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G.A. Jaramillo no ha sido condenado

G.A. Jaramillo no ha sido condenado

Por: Humberto Leyton


El sesgo es obvio y evidente en algunos medios para tratar la información relacionada con el proceso que involucra al exalcalde de Ibagué, Guillermo Alfonso Jaramillo y a otras personas, en el caso que se ha conocido como el “Alumbrado Navideño”, donde incluso, se fijan las penas que tendrían que pagar los vinculados sin haberse dictado sentencia.

Son conocidos los enfrentamientos que tuvo el exalcalde Jaramillo con algunos medios y ‘periodistas’ de Ibagué, especialmente con aquellos que no tuvieron a su antojo la pauta publicitaria oficial, y que aprovechan las circunstancias para renovar las cuentas pendientes del pasado.

G.A. Jaramillo, tampoco ha estado exento de ciertos procesos judiciales donde de fondo subyacen motivaciones políticas, como el sonado caso de las escrituras que había firmado un muerto, su primo Gabriel Jaramillo Roncancio, donde logró demostrar ante la justicia, que fue un error de la Notaría por haber numerado y fechado las escrituras en una época diferente a la que realmente sucedieron los hechos; sin embargo, lo acusaban de haber resucitado al muerto para firmar las escrituras de una servidumbre en el municipio de Armero.

El caso que nos ocupa es diferente, pero tampoco están ausentes ciertos elementos extrajudiciales que entran en juego cuando se trata de juzgar a uno de los hombres públicos y dirigente político con indiscutible arraigo en sectores de opinión del Tolima y su capital.

En este marco, la información que publicaron los medios, fue la solicitud de condena por parte de la Fiscalía, pero dejaron por fuera, o no le dieron la  trascendencia requerida a la defensa, y esa, es precisamente, la que queremos abordar en esta nota, puesto que a G.A. Jaramillo prácticamente ya se le condenó en los titulares de prensa, sin  tener en cuenta que el sindicado goza de la presunción de inocencia y, que la justicia, aún no ha dictado sentencia.

En este sentido, la Fiscal 38 Seccional Tolima, Elizabeth Torres, pidió a la juez que el exalcalde Jaramillo sea capturado y condenado en prisión como responsable del presunto delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Esta petición, como consecuencia de la investigación que realizó el ente acusador,  a raíz del escándalo que realizaron algunos medios con motivo de la firma del convenio de interés público 1918, suscrito en el año 2016, entre el exalcalde Jaramillo y la Corporación Festival Folclórico del Tolima, que es una entidad de carácter privado, por valor de 1.691 millones de pesos. El contrato tenía como objeto aunar esfuerzos para el desarrollo de actividades culturales propias de la tradicional celebración de la temporada de Navidad, incluyendo el alumbrado, la realización de novenas y eventos navideños en los barrios de Ibagué, así como la instalación de una pista de hielo en el parque Manuel Murillo Toro, entre otros.

La Fiscalía considera que la entidad contratada no era idónea para desarrollar este tipo de convenios, y que además no podía subcontratar labores como instalación del alumbrado navideño, la pista de hielo y los juegos pirotécnicos. Además, señala que la Corporación Festival Folclórico Colombiano cumplió una labor de intermediaria y que el alcalde Jaramillo estaba al tanto de todo lo que estaba pasando, que tenía conocimiento que este convenio o contrato se debía desarrollar a través de una licitación pública.

La defensa de Jaramillo

Por su parte, el equipo de defensa del exalcalde de Ibagué, que encabeza Rodolfo Salas, manifestó que la Corporación Festival Folclórica sí era idónea para contratar y realizar el tipo de labores objeto del contrato, y como un ente de carácter privado podía subcontratar sin incurrir en irregularidades. Además, añadió que las actividades folclóricas y culturales que acostumbra organizar la Corporación, eran compatibles o están relacionadas con la época decembrina por tratarse de festividades y costumbres similares, donde las tradiciones y ancestros espirituales y culturales son semejantes.

De otra parte, Salas se señala la confianza que temía Jaramillo en sus subalternos: el exsecretario de Cultura (e), Basilio Alexander Vicens Murillo, y la exdirectora de la Oficina de Contratación, Lida Niyireth Osma, más los abogados especialistas en contratación pública o estatal que revisaron el contrato o convenio base de este litigio, lo hacían pensar que podía firma el documento sin problemas.

Al respecto dijo en la audiencia de alegato final el togado defensor: "Como quiera que los funcionarios especializados (Basilio Vicens y Lida Niyireth Osma) que estructuraron la etapa precontractual declararon que la Corporación Festival Folclórico Colombiano sí es idónea y no manifestaron reparo alguno, en el presente caso, aplicaría el principio de confianza en sus subalternos".

En este caso, según el abogado Salas, de existir alguna falta, esta no sería responsabilidad del exalcalde Jaramillo, sino de sus subalternos, en quienes había confiado.

Adicional a eso, el defensor Salas manifestó que la Fiscal, en sus alegatos de conclusión, había realizado una remisión normativa equivocada. "Los convenios interadministrativos de que trata el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, no es aplicable a este caso, por cuanto la Corporación Festival Folclórico es una entidad de naturaleza privada".

Y para desvirtuar el presunto direccionamiento de los contratos que alega el ente acusador, Salas afirmó que su representado no conocía ni había tenido ningún trato con  a los representantes legales de las empresas que fueron subcontratadas por la Corporación Folclórica del Tolima, para realizar los trabajos.

Por su parte, la delegada de la Procuraduría General de la Nación pidió que Jaramillo sea absuelto, es decir, que sea declarado inocente en este proceso al no existir pruebas que vinculen directamente al exalcalde de Ibagué. La representante del Ministerio Público considera que no se violó ninguna norma legal y, que, por lo tanto, el sindicado debe quedar libre de toda responsabilidad.

Consultado sobre este tema el abogado Gonzalo Parra, integrante del equipo de defensa de G.A. Jaramillo, dijo que durante el proceso la Fiscalía no pudo tipificar que en este caso se haya presentado dolo de acuerdo al artículo 410 del código penal, y que en tal circunstancia, el delito penal desaparece.

Y para reforzar esta tesis, se refirió al embargo de la casa de la Corporación Folclórica del Tolima en el barrio La Pola, por parte de los subcontratistas Moriah Company, Dekotrónica y Dotaciones Multi - Proyectos, encargados de cumplir con las obligaciones del convenio, quienes al no recibir el pago pactado, puesto que Jaramillo se negó a pagar el contrato debido al escándalo subsistido en los medios de comunicación. “No se pagó un solo peso por este convenio, y por lo tanto no existe dolo”, dijo Parra.

Igualmente, el abogado Parra, dijo que la Fiscalía se equivocaba al decir que la firma del contrato entre la Alcaldía de Jaramillo y la Corporación Festival Folclórico Colombiano era un convenio interadministrativo, puesto que la Corporación era un ente privado y no se regía por la ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública), sino por el decreto 777 de 1992, que reglamenta la celebración de los contratos a que refiere el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, y desarrolla la forma de contratación de los Departamentos, Distritos y Municipios con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad. “Los contratos interadministrativos solo pueden existir entre entidades gubernamentales u oficiales”, dijo Parra.  

Así las cosas, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento, dijo que a través de un auto fijará fecha para dar a conocer el sentido del fallo, una vez estudie, analice y sopese los argumentos y tesis que presentaron las partes comprometidas en este pleito.

Una vez conocido el fallo definitivo, cualquiera de las partes podrá apelar, si lo estima conveniente, y el proceso se alargará otro tiempito. 

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