces que a costa de resolver una acción popular o una tutela, ordenan lo que se les ocurre, sin consultar elementos técnicos básicos de prevención del riesgo o de urbanismo en general que están incluidos en normatividad municipal y regional.
El próximo año, se estrenarán una Alcaldesa, varios secretarios de despacho, inspectores de policía, corregidores y jefe de oficina de espacio público, y a la vez, terminará en el mes de abril (según IDEAM) el “Fenómeno del Niño” pasando a la primera temporada de lluvias de 2024 y se evidenciará en la realidad y no en el discurso, la falta de previsión por consultar -al menos- el “Estudio de Amenaza Natural, Vulnerabilidad y Riesgos” que es una determinante para implementar medidas estructurales.
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Dentro de esas medidas se contempla organizar las actividades para ordenar los reasentamientos de viviendas, emitir y aplicar las regulaciones del suelo o revisar las condiciones del sistema de comunicaciones y de alerta temprana que debe estar en franco funcionamiento.
No quisiera volver a ver estos funcionarios en el Cañón del Combeima, echándole la culpa al “invierno” y repartiendo los elementos de auxilio que siempre entregan, sin atender y ejecutar las acciones de responsabilidad que son de obligatorio cumplimiento y que hacen parte del Plan General de Mitigación del Riesgo de tan importante territorio ambiental.
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